SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-032-2015-00397-01 del 16-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695916

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-032-2015-00397-01 del 16-12-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha16 Diciembre 2022
Número de expediente11001-31-03-032-2015-00397-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC3952-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente



SC3952-2022 Radicación n° 11001-31-03-032-2015-00397-01

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte el recurso de casación que la demandada interpuso contra la sentencia de 16 de agosto de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el juicio verbal promovido por Seguros Generales Suramericana S.A. contra Interbolsa S.A. en liquidación judicial.


ANTECEDENTES


1. La accionante solicitó declarar:


1.1. Que Interbolsa S.A., como tomadora, incurrió en reticencia al no declarar sinceramente los hechos que determinaban el estado del riesgo asumido con la Póliza de Responsabilidad Civil de Infidelidad y Riesgos Financieros N° 1750008-1, expedida por la promotora a título de renovación.


1.2. Que, consecuentemente, es nulo tal contrato renovado, cuya vigencia inició el 15 de octubre de 2012 y perduró hasta el 15 de noviembre siguiente, cuando terminó por mora en el pago de la prima.


1.3. Que por todo lo anterior la demandante no está obligada a pagar suma alguna.


2. Como soporte fáctico de tales peticiones expuso, en síntesis, que:


2.1. En julio de 2012 Interbolsa S.A. solicitó la expedición de la póliza Global Bancaria, también denominada de Infidelidad y Riesgos Financieros, con el objeto de que fueran amparados los riesgos de Seguro Global Bancario, Crimen Electrónico por C. y Responsabilidad Civil Profesional, ante lo cual Suramericana exigió la información necesaria para establecer el riesgo.


2.2. El 20 de septiembre de 2012 Interbolsa S.A. informó no conocer circunstancia que pudiera derivar reclamaciones en su contra, de sus filiales o sucursales. El 22 de septiembre siguiente remitió sus estados financieros, así como los de sus filiales Interbolsa Sociedad Comisionista de Bolsa e Interbolsa Sociedad Administradora de Inversión, con corte a diciembre de 2011, junio de 2012 y los informes de la revisoría fiscal.


Además, suscribió dos cuestionarios exigidos por la aseguradora, el primero para obtener información de la matriz y sus filiales, el segundo proveniente del reasegurador relativo a la información relacionada con el Fondo de Capital Privado Inversiones de Capital. Y, por último, el 25 de septiembre certificó que tanto ella como las empresas que conformaban el Grupo Interbolsa desconocían hechos que pudieran afectar la póliza de Infidelidad y Riesgos Financieros 17400008 y Responsabilidad Civil 154769.


Con base en la anterior información y la de dominio público depositada en el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores «SIMEV», fue renovada la póliza de Infidelidad y Riesgos Financieros Interbolsa 1750008-1 con vigencia desde el 15 de octubre de 2012.


2.3. Sin embargo, el 2 de noviembre de 2012 la Superintendencia Financiera intervino a Interbolsa Sociedad Comisionista de Bolsa, debido a la suspensión en el pago de sus obligaciones; el 7 de noviembre siguiente ordenó su liquidación ante su grave crisis financiera; el 16 de noviembre del mismo año la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura de proceso de reorganización de Interbolsa S.A.; el 26 de noviembre siguiente, en razón de graves irregularidades que estableció ésta Superintendencia, abrió incidentes de inhabilidad para ejercer el comercio de varios administradores y accionistas de Interbolsa; y el 2 de enero de 2013 tal S. culminó el juicio de reorganización y dispuso la liquidación de Interbolsa S.A., tras resaltar graves irregularidades en sus estados financieros, entre otras muchas infracciones detectadas.


También fueron iniciadas sendas investigaciones, esta vez por la Superintendencia Financiera, debido a la utilización de información privilegiada, incumplimiento de las normas de la corresponsalía en la firma comisionista citada, violación de los deberes a las normas del mercado de valores e incumplimiento relacionado con la información que Interbolsa S.A. debía presentar al mercado.


El Autoregulador del Mercado de Valores hizo lo propio, esta vez por indebida utilización de recursos de los clientes, incumplimiento de deberes para con los clientes de la sociedad comisionista, realización de otras conductas constitutivas de incumplimientos de las normas del mercado de valores y de los reglamentos de autorregulación por exdirectivos, exfuncionarios o responsables de actividades relacionadas con la intermediación de valores en la sociedad comisionista.


