SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102866 del 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842020281

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102866 del 14-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102866
Número de sentenciaSTP1800-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Febrero 2019

E.P.C.

Magistrado ponente

STP1800-2019

Radicación n° 102866

Acta 38.

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada, a través de apoderado, por S.H.M.M., para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa; trámite al cual se vinculó a las partes y demás sujetos intervinientes dentro de la tutela de radicación 860013118001-2018-00191.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. De lo narrado y aportado en este procedimiento constitucional se tiene que el accionante, en pretérita oportunidad interpuso acción de tutela ante los Jueces del Circuito de Mocoa, en procura de salvaguardar sus derechos como «Gerente» del Hospital J.M.H. de Mocoa, y obtener la anulación de los actos administrativos proferidos por la Junta directica de esa entidad, y la Superintendencia Nacional de Salud

  1. El objetivo de dicha demanda era contrarrestar el proceso de calificación de su gestión para el año 2017, y en él, hacer valer un informe de gestión que le permitiera defenderse de los señalamientos en su contra

  1. El asunto correspondió en primera instancia al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de aquella urbe, quien en sentencia de 15 de noviembre de 2018, resolvió conceder el amparo y ordenar a las entidades accionadas, suspender el trámite de los recurso de reposición y apelación propuestos por el actor, S.H.M.M., contra el acuerdo 005 de 19 de abril de 2018, emitido por la Junta Directiva del Hospital en mención, hasta tanto la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dirima respecto de la legalidad del informe presentado por el tutelante.

  1. La Junta Directiva de la ESE J.M.H. de Mocoa, interpuso impugnación del aludido fallo, y el asunto correspondió a la Sala Única del Tribunal Superior de esa ciudad, en donde se revocó la sentencia y, en su lugar, declaró improcedente el accionamiento sobre la base de que el interesado cuenta con otro medio de defensa judicial como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que estima lesivo a sus intereses.

  1. Inconforme con la aludida determinación, el mismo ciudadano promovió la actual acción de tutela, al considerar que su procedencia está dada por el inminente perjuicio que le supondría la firmeza de la calificación insatisfactoria de su gestión como servidor público.

  1. A su vez, indicó que la ilegalidad del aludido procedimiento estribó en no habérsele permitido presentar informe de gestión para ejercer su defensa. Concretamente, destacó que no pudo elaborar el anterior pliego, porque al estar suspendido del cargo de Gerente, no le era factible acceder a la información documental necesaria.

PRETENSIONES

Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia de tutela de 16 de enero de 2019, emitida por el Tribunal Superior de Mocoa, y se ordene a la Junta Directiva de la ESE J.M.H. y a la Superintendencia de Salud, anular el proceso de evaluación de gestión del accionante.

INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS

El titular del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Mocoa, indicó que, en efecto, tramitó y sustanció la inicial acción constitucional interpuesta por S.H.M.M. contra la Junta Directiva del H.J.M.H. y otros, que culminó con sentencia del 15 de noviembre de 2018, mediante la cual se concedió el amparo de sus derechos.

Por lo tanto, agregó, la inconformidad de aquél estriba exclusivamente en el fallo de segundo grado que revocó la anterior determinación y declaró improcedente el aludido amparo.

A su turno, el Magistrado integrante de la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, ratificó su intervención en el asunto, al reconocer el proferimiento en Sala de la decisión de 16 de enero de 2019, en la que se revocó la emitida por el iudex a quo, sobre la base de que el interesado cuenta con otros medios de defensa judicial para atacar el acto administrativo que considera lesivo a sus intereses.

A su vez, destacó que no se logró evidenciar fraude a la ley, que habilite la intervención de la tutela contra igual trámite, de ahí que solicitó sea declarado improcedente este accionamiento.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Corte para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Mocoa.

2. La jurisprudencia de la Corte Constitucional y la de esta Corporación ha sido reiterativa en señalar que, en virtud del principio de subsidiariedad, los conflictos relacionados con los derechos fundamentales deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias - administrativas o jurisdiccionales - y sólo ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR