SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108351 del 21-01-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Enero 2020 |
Número de expediente | T 108351 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP194-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP194-2020
Radicación Nº 108351
Acta No. 007
Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante M.B.M. a través de apoderado judicial, contra el fallo de 23 de octubre de 2019, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar.
A dicha actuación fueron vinculados como demandados la Fiscalía 68 Local de El Carmen de Bolívar y los señores M.M.M. y D.C.T. en calidad de representantes legales de la Agropecuaria Carmen de Bolívar.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Establecer si el accionante, dada su condición de defensor del ciudadano M.B.M., está legitimado para censurar a través de la acción de tutela, la decisión adoptada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar que resolvió de manera favorable la pretensión preclusiva de la investigación penal seguida contra los representantes legales de la «Agropecuaria Carmen de Bolívar» por el delito de invasión de tierras o edificaciones.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 8 de octubre de 2019 la Sala Penal del Tribunal de Cartagena avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. M.M.M. en calidad de vinculado a la acción de tutela e indiciado en la causa penal a la que se refiere el actor, luego de hacer un recuento de los hechos que dieron origen a la litis con M.B.M., precisó que no están dados los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, así mismo sostiene que la acción de tutela no es procedente para revivir mecanismos procesales que no se ejercieron haciendo referencia a la no interposición de recursos contra la decisión dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar.
2. D.F.C.T., igualmente vinculado en la acción de tutela y denunciado en el proceso penal, referenció los antecedentes de la adquisición de unos predios en el municipio de Zambrano y de El Carmen de Bolívar, desestimando cada uno de los hechos expuestos en la demanda constitucional, además, señaló que existe falta de legitimación en la causa para promover la demanda constitucional por parte de M.B.M. quién no es el dueño del inmueble presuntamente invadido ni tampoco es representante legal de la sociedad propietaria del mismo denominada Inversiones Agroindustriales del Caribe S.A “INVERCAMPO S.A”.
3. Posterior al fallo de instancia, se pronunció el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, el cual indicó que antes de proceder a la revocatoria de la determinación adoptada por ese despacho, coincide con la tesis planteada por el juez de primer nivel, al momento de resolver sobre la declaratoria de incompetencia que fuera solicitada por la defensa bajo el argumento que, el denunciante carecía de legitimación en la causa para actuar como querellante en nombre de la sociedad Inversiones Agroindustriales del Caribe S.A, situación que fue desestimada al contar M.B.M. con poder general otorgado por la representante legal de esa compañía, hecho este que lo habilitaba para recurrir como querellante legítimo.
Expuso el marco sustancial y procesal sobre el cual adoptó su decisión preclusiva en contraposición a los argumentos expuestos por el a quo, conforme a ello accedió a la solicitud de terminación anticipada del proceso, encontrándose ajustado a derecho.
FALLO IMPUGNADO
Mediante sentencia de 23 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal de Cartagena consideró que ante la ausencia de poder especial de representación en sede de tutela que se ejerce a título de otro la misma debía ser declarada improcedente ante la falta de legitimación por activa.
LA IMPUGNACIÓN
Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugnó y señaló que el Tribunal incurrió en un yerro por indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, más aun cuando se cuenta con poder a su nombre de su apoderado judicial dentro de la causa penal rad. 132446001117201100712, por tanto considera se debió decretar la nulidad del acto admisorio y solicitar la corrección de la presentación de la demanda a efectos de aportarse el debido mandato de representación, pero no proferir una determinación «tarareando» una causal de improcedencia inexistente.
Además de ello insistió en los argumentos del escrito de tutela para predicar la existencia de vulneración de sus prerrogativas fundamentales con la decisión adoptada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la...
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