SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86739 del 06-10-2021
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | SL4572-2021 |
Fecha | 06 Octubre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 86739 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
SL4572-2021
Radicación n.° 86739
Acta 38
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LUIS ANSELMO QUIÑÓNEZ CORRALES, contra la sentencia proferida por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 20 de agosto de 2019, en el proceso que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
AUTO
Reconocer personería adjetiva al doctor S.V.M., con c.c. 1052312490 y tarjeta profesional n.° 238.130 del Consejo Superior de la Judicatura, como procurador judicial de la convocada Administradora Colombiana de Pensiones – C., en los términos del poder conferido y visible a folio 67.
Reconocer personería adjetiva al doctor Germán Valdés Sánchez, con c.c. 17.745.436 y tarjeta profesional n.° 11.147 del Consejo Superior de la Judicatura, como procurador judicial de la convocada Electricaribe S.A. E.S.P., en los términos del poder conferido y visible a folio 94.
Luis Anselmo Quiñónez Corrales llamó a juicio a las sociedades C. y E.S.A.E.S.P., para que, «conjuntamente o individualmente» fueran condenadas a cancelarle «las mesadas retroactivas de la pensión de vejez, a partir del 25 de agosto de 2008, hasta el 31 de mayo de 2016», a lo que se agregó la solicitud de condena por los intereses moratorios, costas y agencias en derecho.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que, (i) se vinculó a la Electrificadora de C.S., el 10 de noviembre de 1966, cuando tenía 29 años de edad; (ii) la precitada empleadora no lo afilió al extinto Instituto de Seguros Sociales cuando ingresó a laborar, sino hasta el 3 de junio de 1976; (iii) la Electrificadora de C.S. mediante la Resolución n.° 039 de diciembre 3 de 1986, le reconoció pensión de jubilación convencional a partir del 16 de noviembre de 1986; (iv) por Resolución n.° GNR 150323 de mayo de 2016, C. hizo lo propio y le concedió la pensión de vejez al demandante, a partir del 25 de agosto de 2008, y (v) en ese acto administrativo, la entidad de seguridad social ordenó reconocer el retroactivo pensional que se generó a favor de la sociedad Electricaribe S.A. E.S.P., suma con respecto a la cual se solicitó su reintegro por parte del actor.
La Administradora Colombiana de Pensiones, C., se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó solo aquellos referidos a las peticiones y actos administrativos proferidos con ocasión de la solicitud de la pensión de vejez, los restantes indicó no constarles. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, innominada o genérica y prescripción.
Por su parte, la sociedad Electricaribe S.A. E.S.P., también se opuso a las pretensiones de la demanda; con relación a los hechos aceptó los referentes a la vinculación del actor y el reconocimiento pensional por parte de la empresa y de C., los restantes indicó no constarles o no ser ciertos. Como medios exceptivos presentó los de prescripción e inexistencia del derecho que reclamó el demandante.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 30 de mayo de 2019 (folio 190), absolvió a las convocadas de las pretensiones de la demanda e impuso costas a la parte actora.
III SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, mediante la providencia del 20 de agosto de 2019, confirmó la decisión proferida por la primera instancia.
El colegiado inició su discurso al indicar los problemas jurídicos a resolver, así: (i) determinar si la prestación reconocida por la ex empleadora tenía la vocación de ser compartible o no con aquella reconocida por el régimen de prima media con prestación definida, y (ii) quién era el titular del retroactivo pensional que se generó al momento de reconocerse la pensión de vejez por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones – C..
Para dar solución al primer interrogante, anotó que la pensión convencional reconocida al demandante por la Electrificadora de Córdoba, hoy Electricaribe S.A. E.S.P., lo fue a partir del 16 de noviembre de 1986 (folios 8 - 9), es decir, con posterioridad al 17 de octubre de...
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