SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 11001023000020230138300 del 13-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1022495214

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 11001023000020230138300 del 13-12-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17186-2023
Fecha13 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 11001023000020230138300
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL17186-2023

Radicación n.° 11001023000020230138300

Acta 47


Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela que presentó J.D.B.V. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite que se hizo extensivo a la SALA DE CASACIÓN PENAL, así como a la partes e intervinientes dentro del proceso objeto del amparo.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano José Daniel Buitrago Vera instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso «en conexidad con seguridad social y mínimo vital», presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


En lo que interesa a este trámite constitucional y de la documental obrante en el plenario, se advierte que el actor presentó acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Descongestión n.º 4, con el propósito de que se dejara parcialmente sin efecto la sentencia CSJ SL1126-2023 y, en su lugar, se profiriera una nueva decisión en la que se ordenara a: Porvenir devolver a Colpensiones todos los valores de la cuenta de ahorro individual y, de igual forma, a Colpensiones: i) sumar a su historia laboral el tiempo de servicio que estuvo vinculado a la Armada Nacional; ii) declarar que es beneficiario del régimen de transición y iii) conceder la pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990. Trámite identificado con radicado 11001020400020230140601.


El conocimiento del asunto correspondió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que, mediante sentencia CSJ STP7953-2023 de 31 de julio de 2023, negó el amparo deprecado al concluir que la decisión cuestionada era razonable. Inconforme, el tutelante la impugnó.


A través de fallo CSJ STC1960-2023 de 6 de octubre del año en curso, la Homóloga Civil confirmó la determinación de primer grado tras considerar que:


[…] independientemente que esta Sala avale o no las disertaciones transcritas, no emerge defecto alguno que estructure una “vía de hecho” como busca el gestor, quien anhela imponer su propia visión acerca de la solución que debió darse a la controversia, sin que tal propósito acompase con la finalidad de la vía superlativa, cuyo objeto tuitivo no es servir de tercera “instancia” con el fin de discutir los fundamentos de la autoridad judicial en el ámbito de sus competencias.

El tutelante reparó que en el escrito de impugnación al fallo proferido en la acción de tutela primigenia fue enfático en refutar la tesis del fallador que negó el amparo deprecado «bajo el simplismo que la sentencia SL1126-2023 es inmutable por haber sido proferida para la libre formación del convencimiento» y «gracias a semejante dislate, me quitó la pensión de vejez a mis 71 años de edad».


Alegó la existencia de un error manifiesto porque se evitó analizar que el Ministerio de Hacienda ya había pagado el bono pensional por el tiempo que sirvió en la Armada Nacional, siendo que era obligación del juez de segundo grado en la solicitud de resguardo cuestionada pronunciarse al respecto, mientras que lo que hizo fue modificar los argumentos elevados «y lo sustituyó por una escueta aseveración que el actor se limitó a repetir lo dicho en la demanda. Lo cual es absolutamente falso», incurriendo así en una falsedad ideológica y en un fraude a fin de invisibilizar lo dicho en la impugnación y decidir sobre otra cosa, dejando, a su vez, en evidencia la intención deliberada de denegar justicia y «favorecer la impunidad de las decisiones ilegales proferidas por sus colegas, lo que se conoce como prevaricato por omisión».


Sostuvo que:


Lo que no quiso tratar el juez de tutela, la jurisprudencia de la Corte Constitucional enseña que el tiempo servido en las Escuelas de Formación Militar se debe sumar en el cómputo del tiempo cotizado al régimen general de pensiones, cuando el ex militar no accede a la remuneración por retiro.



Criticó que se trata de una tutela contra la Corte Suprema de Justicia que es definida por esta misma, es decir que «es juez y parte. Lo que obliga a redoblar la imparcialidad y objetividad ante el eventual conflicto de intereses que, que se presume cuando el Juez debe decidir un asunto contra una entidad a la cual él también pertenece».


Reprochó que el juez de tutela «ni siquiera se tomó la molestia de mirar por un instante las nefastas consecuencias de la pérdida de mi pensión (…) lo que buscó fue exonerar la responsabilidad a la entidad accionada».


