SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002024-00290-00 del 22-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027966738

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002024-00290-00 del 22-02-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2554-2024
Fecha22 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002024-00290-00


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020400020240029000

Radicado n.° 135737

STP2554-2024

(Aprobado acta n.° 030)


Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Miguel Alfonso Suárez Ángel contra la Sala de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, argumentando la posible vulneración de sus derechos fundamentales «a la igualdad, no discriminación y debido proceso».


En síntesis, el accionante considera que las autoridades accionadas desconocieron sus derechos fundamentales, porque, pese a la existencia de un proceso ordinario laboral de idénticas características en el que las resultas estuvieron a favor del trabajador, en su caso, fue adoptada una decisión absolutamente diferente, negándosele la posibilidad de ser reintegrado a su trabajo, del que fue despedido pese a la existencia del fuero circunstancial por su pertenencia a un sindicato.


A. presente trámite se ordenó vincular a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio – EAAV E.S.P., el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Villavicencio, el Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Corporaciones Autónomas e Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia, a Carlos Alberto Tapiero Rodríguez y a las demás partes e intervinientes al interior de los procesos laborales n° 50001310500220170043401 y 50001310500220170002001.


II HECHOS


1.- De la información obrante en el expediente se pudo determinar que, Miguel Alfonso Suárez Ángel interpuso demanda ordinaria laboral en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio – EAAV por su despido injustificado al gozar de fuero circunstancial debido a su pertenencia al Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Corporaciones Autónomas e Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia – SINTRAEMSDES -. Con esta, buscaba: i) que se declara la existencia de un contrato indefinido entre las partes desde el 10 de diciembre de 2015; ii) que se reconociera su pertenencia al Sindicato; iii) el reintegro a su trabajo; y iv) el pago de las acreencias laborales.


2.- El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 2° Laboral de Villavicencio, que, en decisión del 22 de octubre de 2019 negó las pretensiones. Interpuesto el recurso de apelación, la Sala de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio confirmó la decisión de primera instancia el 11 de febrero de 2022.


3.- En consecuencia, Suárez Ángel interpuso el recurso extraordinario de casación, solicitando que se casara la decisión del Tribunal por estimar que frente a la determinación de que su despido fue justificado, se dejó de apreciar el contrato de trabajo, el informe biométrico de entradas y salidas, y el reglamento interno del trabajo de la EAAVP. No obstante, en decisión SL1984-2023, del 15 de agosto de 2023, con radicado número 95425, la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia.


4.- Por lo anterior, Miguel Alfonso Suárez Ángel interpone acción de tutela. Sus reparos se centran en el actuar del Tribunal Superior de Villavicencio, pues, en su criterio, frente a un caso que es igual al suyo se adoptaron decisiones diferentes. Resalta que, su compañero de trabajo Carlos Alberto Tapiero Rodríguez promovió la misma demanda laboral con idénticas pretensiones y condiciones, pero que en su caso sí se ordenó el reintegro laboral y el pago de las acreencias laborales desde el 2011.

5.- Destaca que, en su caso debieron adoptarse las mismas medidas favorables para su reintegro y pago de acreencias, toda vez que, las condiciones fácticas son las mismas. En consecuencia, peticiona:


1. Se reconozca y declare la viabilidad de la acción de tutela como recurso aplicable a la situación en discusión;


2. Se conjure la perturbación del derecho fundamental a la igualdad, no discriminación y debido proceso vulnerados por la Sala accionada;


3. Dejar sin valor ni efecto la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de febrero de 2022 en el marco del proceso ordinario laboral No. 50001310500220170043401 por parte del Juzgado Segundo (2) Laboral del Circuito de Villavicencio.


4. Que como consecuencia de ello, se ordene a la SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA – LABORAL NO. 2 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, a proferir una nueva decisión en la que se revoque la sentencia de primera instancia y, se ordene el reintegro y el pago de la (sic) acreencias laborales, tal como ocurrió en el proceso ordinario laboral de 50001310500220170002001 de CARLOS ALBERTO TAPIERO contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO – EAAV E.S.P.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


6.- El 13 de febrero de 2024, la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto para que las partes accionadas y vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones del accionante.


7.- El 15 de febrero de 2024, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Villavicencio remitió los links de acceso a los procesos ordinarios laborales n° 50001310500220170043400 y 50001310500220170002000.


8.- En la misma fecha, SINTRAEMSDES NACIONAL señaló que el accionante estuvo afiliado a dicha institución, por lo que tenían un interés legítimo en «coadyuvar en su totalidad lo postulado en la acción de tutela». Destacó que, ha existido una discriminación en contra del accionante por ser un trabajador sindicalizado, en tanto el despido de este se dio en virtud de la negociación colectiva que se venía adelantando entre la empresa y los trabajadores. Por lo anterior, solicitó que se accediera a la totalidad de las pretensiones.


9.- En sentido opuesto se manifestó la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. al solicitar que se declare improcedente la acción de tutela. Destacó que, las resultas de los procesos señalados por el accionante son distintas en virtud de que se trata de situaciones disimiles, además, resaltó que no se cumple con el requisito de inmediatez en tanto se cuestiona una decisión que se encuentra ejecutoriada e hizo tránsito a cosa juzgada.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


10.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de 2002), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral.

b. Problema jurídico

11.- Aunque los cuestionamientos del accionante versan sobre la decisión adoptada el 11 de febrero de 2022 por el Tribunal Superior de Villavicencio, esta Sala centrará su análisis en la sentencia emitida por la Sala de Casación Laboral, toda vez que, es la que dio cierre al trámite ordinario.


12.- Así, de acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si con la decisión SL1984-2023, del 15 de agosto de 2023, con radicado número 95425, la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos de Miguel Alfonso Suárez Ángel al no casar la decisión emitida por el Tribunal Superior de Villavicencio, impidiéndole su reintegro laboral, pese a que contaba con fuero circunstancial por su condición de trabajador sindicalizado en el momento de su despido.


c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

13.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.


14.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es...

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