SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132011 del 31-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132011 del 31-07-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7953-2023
Fecha31 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132011
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP7953-2023

R.icación n° 132011

Acta 144.


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO



Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por José Daniel B.V. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Descongestión n.º 4, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales al debido proceso, seguridad social y mínimo vital.


Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, Porvenir S.A. y las partes y demás intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado interno Corte nº 81009, que originó el presente diligenciamiento constitucional.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que José Daniel B.V. promovió demanda ordinaria laboral para que la Fiduciaria La Previsora S.A. le cancelara a Colpensiones el título pensional por el tiempo en que laboró en la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante. Asimismo, pidió que se declarara que era beneficiario del régimen de transición y, como consecuencia de ello, Porvenir S.A. autorizara el traslado a Colpensiones, para que esta, a su vez, le reconociera la pensión de vejez.


De forma subsidiaria, solicitó que se declarara la responsabilidad subsidiaria de la Federación Nacional de Cafeteros como compañía matriz y controlante de la Flota Mercante y la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se ordenara cancelar a Colpensiones el título pensional por el tiempo en que laboró en la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante.


El asunto fue decidido en primera instancia por el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 14 de marzo de 2017. En dicha determinación, dispuso lo siguiente:


«PRIMERO: D. vinculado al demandante señor JOSÉ DANIEL BUITRAGO VEGA al régimen de prima media con prestación definida administrado hoy por ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, conforme a lo expuesto.

SEGUNDO: C. a la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a devolver a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES todos los valores de la cuenta de ahorro individual del señor J.D.B.V., junto con sus rendimientos y los costos cobrados por concepto de administración durante todo el tiempo que permaneció en el régimen de ahorro individual con solidaridad, conforme a lo expuesto.

TERCERO: CONDENAR a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO PANFLOTA a pagar el cálculo actuarial correspondiente a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, con los recursos del patrimonio autónomo o en su defecto con los recursos que serán aportados por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS como administradora del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ a favor del demandante J.D.B.V..

CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, para que apruebe el cálculo actuarial, que garantice la expedición del título pensional que debe expedir LA FIDUPREVISORA S.A. o en su defecto la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS como administradora del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, por el tiempo laborado por el trabajador JOSÉ DANIEL BUITRAGO VEGA, entre el 19 de enero de 1976 a 3 de febrero de 1976 y del 25 de febrero de 1976 a 26 de junio de 1990, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia

QUINTO: CONDENAR a las demandadas FIDUPREVISORA S.A. en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO PANFLOTA y a ASESORES EN DERECHO SAS mandataria con representación del Patrimonio Autónomo Panflota o quien haga sus veces a remitir a COLPENSIONES la información necesaria para la elaboración del cálculo actuarial en la forma indicada en la parte motiva.

SEXTO: ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones incoadas en la demanda




A su turno, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, a través de fallo del 31 de agosto de 2017, modificó la sentencia en el siguiente sentido:


«PRIMERO: REVOCAR LOS ORDINALES PRIMERO Y SEGUNDO de la sentencia apelada y en su lugar, declarar que el demandante se encuentra vinculado al régimen de ahorro individual con solidaridad a través de PORVENIR S.A., conforme a los razonamientos expuestos en esta sentencia.

SEGUNDO: MODIFICAR LOS ORDINALES TERCERO A QUINTO del proveído impugnado en el sentido de CONDENAR a FIDUPREVISORA S.A. vocera y administradora del patrimonio autónomo de PANFLOTA a pagar con los recursos del mismo o en caso de agotarse estos con los valores que para el efecto la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS en calidad de administradora del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ disponga, el cálculo actuarial por omisión en la afiliación a pensiones del demandante durante su vinculación con la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE en los periodos comprendido entre el 19 de enero y el 3 de febrero de 1976 y del 25 de febrero de 1976 al 26 de junio de 1990 a PORVENIR S.A. previo cálculo actuarial que para el efecto elabore dicha AFP, para lo cual FIDUPREVISORA deberá remitir al ente de seguridad social los documentos necesarios para la elaboración del referido cálculo, conforme a los razonamientos expuestos en esta audiencia.

TERCERO: ADICIONAR la sentencia apelada en el sentido de ORDENAR a ASESORES EN DERECHO SAS mandataria con representación del patrimonio autónomo PANFLOTA encargada de atender las solicitudes y trámites pensionales de los ex trabajadores de la FLOTA MERCANTE, expedir el respectivo acto administrativo ordenando a FIDUPREVISORA vocera y administradora del patrimonio autónomo PANFLOTA el pago del cálculo actuarial objeto de condena que para el efecto le remita la AFP PORVENIR S.A.

CUARTO: ADICIONAR EL ORDINAL SEXTO de la providencia objeto de reparo en el sentido de ABSOLVER a COLPENSIONES de las pretensiones incoadas en su contra por el demandante.

QUINTO: CONFIRMAR en lo demás el proveído impugnado.»


José Daniel B.V. y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia interpusieron recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión y, mediante sentencia SL1126-2023 del 23 de mayo de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Descongestión n.º 4 dispuso no casar la providencia confutada.


Inconforme con lo anterior, el accionante incoó la presente acción de tutela, al considerar que la Sala de Casación Laboral desconoció sus garantías constitucionales. Como fundamentos de su solicitud, sostuvo que la autoridad accionada incurrió en los defectos sustantivo y fáctico en la providencia confutada, en la medida en que debió incluir el tiempo que acreditó como cadete en la escuela de formación militar, a efectos de establecer la densidad de semanas necesarias para acceder a la pensión en el régimen general de pensiones, pero no lo hizo.


Destacó que la jurisprudencia de la Corte Constitucional equiparó los tiempos de servicios militar obligatorio con los tiempos de formación en las escuelas militares en observancia del derecho a la igualdad, al no existir diferencias sustanciales entre los mismos. Asimismo, el legislador estableció la validación del tiempo de formación en escuelas militares en el sistema general de pensiones, a fin de compensar a quienes, por estar al servicio de la soberanía, no pudieron cotizar durante ese lapso al sistema general de pensiones.


Agregó que el entendimiento actual del Consejo de Estado, a partir de la decisión 9 de abril de 2014, radicación Nº 88001-23-31-000-00053-01(1364-13), lleva a concluir que el tiempo servido como cadete sí tiene efecto prestacional en el régimen general de pensiones. Razón por la que no resultaba...

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