SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105561 del 23-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841998721

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105561 del 23-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Julio 2019
Número de sentenciaSTP9928-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105561

P.S.C. Magistrada ponente STP9928-2019 Radicación n°. 105561 Acta 179

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la apoderada judicial de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA «COMFAMILIAR HUILA», contra el fallo proferido el 15 de mayo del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Sindicato de Trabajadores Indignados de Comfamiliar de Huila «Sintraindigcom».

ANTECEDENTES

El apoderado judicial de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA «COMFAMILIAR HUILA» señaló que el 7 de noviembre de 2018, presentó demanda ordinaria laboral contra el Sindicato de Trabajadores Indignados de Comfamiliar de H., con el objeto de que se decretara su disolución, liquidación y cancelación en el registro sindical, pues los integrantes de dicha organización pertenecían a varios sindicatos y se había constituido con el «propósito de obtener fueron sindicales».

Indicó que la actuación fue asignada al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, autoridad que el 23 de enero de 2019, negó las pretensiones al encontrar demostrada la excepción de «ausencia de objeto en la demanda», pues se evidenciaba el interés legítimo en la negociación colectiva, al igual que el incremento en las afiliaciones, lo que «mostraba el interés de los trabajadores en ser representados por aquel sindicato».

Refirió que instauró recurso de apelación contra dicha determinación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Neiva, que en fallo del 19 de febrero del año en curso confirmó la decisión de primera instancia.

Sostuvo que las autoridades demandadas incurrieron en vía de hecho, pues no valoraron en debida forma las pruebas allegadas a la actuación, las cuales permitían demostrar que con la creación de la aludida organización sindical los trabajadores incurrieron en abuso del derecho de asociación, pues «de manera repetitiva y desproporcionada la mayoría de sus integrantes son miembros fundadores de otros sindicatos y se rotan los cargos de la junta directiva para estar amparados constantemente por el fuero sindical».

Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso, defensa y contradicción. En consecuencia, que se revocaran las decisiones de primera y segunda instancia emitidas por las autoridades accionadas y en su lugar, se profieran nuevas providencias en las que se analice de manera integral las pruebas.

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia negó el amparo invocado, al no advertir ninguna vulneración de los derechos de la entidad demandada, debido a que la decisión de segundo grado con la que culminó el proceso ordinario laboral no se emitió al arbitrio de la Corporación accionada, sino bajo el análisis de las normas que regulaban la materia y los elementos probatorios aportados por las partes.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el apoderado judicial de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA, quien solicitó la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada, en razón a que las autoridades accionadas no valoraron integralmente las pruebas allegadas a la actuación, las cuales demostraban que con la creación del mencionado sindicato se pretendía que un grupo de trabajadores obtuvieran fueros sindicales, por lo que se debía acceder a sus pretensiones.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Laboral de esta Corporación.

2. En el presente evento, el apoderado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA cuestiona por vía de tutela las decisiones del 23 de enero y 19 de febrero de 2019, mediante las cuales el Juzgado Primero Laboral del Circuito y la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Neiva, en primera y segunda instancia, respectivamente, negaron la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical, del Sindicato de Trabajadores Indignados de Comfamiliar Huila – Sintraindigcomf.

Adentrándonos en el estudio del caso, ha decantado la jurisprudencia, que se incurre en vía de hecho cuando, (i), la decisión que se reprocha se...

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