SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122100002023-01592-01 del 07-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016863741

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122100002023-01592-01 del 07-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de sentenciaSTC891-2024
Fecha07 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-01592-01

ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con un menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».

NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

STC891-2024 Radicación n° 11001-22-10-000-2023-01592-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil veinticuatro)

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de diciembre de 2023, en la acción de tutela que J. promovió contra el Juzgado Sexto de Familia de esta ciudad, trámite al que fueron citados el Defensor de Familia, el Agente del Ministerio Público y demás intervinientes en el proceso de exoneración de cuota alimentaria de radicado No. 2021-00748-00.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que contrajo matrimonio con M. y que fruto de esa unión nacieron J. y J., mediante escritura pública n° 2315 de diciembre 10 de 2009, cesaron los efectos civiles del matrimonio religioso y se fijó, a su cargo, cuota de alimentos en favor de sus dos hijos, la que fue modificada en acta de conciliación n° 01403 de 29 de septiembre de 2011 celebrada en la facultad de derecho de la Universidad Militar Nueva Granada.

Indicó que, el Ejército Nacional le reconoció pensión de invalidez por incapacidad superior al 90%, sin embargo, con ocasión al proceso de fijación de cuota alimentaria adelantado por la madre en representación de los hijos comunes, le fue embargada siendo ésta su única fuente de ingreso.

Refirió que, como su hija J., es mayor de edad y se graduó como bachiller en el año 2020, sin que hasta ahora procurara iniciar o continuar sus estudios universitarios, formuló demanda de exoneración de cuota alimentaria en contra de ella, que fue asignada al Juzgado Sexto de Familia de Bogotá proceso que, admitido y notificado, no fue objeto de réplica por la demandada.

Expuso que, adelantada la audiencia virtual, se decretaron pruebas de oficio y en auto de 26 de julio de 2022 el Juzgado de conocimiento requirió a J. para que aportara certificación de estudios por la entidad debidamente autorizada, carga que no cumplió.

Afirmó que igualmente el Juzgado accionado ordenó la vinculación de los menores J. y P., a través de sus respectivas madres, y su pareja actual, madre de P. aportó reporte del FOSYGA en donde se evidencia que la señorita J. se encuentra afiliada al Sistema Social como cotizante, lo que permite concluir que se encuentra laborando.

Sostuvo que el Juzgado de conocimiento en sentencia de 10 de mayo de 2023, negó la pretensión de exoneración que invocó y «de manera oficiosa» modificó la cuota alimentaria de los hermanos, pasando por alto las pruebas que obran en el proceso, pues soslayó que no se presentó contestación de la demanda, la inexistencia de certificación que acredite que actualmente la demandada se encuentra estudiando, la certificación de afiliación como cotizante al sistema de seguridad social y la calidad de pensionado por invalidez del alimentante.

Agregó que la aludida decisión, fue corregida en auto de 12 de mayo de 2023, por lo que formuló recurso de reposición contra el fallo proferido, el que fue rechazado por improcedente el 7 de junio de 2023.

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó dejar sin efecto la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá el «19 de enero de 2022» (sic) y ordenarle proferir una nueva decisión en la que valore las pruebas existentes en el proceso de exoneración de cuota alimentaria que promovió.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, señaló que revisado el expediente del proceso objeto de queja no encontró la decisión que refiere el accionante de «19 de enero de 2022», lo que indica que no identificó la determinación que aparentemente vulneró sus derechos fundamentales, así como tampoco sustentó la vulneración por parte de ese despacho.

Adujo que para desestimarse la pretensión de exoneración se atendieron las circunstancias propias del asunto y que la modificación de la cuota alimentaria en atención a la presencia de un tercer hijo se realizó tomando en cuenta los límites de la medida, pues el porcentaje decidido no afecta más del 50% de la mesada pensional que percibe el accionante.

2. M., vinculada en calidad de madre del menor J., consideró que la sentencia que puso fin al proceso y el auto que la aclara, son decisiones ajustadas a derecho, proferidas con la observancia de los requisitos procedimentales correspondientes, sin que en ningún momento hayan sido vulnerados los derechos fundamentales del accionante.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Bogotá, concedió la protección invocada al advertir que el Juzgado accionado en una deficiente motivación al proferir la sentencia de 10 de mayo de 2023, por lo que dispuso dejarla sin valor ni efecto y ordenó, al Juzgado Sexto de Familia de esta ciudad, pronunciar una nueva decisión.

Para llegar a tal conclusión, sostuvo que, la sentencia debatida, «dejó sin respuesta» el análisis que se debe abordar frente a la obligación alimentaria para los hijos que superan la mayoría de edad conforme a las previsiones del artículo 422 del Código Civil, pues para el caso concreto «tuvo que haberse valorado» las circunstancias específicas que dieron lugar a la fijación de la cuota alimentaria y si estas permanecían en el tiempo.

Indicó que el Jugado accionado, fundamento la decisión,

(…) exclusivamente en que, “Si efectivamente la demandada no se encuentra actualmente estudiando, ello bien puede explicarse con el hecho de que el alimentante no cancela cumplidamente la cuota alimentaria de los hermanos”. Dicha conclusión se basó en que, ante el Juzgado Once de Familia de la capital cursa proceso ejecutivo de alimentos en contra del señor JOSÉ en favor de sus hijos JUANITO Y JUANITA, pero lo cierto es que no se indagó por el estado actual de dicho proceso como para verificar si de aquél podía inferirse el incumplimiento o no del demandante frente a su obligación alimentaria. Por el contrario, en su interrogatorio el gestor del amparo refirió al respecto que “yo considero que sí, puesto que, yo venía cancelando… respondiendo por todo lo del niño… y aparte de eso daba mi cuota, ya cuando me embargaron, yo embargado no pude volver a hacer eso, además se había hecho un acuerdo verbal para que J. estuviera estudiando, entonces sí estoy respondiendo por las cuotas, siempre he respondido y tengo todos mis recibos en orden”»

Adicionalmente, advirtió que no se analizó la certificación de estudios allegada, menos aún, «se indagó por la posible actividad económica que refiere el accionante se encuentra desempeñando su hija».

Resaltó que el juez resolvió fallar «extra petita» al modificar la cuota alimentaria de los hermanos, sin embargo, cuando se acude a esa potestad, corresponde a los funcionarios judiciales fundamentar esa actuación, y en la determinación cuestionada «se dispuso que el señor JOSÉ debía de pagar a favor de JUANITO Y JUANITA. una cuota alimentaria equivalente al 16,66% de su mesada pensional, para cada uno, esto es aproximadamente $1.282.877, sin tener en cuenta que por parte del Juzgado Once de Familia de la capital ya se está efectuando un descuento de $1.174.465, recibiendo el demandante la suma de $2.054.276 netos...

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