SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 106305 del 21-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027966765

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 106305 del 21-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2495-2024
Fecha21 Febrero 2024
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106305
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL2495-2024

Radicación n.° 106305

Acta 05


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LILIANA VILLEGAS ARIAS mediante apoderado judicial, contra el fallo de primera instancia proferido el 24 de enero de 2024 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO del mismo lugar, extensiva a los intervinientes en el proceso con radicado No. 760013103009202200074-00.


  1. ANTECEDENTES


La promotora L.V.A., por intermedio de apoderado, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso y acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Noveno Civil del Circuito.


Del escrito de tutela que se presentó para respaldar su aspiración y de los medios de prueba allegados al expediente, en lo que respecta a los reparos de esta acción constitucional, se extrae que, L.V.A. presentó demanda verbal de reconocimiento de obligación contra Adriana María Mejía Uribe y otras, «a fin de obtener el reconocimiento y pago obligación por valor de $130.000.000 debidamente indexada más intereses causados».


El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali. Bajo el radicado No. 760013103009202200074-00, el mismo que a su vez mediante auto del 6 de julio de 2022 decretó la inscripción de la demanda.


Indicó, que el día 19 de agosto de 2022 allegó ante el Juzgado la documental que dio cumplimiento «del requisito de las medidas previa de inscripción de la demanda, con sus respectivo(sic) recibos de pago» y que, el 14 de septiembre del mismo año «presentó la notificación personal de los demandados, por ser madre e hijas y residir en el mismo lugar».


Dijo, que el despacho el 6 de septiembre de 2022, le solicitó la notificación personal de los demandados y reiteró esa solicitud el 19 del mismo mes y año, dándole un término de 5 días para que allegara la constancia de recibido de la notificación.


Manifestó que el 21 de octubre de 2022 allegó al despacho judicial los documentos que acreditaban la notificación personal de las demandadas, y que mediante providencia de esa misma fecha, el Juzgado de conocimiento declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito.


Presentó, ante la declarativa mencionada en párrafo anterior, recurso de reposición y en subsidio apelación el cual, este último fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante providencia del 9 de junio de 2023, que confirmó de decisión.


Para el caso que nos ocupa vale la pena mencionar que la providencia anterior fue notificada por estado el 13 de junio de 2023.


El accionante aseguró que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las autoridades judiciales al dar por terminado el proceso por desistimiento tácito, sin tener en cuenta que se surtieron las diligencias tendientes a notificar a las demandadas.


Por lo que, solicitó la revocatoria de las providencias atacadas y que «previa tutela de sus derechos fundamentales, del proceso VERBAL DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN, por desistimiento tácito y la que confirmó dicha providencia, y que en uso de las facultades oficiosas extra-petita que tiene el Juez Constitucional se profiera sobre la protección de otros derechos fundamentales que Tutela de Instancia y resulten vulnerados en el trámite del anteriormente nombrado».(sic)


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


El 19 de diciembre de 2024 se efectuo reparto de la accion y Mediante proveído del 11 de enero de 2024, el a-quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, a las partes y terceros intervinientes dentro del proceso verbal de reconocimiento de obligación con radicado No. 76001310300920220007400 con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali manifestó que profirió decisión conforme a derecho, que se respetaron las garantías procesales de las partes y que no se vulneraron derechos fundamentales. Por lo que indicó que se sostenía en su determinación, y agregó que adicionalmente no se cumplía con el requisito de inmediatez, como quiera que la providencia es del 9 de junio de 2023 y la acción de tutela se presentó por fuera de los 6 meses que fija en precedente constitucional.


Por otro lado, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali manifestó que la decisión tomada por esa instancia es producto de la aplicación de la normatividad y el estudio de la actuación que reposa en el expediente, por lo que indicó: «mal se puede predicar que el juzgado haya incurrido en alguna de las causales específicas de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. En la providencia criticada yacen las razones y el sustento de la decisión. Por ende, a ellas se remite el despacho».


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 24 de enero de 2024, resolvió negar la tutela por inmediatez, al considerar que «la inconformidad de la accionante se dirige contra el auto que profirió la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali el 9 de junio de 2023, -por ser la que definió la discusión-, que confirmó la providencia del Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali de 21 de octubre de 2023 que, a su vez, declaró por desistimiento tácito la terminación del proceso declarativo promovido por L.V.A. contra Adriana María Mejía Uribe y L. y J.V.M., así que es evidente que se superó el término razonable del que se viene hablando, puesto que la demanda constitucional se radicó el 11 de diciembre de 2023, es decir, por fuera del plazo mencionado».


También resaltó que:


[...].es claro que la determinación cuestionada se encuentra motivada y no luce arbitraria, y aun cuando la accionante pretenda dar una interpretación diferente a la normativa y a los elementos de juicio recaudados, no puede olvidar que la sola divergencia de criterio no permite abrir camino a esta solicitud de amparo, puesto que la acción constitucional no es el instrumento para definir si la interpretación normativa o si el análisis probatorio efectuado por el funcionario es el más acertado o el más correcto, ya que tal propósito resulta ajeno a la tutela, mecanismo que dada su naturaleza excepcional no fue creado para instituirse como una instancia adicional dentro de los juicios ordinarios como lo ha sostenido esta Corporación (CSJ. STC825-2020, reiterada en STC4556-2022, STC11396-2022, STC15695-2022 y STC11626-2023, entre muchas).[...].


ii)IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la petente la impugnó y, para tal efecto, reiteró sus argumentos del escrito inicial, y frente al a quo constitucional indicó que, la Sala de Casación Civil consideró que no se cumplió con el principio de inmediatez, sin embargo el acciónate hizo énfasis en que el fallo del 9 de junio de 2023 con el que el Tribunal confirmó la decisión del Juzgado, solo se notificó por estado, hasta el 13 de junio del mismo año, y la tutela se presentó el 11 de diciembre de 2023. También manifestó que:


«la corte suprema de justicia en su sala de Casación, desconoce todos los argumentos presentados en este escrito de tutela(sig), al aceptar al exponer que se omitió dar cumplimiento al numeral 4 del articulo 291 CGP, desconociendo que conforme a lo requerido por el despacho, se presentó la certificación de la empresa de servicios postales de la notificación del 15 de abril de 2022.»



Por lo que solicitó:


«que en uso de las facultades oficiosas extra-petita que tiene el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR