SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 62497 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842020292

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 62497 del 24-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente62497
Número de sentenciaSL2875-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha24 Julio 2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL2875-2019

Radicación n.° 62497

Acta N.°25


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 24 de enero de 2013, en el proceso ordinario laboral promovido contra la recurrente por ADRIANA PATRICIA GIRALDO ZAPATA.


Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado FERNANDO CASTILLO CADENA.


  1. ANTECEDENTES


Adriana Patricia Giraldo Zapata promovió proceso ordinario laboral contra el BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge Á.J.C.C., la indexación, los intereses moratorios, las costas del proceso, y, lo que ultra y extra petita resulte demostrado.


Como fundamentos fácticos de sus pretensiones, manifestó que convivió con el señor C., por más de 20 años continuos y hasta el fallecimiento de este, el 10 de mayo de 2000, unión de la que nacieron tres hijos; que la accionante dependía económicamente de su cónyuge; que al momento de su defunción, el afiliado laboraba para el Distrito de Santa Marta en el cargo de corregidor en «B.».; que en noviembre de 2008, solicitó el reconocimiento de la prestación de sobrevivientes, pedimento negado por la accionada argumentando para tales efectos que el asegurado, no cumplió con la densidad de cotizaciones exigida.


A las pretensiones anteriores, fueron acumuladas las interpuestas por Á.L.C.G., mediante proceso ordinario laboral, donde solicitó el reconocimiento de la prestación de sobrevivientes en calidad de hijo, desde el fallecimiento de su padre, junto con los intereses, la indexación, las costas y las agencias en derecho.


En sustento de tales pedimentos, esgrimió que a la fecha del fallecimiento de su padre, contaba con 8 años de edad, y en consecuencia cumplió la mayoría de edad el 19 de julio de 2009, momento en el cual se encontraba estudiando.


BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A., aceptó los supuesto de hecho atinentes a la vinculación del afiliado fallecido al Distrito de S.M., la reclamación efectuada por la demandante y la respuesta negativa respecto del reconocimiento de la prestación, argumentando que el señor C., no acreditó la densidad de 26 semanas en el año inmediatamente anterior a su muerte, exigido por la Ley 100 de 1993; y, a su vez, las acciones de cobro desplegadas frente al empleador, en razón a que este presentaba deudas desde febrero de 1998, esfuerzos en virtud de los cuales se incluyó a la accionada en la masa de acreedores, obteniendo el pago de tales acreencias el 30 de septiembre y 19 de noviembre de 2008.


Solicitó la acumulación de procesos; se opuso a las pretensiones de la demanda y en su defensa propuso las excepciones de cobro de lo no debido, cumplimiento de las funciones de la Administradora de Fondos y Cesantías BBVA Horizonte S.A. en relación de las cotizaciones adeudadas por el empleador Alcaldía de Santa Marta, buena fe, prescripción y la genérica.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión de S.M., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 25 de junio de 2012, condenó a la demandada a reconocer y pagar pensión de sobrevivientes a la Señora ADRIANA GIRALDO ZAPATA Y ALVARO CADAVID GIRALDO en calidad de cónyuge supérstite e hijo, el pago del retroactivo pensional en favor de los demandantes, más los intereses moratorios desde el 29 de septiembre de 2010; absolvió a la convocada de las demás pretensiones; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción respecto de la señora A.G.Z. y no probadas las demás, condenando a la pasiva a las costas del proceso.


III SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de ambos apoderados, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., mediante sentencia 24 de enero de 2013, modificó los numerales primero, segundo y tercero del fallo de primer grado, y en su lugar dispuso:


Primero: Condenar a BBVA Horizonte Administradora de pensiones y cesantías s.a. a recocer y pagar a la señora A. patricia G. zapata y a Á.L.C.C. (sic) pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge e hijo supérstite del señor Á.J.C.C., en cuantía de doscientos sesenta mil cien pesos ($260.100) de los cuales serán un 50% para cada uno a partir del 11 de mayo de 2000. Al señor Á.C.G. reconózcase la pensión de sobrevivientes desde el 11 de mayo de 2000y hasta el 8 de junio del año 2012, con la salvedad, de que para que...

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