SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002024-00029-01 del 28-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005531

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002024-00029-01 del 28-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Número de sentenciaSTC2123-2024
Fecha28 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002024-00029-01


FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado Ponente


STC2123-2024

Radicación n.° 11001-02-04-000-2024-00029-01

(Aprobado en sesión del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 23 de enero de 2024, dentro de la acción de tutela promovida por Hernán Neira Salguero contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 2 de la citada Corporación, trámite al cual fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de la misma ciudad y los intervinientes en el juicio laboral n° 2015-00694.



ANTECEDENTES


1. El gestor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


2. En sustento expuso, que promovió proceso ordinario laboral contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que se declarara que entre él y el extinto Instituto de Mercadeo Agropecuario –IDEMA, existió un contrato de trabajo entre el 14 de diciembre de 1981 y el 30 de diciembre de 1997, el cual se terminó sin justa causa por parte del empleador y que por esa razón tiene derecho a la pensión sanción establecida en el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo 1996-1998.


En providencia del 11 de octubre de 2016, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá accedió a lo pretendido, decisión que modificó la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad mediante sentencia del 31 de agosto de 2017, en el sentido de establecer que «el valor de la primera mesada pensional asciende a la suma de $2.827.262» y «el valor del retroactivo (…) corresponde a la suma de $215.963.074, calculados [sic] sobre 14 mesadas anuales».


Al rebatir esa determinación a través del recurso extraordinario de casación, la Sala de Descongestión No. 2 Especializada en la materia la casó en fallo SL3711 del 10 de octubre de 2022 y en sede de instancia dispuso modificar los ordinales tercero y cuarto del veredicto de primer grado, en el entendido que la cuantía de la «primera mesada (…) corresponde a (…) ($3.903.416)» y «el retroactivo a pagar (…) ($673.375.412)», resolución que pidió aclarar y corregir por adolecer de errores aritméticos la liquidación de la asignación pensional y, por ende, las mensualidades dejadas de pagar, solicitud que fue desdeñada con proveído AL1747 del 20 de junio de 2023.


El actor sostiene que la citada autoridad con lo resuelto incurrió en vía de hecho, dado que a pesar de haber señalado en las consideraciones del fallo que la prestación se liquidaría sobre el «salario percibido en el último año acorde a la fuente normativa convencional», la operación la efectuó «con el salario devengado», conceptos que difieren uno del otro, sumado a que no se tuvieron en cuenta todos los factores salariales percibos en ese periodo laboral.


3. A través de este mecanismo excepcional, pretende que se deje sin efectos el auto AL1747-2023, y que, en consecuencia, se ordene a la Colegiatura accionada dictar una nueva decisión «aclarando y corrigiendo la Sentencia SL3711-2022 (…), en el sentido de que la liquidación de la pensión corresponda (…) con el 76% del salario promedio percibido en el último año, (…) o en subsidio corrigiendo los dos errores aritméticos planteados».



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 2 de la Corte pidió negar el resguardo suplicado, porque «no se advierte la existencia de una vía de hecho que habilite la intervención del juez de tutela o alguna otra vulneración de sus derechos superiores».


2. El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá se opuso al auxilio reclamado, por cuanto «no [se] vislumbra vulneración de derechos al accionante por parte de este estrado judicial».


3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP, solicitaron su desvinculación de las presentes diligencias, comoquiera que no tienen responsabilidad alguna en lo pretendido por el accionante.


ACTUACIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Penal de esta Corte negó la solicitud de amparo, con fundamento en que:


(…) no se verifica la configuración de los defectos invocados por el promotor de la acción y, por lo mismo, no se habilita el amparo anhelado y con ello la intervención del juez constitucional, por cuanto, de la lectura de la decisión dictada por la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión No. 2, se puede apreciar que,...

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