Adujo que el salvamento de voto anunciado en el fallo de casación objeto de la acción de tutela interpuesta en aquella oportunidad señaló que había lugar a casar la sentencia y acceder a lo pretendido por el actor.


De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia CSJ STC10960-2023 y, en su lugar, se ordene a la Sala de Casación de Descongestión Laboral que profiera una nueva decisión en la que confirme los numerales primero y segundo del fallo emitido en primera instancia en el juicio ordinario, asimismo, disponga que C. sume los dos años de tiempo servido en la Armada Nacional como cadete en el periodo comprendido entre el 21 de junio de 1970 a 1 de diciembre de 1975 para efectos del estudio de la pensión.


Mediante auto de 20 de noviembre de 2023, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, sin embargo, a través de proveído de 27 de noviembre siguiente se declaró la nulidad de lo actuado «con posterioridad al auto admisorio» y se ordenó remitir las diligencias a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para que realizara el reparto correspondiente por conducto de S.P., tras advertir que «la acción de tutela se hace extensiva a las sentencias de tutela que las Salas de Casación Penal y Civil profirieron el 23 de mayo de 2023 y 6 de octubre de 2023, respectivamente, es decir el reparo se dirige contra dos salas especializadas de esta Corporación».


En virtud de lo anterior, con auto de 7 de diciembre de 2023, esta Sala de la Corte ordenó vincular al presente trámite de tutela a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y notificar nuevamente a las autoridades, partes e intervinientes en el trámite de tutela 11001020400020230140600 promovida por J.D.B.V. contra la Sala de Descongestión No. 4 de Casación Laboral, y en el ordinario identificado con radicado 11001310503020150072500, impetrado por el tutelante contra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia con el propósito de que ejercieran su derecho a la defensa.


Dentro del término de traslado otorgado, la Fiduprevisora alegó falta de legitimación en la causa por pasiva y temeridad por parte del accionante al haber presentado la misma acción de tutela bajo los mismos hechos y pretensiones.


Porvenir S.A. señaló que desde ningún punto de vista sea por acción u omisión ha trasgredido los derechos fundamentales del accionante.


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá compartió el link de la grabación de la audiencia en donde se resolvió la apelación de sentencia proferida en el proceso ordinario e indicó que se mantiene en las consideraciones normativas, jurisprudenciales y en la valoración probatoria por las cuales se adoptó la providencia del 31 de agosto de 2017.


La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del Fondo Nacional del Café se opuso a la prosperidad de la acción en atención a que el actor, «mediante el abuso de la acción de tutela», pretende reabrir la discusión jurídica zanjada, no siendo procedentes de contera sus pretensiones encaminadas a la declaratoria de nulidad de las sentencias proferidas en primera y segunda instancia por parte de la Jurisdicción Constitucional.


El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación solicitó su desvinculación toda vez que la entidad competente para resolver peticiones relacionadas con la administración del régimen de prima media con prestación definida es Colpensiones.


El Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá allegó el expediente digital del proceso ordinario laboral promovido por el accionante.


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que:


[…] de acuerdo con la Liquidación provisional del bono pensional generada por el sistema interactivo en respuesta a la petición ingresada por la AFP Porvenir S.A. el día 04 de septiembre de 2020 y de conformidad con la Historia Laboral actual reportada tanto por el ISS (hoy Colpensiones) como por la AFP en mención, el señor J.D.B.V., arriba identificado, tiene derecho a un bono pensional Tipo A modalidad 2 (por tiempos de servicio prestados al Ejercito Nacional desde el 21/07/1970 hasta el 01/12/1975 según Certificación CETIL No. 201910899999003000281295 de fecha 24/10/2019 expedida por el Ministerio de Defensa Nacional), donde el emisor y unico contribuyente es el Ministerio de Defensa Nacional.

De acuerdo con lo anterior, la Nación – Ministerio De Hacienda y Credito Público – Oficina de Bonos Pensionales no participa como emisor ni como contribuyente, en el bono pensional (…) y, por lo tanto, no tiene obligación alguna dentro del referido beneficio. (…)

La fecha de redención normal (momento en el cual surge la obligación de pago para el Emisor) del bono pensional del señor J.D.B.V. tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2023, fecha en la cual el accionante cumplió los sesenta y dos (62) años de edad. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.16.2.1.1. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR