SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 72312 del 24-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842013397

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 72312 del 24-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente72312
Fecha24 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4131-2019


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL4131-2019

Radicación n.° 72312

Acta 33


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LUIS FERMÍN GARAY JIMÉNEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Barranquilla, el cuatro (4) de mayo de dos mil quince (2015), en el proceso que instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES- y la llamada a integrar el litigio, la NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S. A.


  1. ANTECEDENTES


LUIS FERMÍN GARAY JIMÉNEZ demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, para que se declarara que laboró en actividades de alto riesgo durante más de 23 años, equivalentes 1472 semanas; que por ello tiene derecho al reconocimiento de la pensión especial de vejez, a partir del 7 de julio de 1993, debidamente indexada, con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; que se encuentra amparado en el régimen de transición, por lo que se le debe de aplicar el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990; que se ordene a la demandada la revocación de la pensión de vejez reconocida mediante Resolución n.° 5180 del 28 de septiembre de 2004, por ser incompatible con la pensión que pretende y que se impongan costas.


Manifestó, que ingresó a laborar el día 16 de julio de 1981 en la SOCIEDAD NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA, desempeñando el cargo de oficial de pailería en la sección de astilleros; que siempre estuvo expuesto a sustancias químicas comprobadamente cancerígenas en humanos, como es la sílice libre cristalina, como también a altas temperaturas de más de 1000 grados centígrados; que esta empresa lo afilió al ISS para los riesgos de IVM, pero no canceló la cotización adicional, como lo establece el artículo 5° del Decreto 1281 de 1994, para la pensión especial de vejez por desarrollar actividades de alto riesgo; que es un hecho cierto que la empleadora es una entidad catalogada como de máximo riesgo clase V.


Informó, que el ISS, mediante la Resolución n.° 5180 de 2004, le reconoció la pensión de vejez, desde el 1° de mayo de 2004, en cuantía inicial mensual de $705.099, con referencia en 1472 semanas aportadas; que nació el 7 de julio de 1943; que cumplió 50 años de edad el 7 de julio de 1993; que cotizó más de 750 semanas al ISS, con fines pensionales; que presentó derecho de petición el 7 de mayo de 2012 ante esa entidad, quedando agotada la vía gubernativa (f.° 1 a 6 del cuaderno principal).


Mediante proveído del 26 de febrero de 2013, se tuvo por no contestada la demanda respecto de La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES- (f.° 108 a 109, ibídem).


La NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S. A., contestó el gestor, oponiéndose a las pretensiones; respecto a los hechos, adujo ser cierta la fecha de ingreso del accionante a la empresa, pero no el cargo referido, pues el servidor ingresó a laborar como ayudante 2° de pailería; que no era cierto que él estuviera expuesto a sustancias químicas comprobadamente cancerígenas, como tampoco a altas temperaturas; que es cierta la afiliación al ISS, pero no le correspondía la afiliación especial a alto riesgo, pues el cargo que desempeñaba no estaba dentro de los enlistados en el artículo 1° del Decreto 1281 de 1994; que igualmente no era cierto que al actor le correspondiera la pensión especial de alto riesgo y que la empresa estuviera catalogada como de máximo riesgo clase V.


Indicó, que también era cierto lo del reconocimiento pensional por parte del ISS al demandante y que cotizo más de 750 semanas al ISS, pero no aceptó que se haya agotado la vía administrativa.


En su defensa, propuso la excepción previa de prescripción y las de fondo, de inexistencia de las obligaciones reclamadas, falta de causa para pedir y buena fe (f.° 120 a 125, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, el 29 de abril de 2014, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de mérito de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, propuesta por el apoderado judicial de la llamada a integrar la Litis, NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S. A. – por las resultas del proceso.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES – a reconocer y pagar al demandante señor L.F.G.J., […], el cambio de régimen de su PENSIÓN DE VEJEZ por PENSIÓN ESPECIAL VEJEZ POR ALTO RIESGO, en suma $1.232.451,84 a partir de mayo de 2004 en adelante junto con las mesadas adicionales a las que haya lugar y los reajustes anuales legales para los años subsiguientes, lo cual suma $92.440.662,66, e igualmente condenar al pago de los intereses moratorios correspondientes desde la misma calenda y hasta que se haga efectiva la obligación por la suma de $89.986.360,34, hasta marzo de 2014.


TERCERO: ORDENAR a la demanda (sic) ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES – MODIFIQUE NÓMINA DE PENSIONADOS del señor L.F.G.J., […], de pensión ordinaria de vejez por la pensión especial de vejez (CD de f.° 330, en relación con el acta de f.° 331 a 334 ib.).




II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Previa apelación de las accionadas, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 4 de mayo de 2015, resolvió:


1° REVÓCANSE los numerales 2°, 3° y 4° de la sentencia apelada de 29 de abril de 2014, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esta ciudad, en el juicio LUIS FERMÍN GARAY JIMÉNEZ CONTRA ADMINSTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES – NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S. A. En consecuencia, ABSUELVASE a la demandada de las pretensiones de la demanda (f.° 345, ibídem).


Sostuvo, en relación al recurso de apelación interpuesto por la NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S. A., que a esta no le asistía interés para recurrir, por cuanto no fue condenada en primera instancia; que, en relación con la alzada del ISS – COLPENSIONES, debía resolver: i) si el actor es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, ii) de ser así, si se le extendió el régimen para el reconocimiento de la pensión de vejez, iii) en caso afirmativo, si tiene derecho al reconocimiento de la pensión de vejez de alto riesgo que reclama, iv) en esa situación, si se debe de condenar a la demandada al reconocimiento y pago de la misma y, v) en ese mismo evento, si las mesadas exigidas generan intereses por mora.


Argumentó que, si bien el actor es beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, no le asiste derecho a la pensión de vejez por alto riesgo, pues no acredita los requisitos exigidos para ello; que al proceso se aportó la Resolución n.° 5180 de 2004, proferida por el ISS, mediante la cual se le reconoció al demandante una pensión de vejez, más la reclamación administrativa a esa entidad (f.° 10 y 11 del cuaderno de primera instancia), copia del registro civil de nacimiento de aquél (f.° 12, ibídem); copia de la inscripción de Naviera Fluvial Colombiana S. A. ante el Mintrabajo, el 26 de diciembre de 1995, como empresa de alto riesgo para el sistema de riesgos laborales (f.° 13, ibídem); similar del certificado expedido por el Ministerio de la Protección Social, sobre que la citada empresa se encuentra acreditada como de alto riesgo (f.° 14, ib.); certificación laboral expedida por la empleadora, en el sentido que el actor le prestó sus servicios, desde el 16 de julio de 1981 en el cargo de oficial de Pailería (f.° 16, ibídem); fotocopia de comunicación del 4 de noviembre de 2004, mediante la cual se le dio por terminado el contrato de trabajo al servidor, por el reconocimiento de la pensión de vejez (f.° 17, ib.); semejante de la evaluación del 30 de octubre de 1998, en torno al calor en exteriores e interiores en la Sociedad Naviera Fluvial S. A., realizada por la empresa Artillero Magdalena S. A., el 24 de agosto de 1999 (f.° 33 y 34 ibídem); fotocopia de las resoluciones mediante las cuales la accionada reconoció pensiones de alto riesgo a otros trabajadores (f.° 35 a 42, ib.); copia del reporte de semanas cotizadas por el actor (f.° 91 a 99, ibídem).


Asentó que, así mismo, se allegó copia de la Resolución n.° 851 del 5 de agosto de 2004, del Ministerio de la Protección Social, en la cual se dispuso que la naviera no transgrede ni se encuentra dentro del Decreto 2090 de 2003, sobre pensiones especiales de alto riesgo (f.° 314 a 330 ib.); que también se recaudaron los testimonios de Moisés Solano Mesa y B.I.B.; que el primer testigo adujo conocer al actor por cuestiones de trabajo, haber prestado sus servicios al ISS como ingeniero en salud ocupacional en 1998, por lo que fue comisionado para realizar el estudio de calor referido, obteniendo como resultado que estaban por encima de los niveles permitidos; que para ello utilizó un termómetro para traer la temperatura, siendo los niveles de normalidad entre 30 y 40 grados centígrados; que tal valoración la hizo en todas las...

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