SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105527 del 23-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842017679

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105527 del 23-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105527
Número de sentenciaSTP9918-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Julio 2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP9918-2019

Radicación Nº 105527

Acta No. 179

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante Á.J.E.O., contra el fallo de tutela proferido el 6 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados en el proceso penal seguido en su contra por el punible de receptación bajo el radicado 20001-60-01074-2014-00729-00, actuación a la que fueron vinculados como demandados los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad y a las partes e intervinientes del citado diligenciamiento.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

El actor pretende se decrete la nulidad de lo actuado en el proceso penal seguido en su contra por el punible de receptación bajo el radicado 20001-60-01074-2014-00729-00 toda vez que, en el mismo, se incurrieron en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, pues careció de una debida defensa técnica, ya que el abogado que lo asistió no salvaguardó sus intereses, situación que se evidenció, cuando dicho profesional del derecho no aportó a la actuación las pruebas pertinentes, conducentes y útiles a fin de acreditar que no incurrió en el delito por el que fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 22 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y, vinculó como demandados a los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad y a las partes e intervinientes del proceso penal seguido contra el actor por el punible de receptación con el radicado 20001-60-01074-2014-00729-00.

De igual modo, negó la medida provisional solicitada por el accionante, dado que de las pruebas aportadas no se evidenció la urgencia de conceder la misma, descartando la presencia de un perjuicio irremediable, grave e impostergable.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar puso de presente que, conoce de la vigilancia de la pena de 72 meses de prisión impuesta al accionante por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, sin que se evidencie la vulneración sus garantías fundamentales.

2. El Fiscal Octavo Seccional de Valledupar informó que, el actor en el proceso penal que se adelantó en su contra, siempre estuvo asistido por el mismo defensor de confianza, sin que Á.J.E.O. le haya revocado el poder otorgado, evidenciándose por el contrario, que su apoderado siempre lo representó en garantía de los intereses que le asistían.

3. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar adujo que no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales del actor como quiera que, en la actuación que se adelantó en su contra fue respetuoso de sus garantías y diligente en su desarrollo.

4. El Procurador 42 Judicial II Penal de Fundación (M. solicitó declarar improcedente la presente acción de tutela, ya que se está desconociendo el principio de inmediatez que gobierna la misma, pues después de 7 meses de proferida la sentencia condenatorio proferida en contra del accionante y que es ahora objeto de controversia, el actor acude a este mecanismo de defensa judicial, sin justificar de forma razonable el trascurso de dicho lapso.

SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia de 6 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo constitucional deprecado, al considerar, después de realizar un análisis de lo sucedido en cada una de las audiencias efectuadas en el proceso penal seguido contra el actor por el punible de receptación, que lo señalado por Á.J.E.O. carece de acreditación, pues no se acreditó un abandono absoluto de su defensor o una inactividad categórica del abogado, que torne dable el amparo deprecado.

IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, Á.J.E.O. manifestó su voluntad de impugnarlo, insistiendo en lo señalado en la demanda de tutela y, resaltando que no se valoraron en debida forma las pruebas que aportó y a partir de las cuales se acreditaba la vulneración de sus garantías fundamentales, dada la indebida defensa técnica con la que contó en el proceso seguido en su contra por el punible de receptación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 6 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, al ser su superior funcional.

2. La Sala, a fin de resolver el problema jurídico plantado, atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido esta Corporación[1], en lo relacionado con lo equivocado que resulta tomar la acción de tutela como mecanismo para controvertir las actuaciones y decisiones judiciales, pues no puede entenderse como un recurso más de libre escogencia por parte del interesado y en cualquier tiempo, sino que debe preservarse la necesidad de comprender que el legislador circunscribió y previó las oportunidades para formular las quejas o cuestionamientos que se consideren necesarios.

Ello se funda en uno de los más preciados principios constitucionales (artículo 228 de la Carta Política), que orientan el desarrollo de la actividad judicial, como lo es la autonomía e independencia de los jueces, el cual igualmente se encuentra ilustrado por la seguridad jurídica.

Lo anterior porque es en el desarrollo o al interior de la respectiva actuación que las partes deben ejercer sus actos de postulación encaminados a superar los eventuales vicios de fondo o de estructura que se susciten en la tramitación del respectivo asunto.

No obstante, se ha aceptado la procedencia de la tutela para controvertir un trámite o providencia judicial cuando se ha incurrido en una causal de procedibilidad, es decir, si el funcionario judicial genera un perjuicio irremediable emanado de una ostensible arbitrariedad que entra en contradicción con la constitución o la ley, con trascendencia en la vulneración de un derecho fundamental de la persona, previo claro está el cumplimiento de unos requisitos de carácter formal, que determinan la procedencia del amparo, y que son definidos jurisprudencialmente por la Corte Constitucional (CC T-923/04 y T-116/03) en los siguientes términos:

i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados; vi) que no se trate de sentencia de tutela.

Por ello, cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela respecto de la eventual afectación de derechos fundamentales con ocasión de la actividad jurisdiccional es constitucionalmente admisible, solamente cuando el juez haya determinado de manera previa la configuración de tales requisitos.

3. Así, por regla general, la acción de tutela contra decisiones judiciales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR