SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002023-01679-01 del 01-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1016864369

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002023-01679-01 del 01-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Número de sentenciaSTC524-2024
Fecha01 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01679-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC524-2024


Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-01679-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro)



Bogotá D.C., primero (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).



Resuelve la Corte la impugnación del fallo proferido el 22 de septiembre de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que E.d.V.Q. instauró contra la Sala de Descongestión n.° 4 de Casación Laboral, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2016-00077.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderado, reclamó la protección de los derechos a la «vida, seguridad social y mínimo vital», para que se ordenara dejar sin efecto la sentencia emitida el 7 de marzo de 2023 (SL436), en el asunto de la referencia.


Según el pliego introductorio y las pruebas que reposan en el dossier, en el juicio que la actora promovió contra C., el Tribunal Superior de Barranquilla confirmó el veredicto dictado el 26 de octubre de 2018 por el Juzgado Once Laboral del Circuito de esa urbe, que condenó a AFP Colfondos S.A. en calidad de litisconsorte necesario y a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. llamada en garantía, a pagarle pensión de sobrevivientes equivalente a un (1) SMMLV mensual y le reconoció el retroactivo desde el 1° de marzo de 2013 al 30 de septiembre de 2018 por valor de $52’511.714, con ocasión al fallecimiento de su cónyuge Luis Carlos Muñoz Álvarez (17 feb. 2020).


La Sala de Descongestión n.° 4 de Casación Laboral quebró la anterior decisión y, en sede de instancia, absolvió al extremo pasivo de los anhelos de la demandante (7 de mar. 2023; SL436).


La accionante adujo que la Corporación querellada desconoció el precedente trazado por la Corte Constitucional en la T-030 de 2016, donde se precisó, que “(…) si el asegurado no acredita 26 de semanas de cotización durante el año anterior a su fallecimiento, pero ha satisfecho, antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, las cotizaciones a que se refieren los artículos 6° y 25 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado mediante el Decreto 758 del mismo año, sus beneficiarios adquieren el derecho a la pensión de sobreviviente”.


2.- La Sala de Descongestión n.° 4 de Casación Laboral defendió la legalidad del proveído cuestionado porque acató lo prohijado por la Sala Permanente.


El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y Protección S.A. pidieron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


La Compañía de Seguros Bolívar S.A. afirmó que en la directriz censurada “se aplicó de manera correcta el artículo 53 de la Constitución Política (…) y en consecuencia a la demandante no le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en los términos fallados por el sentenciador de segunda instancia”.


C. se opuso a la salvaguarda, toda vez que la “legislación ha dispuesto mecanismos tales como los recursos judiciales para debatir lo allí determinado, sin que pueda constituirse en una tercera instancia”.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN


1.- La Sala de Casación Penal negó el resguardo, tras advertir que la resolución confutada «(…) descansa en argumentos razonables que descartan que sea producto de la arbitrariedad o el capricho, y que haya consecuentemente vulnerado o puesto en riesgo los derechos fundamentales cuya protección se demanda». En lo atinente con el «desconocimiento del precedente» que denunció la gestora, relievó que «(…) En este asunto no se estructura el defecto por desconocimiento del precedente en razón a que la Sala accionada aportó razones válidas para no acoger el criterio de la Corte Constitucional, para lo cual planteó que, en reiterada y pacífica jurisprudencia, el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en la especialidad laboral se ha apartado de esa postura por considerar que afecta el principio de seguridad jurídica. (CSJ SL5070-2020, que reiteró la providencia CSJ SL1884-2020)».


2.- Ese desenlace fue repelido por la precursora sin exponer los argumentos de su inconformismo.


CONSIDERACIONES


1.- Ab initio, se anuncia el decaimiento del amparo y la consecuente ratificación de lo opugnado, habida cuenta que el pronunciamiento reprochado expedido por la Sala de...

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