SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105450 del 23-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842014696

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105450 del 23-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105450
Número de sentenciaSTP10307-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Julio 2019




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




STP10307-2019

Radicación Nº 105450

Acta No. 179



Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante FERNARDO CAICEDO LEDEZMA, contra el fallo de 28 de mayo de 2019, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y defensa, en actuación que vinculó como demandados a la Fiscalía 167 Seccional y a los Juzgados Veintiocho Penal Municipal, Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento y Treinta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


El accionante refiere que, en el proceso penal seguido en su contra por los punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años, fue capturado de forma ilegal, dado que la misma se realizó a través de medios engañosos y, además, en el informe de policía judicial no se señaló la forma irregular en la que fue obligado a salir de su vivienda.


Por ello, deprecó se ordene su libertad inmediata y se declare la nulidad de lo actuado en dicha actuación, pues la denuncia presentada en su contra se fundamenta en hechos delictuales que nunca se materializaron.



ANTECEDENTES PROCESALES


1. El 15 de mayo de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y, vinculó como demandados, a la Fiscalía 167 Seccional y al Juzgado Veintiocho Penal Municipal de esa ciudad.


2. Posteriormente, en auto de 24 de mayo de 2019 y dada la respuesta brindada por la Fiscalía 38 Seccional, el Tribunal Superior de Cali, dispuso llamar al presente tramite tutelar a los Juzgados Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento y Treinta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Fiscal 38 Seccional de Cali puso de presente que, la acción de amparo es improcedente, por cuanto la decisión objeto de controversia, en la cual se legalizó la captura del accionante fue debidamente sustentada y emitida por el funcionario competente, estando ajustada sus previsiones al mandato legal y según la orden de aprehensión proferida en contra del actor previamente.


2. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Cali después de hacer un recuento de la actuación seguida contra al aquí demandante manifestó que, no se han vulnerado los derechos fundamentales que le asisten al accionante, pues FERNARDO CAICEDO LEDEZMA no recurrió la decisión en virtud de la cual se legalizó su captura, además, será en el curso del proceso penal en referencia, en donde el prenombrado podrá acreditar que la acusación efectuada por la vista fiscal no corresponde con los hechos delictuales por los que se procede.


3. El Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali adujo que en las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, le fueron garantizados los derechos al actor, pues estuvo asistido por su defensor, sin que los mismos hayan interpuesto los recursos de ley contra la dedición que declaró ajustada a derecho su aprensión, situación que torna improcedente el amparo deprecado.



FALLO IMPUGNADO


Fue proferido el 28 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negando el amparo solicitado, al considerar que, no solo no se cumple el principio de subsidiariedad que gobierna la acción de tutela, sino que, las acciones judiciales censuradas se denotan legitimas.



LA IMPUGNACIÓN


Notificado del contenido del fallo, FERNARDO CAICEDO LEDEZMA lo impugnó, insistiendo en que sus garantías fundamentales fueron vulneradas, en atención a que se su captura no se ajustó al ordenamiento jurídico, máxime si se tiene en cuenta que, no es responsable de los delitos por los que fue acusado.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 28 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al ser su superior funcional.


2. La Sala a fin de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial establecida por esta Corporación, respecto de la procedencia de la acción de tutela, cuando el objeto de la censura, está dirigido a controvertir una decisión judicial.


Así, es necesario acotar que la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.


Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:



    1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.



    1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.



    1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.



    1. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales de la parte accionante.



    1. Que la parte accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible.



    1. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela.



Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005...

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