A su turno, por los hechos referidos y otros como la manipulación fraudulenta de los estados financieros desde el año 2008, la Fiscalía General de la Nación inició investigaciones penales en contra de algunos de los referidos administradores y accionistas del Grupo Interbolsa, que culminaron con sentencias condenatorias en algunos casos y otras se encuentran en curso. Igualmente diversos órganos de control estatal y de naturaleza privada adelantaron pesquisas que culminaron con decisiones sancionatorias de tipo disciplinario y administrativo en contra de las compañías del Grupo Interbolsa, sus administradores, contralores, revisores fiscales, asesores financieros, entre otros dependientes, e incluso, accionistas.


En suma, quedaron al descubierto graves anomalías en el manejo de Interbolsa S.A. y sus filiales, incluso la comisión de conductas ilícitas penales, todas anteriores a la expedición de la póliza de seguros mencionada, que generaron estado de iliquidez de las empresas.


2.4. Por ende, agregó la demandante, cuando Interbolsa realizó las declaraciones y suministró la información sobre el estado del riesgo para tomar el Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros, sus administradores, miembros de comités de riesgo y junta directiva, conocían de la situación anómala y grave por la que atravesaba el Grupo empresarial, producto, específicamente, de concentración de operaciones repo realizadas sobre acciones de Fabricato, la Bolsa Mercantil de Colombia y otras especies; la concesión irregular de créditos en concentraciones inadmisibles; manipulación del precio de esas acciones; y realización de operaciones ilegales para solucionar la iliquidez.


Y como ocultaron esas operaciones proporcionando declaraciones falsas y reticentes a Suramericana, a más de que los estados financieros suministrados habían sido manipulados, la aseguradora fue inducida a determinar de forma errada el riesgo que asumiría con la expedición de la póliza, viciando su consentimiento y generando la nulidad prevista en el artículo 1058 del Código de Comercio.


2.5. Finalmente, adujo la accionante, como quiera que Interbolsa no pagó la prima de seguro el 15 de noviembre de 2012, cuando venció el plazo otorgado, en esta fecha terminó el pacto conforme a los artículos 1066 y 1068 de la misma obra.


3. Una vez vinculada al trámite, la convocada se opuso a las pretensiones y adujo como defensas de mérito las de «ausencia de reticencia, y con ello, inexistencia de nulidad relativa del contrato de seguro», «carácter público de la información que se entiende ocultada y configuradora de reticencia» y «error inexcusable de la aseguradora en la determinación del estado del riesgo».


4. El Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, al cual le fue reasignado el caso, culminó la primera instancia con sentencia de 11 de marzo de 2021, en la que accedió al petitum.


5. El 17 de agosto de 2021 el superior confirmó el fallo.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


1. El juzgador ad-quem, en primer lugar, estableció la concurrencia de los presupuestos procesales, la inexistencia de nulidad que implicara retrotraer el trámite, destacó que, contrariamente a lo afirmado por la demandada, era innecesaria la comparecencia al juicio de las demás compañías que integraban el Grupo Interbolsa aun cuando figuraban como aseguradas en la póliza N° 1750008-1, porque las partes de este acuerdo de voluntades son aseguradora y tomador, por mandato del artículo 1037 del Código de Comercio.


Añadió que tal reclamación fue expuesta por vía de excepción previa, siendo desestimada, y que la recurrente tampoco estaba legitimada para alegar la violación del derecho de defensa de las demás compañías aseguradas.


2. En segundo lugar, recordó el ordenamiento que rige la reticencia y el atributo de la buena fe en los contratos de seguro; relievó que la apelación de la recurrente no refutó que en el juicio fue acreditada la información inexacta que brindó, como tomadora, a la aseguradora para la renovación de la póliza en la vigencia 2012-2013; ni que los estados financieros aportados por su otrora representante legal carecieran de veracidad, fidelidad o mostraran la real situación económica de las empresas aseguradas.


3. A continuación desechó el tribunal el argumento de la enjuiciada, según el cual es inaplicable la nulidad relativa por reticencia tratándose de póliza Global Bancaria o de Infidelidad y Riesgos Financieros ya que su objeto es precaver actos deshonestos de los empleados de la asegurada, pues, consideró la sede judicial, tal argumento no fue profundizado, los artículos 1055 y 1088 del Código de Comercio invocados en la alzada son irrelevantes ya que regulan, en su orden, los actos inasegurables así como el principio de indemnización, y la jurisprudencia citada (CSJ SC-4312 de 2020) aludió a temas ajenos a este debate como fue la prescripción extintiva del contrato de seguro; máxime cuando la buena fe a él inherente se impone incluso en la época precontractual del pacto.


Añadió el fallo que tampoco era de recibo afirmar, como lo planteó Interbolsa, que la nulidad relativa declarada por el juzgado a-quo vació el objeto de la Póliza Global Bancaria porque asumió el siniestro -constituido por actos deshonestos de sus empleados- como reticencia, ni que en esta...

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