SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106237 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842009423

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106237 del 20-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Agosto 2019
Número de sentenciaSTP11213-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 106237

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP11213-2019

Radicación n° 106237

Acta 210

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO

Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por C.A.G.C., contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión nº 4, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, trámite al que fue vinculada la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad y a la Electrificadora del Norte de Santander S.A. ESP -CENS S.A. ESP -demandada dentro asunto fundamento del amparo-.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. C.A.G. CASTILLO promovió proceso ordinario laboral contra la Electrificadora del Norte de Santander S.A. ESP -CENS S.A. ESP -antes Centrales Eléctricas del Norte de Santander-, con el fin de lograr el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación prevista en la Convención Colectiva suscrita en el año 2004 entre la mencionada Sociedad y Sintraelecol, a partir del 18 de agosto 2010 -fecha para la cual cumplió los requisitos allí establecidos- con el respectivo retroactivo e indexación

2. Mediante sentencia del 5 de octubre de 2012, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta accedió a la pretensión. Decisión que fue apelada por la parte demandada.

3. El 30 de noviembre de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito revocó la providencia y, en su lugar, absolvió a la Electrificadora. Contra esta determinación la parte demandante -hoy actor- interpuso recurso extraordinario de casación.

4. La Sala de Casación Laboral de Descongestión nº 4, mediante decisión SL1227-2019 de 27 de marzo de 2019 no casó el fallo de segunda instancia, con fundamento en que, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2005 -Por el cual se adiciona el artículo 48[1] de la Constitución Política- la Convención colectiva cuya aplicación se solicita estuvo vigente hasta el 31 de enero de 2008, fecha para la cual, el demandante no cumplía los requisitos establecidos en su artículo 63.

5. GENE CASTILLO acude a la acción de tutela con fundamento en que la Sala de Casación Laboral de Descongestión nº 4 en la sentencia que resolvió su asunto en esa instancia, incurrió en un defecto sustancial por las siguientes razones:

i) Acudió a una interpretación regresiva y desfavorable del parágrafo 3º del Acto Legislativo 01 de 2005, pues, señaló que las convenciones colectivas de trabajo vigentes para la fecha de expedición de éste -25 de julio de 2005- estarían vigentes hasta el término inicialmente estipulado, que para el caso en concreto fue del 1 de febrero de 2004 al 31 de enero de 2008.

Asegura que, esa interpretación desconoció el derecho de negociación colectiva y asociación sindical contenido en el artículo 55 de la Constitución Política; así como el canon 478 de Código Sustantivo del Trabajo, según el cual, cuando la Convención no ha sido objeto de denuncia por las partes, se «entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis en seis meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación».

ii) La interpretación únicamente fue mirada desde el artículo 48 -derecho a la seguridad social- de la Constitución Política «dejando de lado todos los principios y valores que como garantía imperativa hacer parte de nuestra Carta […]».

iii) Se acudió a un precedente -CSJ SL 31 ene.2007, rad 31000) que no era aplicable, pues la citada providencia se emitió como resultado de un recurso de anulación de un laudo arbitral, con «efectos inter-partes» en el que la Corte Suprema actuó como Tribunal de instancia, que considera, no puede llevarse a colación en un fallo de casación.

III. PRETENSIONES

La parte actora invoca la siguiente:

«[…] se revoque el fallo de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral de fecha 27 de marzo de 2019, SL1227, radicación 61610, ordenándose en consecuencia producir un fallo ajustado a derecho, para lo cual deberá casarse la sentencia y como Tribunal de Instancia confirmarse el fallo de primera instancia donde en una interpretación sistemática por pate del juez de conocimiento se le ordenó a la empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., el reconocimiento a mi justa pensión de jubilación».

IV. INTERVENCIONES

A pesar de que se envió comunicación a las autoridades accionadas y a los vinculados, hasta la fecha de radicación del proyecto, ninguna intervino.

V. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella involucra una decisión adoptada por la Homóloga de Casación Laboral.

  1. En el presente asunto, el problema jurídico consiste en determinar si la Sala de Casación Laboral de Descongestión nº 4 incurrió en alguna irregularidad que amerite la intervención extraordinaria del Juez de tutela, con la expedición de la providencia SL1227-2019 de 27 de marzo de 2019, mediante la cual, resolvió desfavorablemente la pretensión del demandante -hoy accionante- dentro del proceso laboral que promovió contra la Electrificadora del Norte de Santander S.A. ESP -CENS S.A. ESP y que consistía en que se le reconociera la pensión de jubilación prevista en la Convención Colectiva suscrita en el año 2004 entre la mencionada Sociedad y Sintraelecol

3. Pues bien, al margen de si la decisión objeto de análisis se amolda o no a las expectativas del interesado, tópico que, por principio, es extraño a la acción de tutela, la misma contiene argumentos razonables pues, para arribar a la conclusión, la autoridad accionada, fundó su postura en una ponderación probatoria y jurídica, propia de la adecuada actividad judicial.

Así, expuso que frente a la vigencia de la Convención Colectiva cuya aplicación se solicita, la Sala de Casación Laboral ya se había pronunciado en providencia SL1428-2018 de 25 de abril de 2018, en el sentido que, de conformidad...

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