SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108232 del 03-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842021787

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108232 del 03-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Diciembre 2019
Número de expedienteT 108232
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16721-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP16721-2019

Radicación n.° 108232

Acta 321

Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de DARWIN ARZUZA BELEÑO contra la sentencia de tutela proferida el 22 de octubre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó el amparo invocado dentro de la acción interpuesta contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la actuación se establece que el 12 de julio de 2017 el Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla condenó a DARWIN ARZUZA BELEÑO a la pena principal de 7 años de prisión, tras declararlo penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Se concedió la prisión domiciliaria.

El 10 de julio de 2019 el accionante solicitó al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla permiso para trabajar. Sin embargo, a la fecha no ha obtenido el respectivo pronunciamiento.

Por ende, acudió ante la jurisdicción constitucional tras considerar que dicha omisión vulneró sus derechos fundamentales de petición, familia, igualdad, acceso a la administración de justicia y libertad. En consecuencia, pidió que se ordene a la autoridad accionada resolver de inmediato su requerimiento.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 9 de octubre de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla se opuso a la prosperidad de le presente acción. Argumentó que el 11 de octubre de 2019 resolvió la petición de permiso para trabajar presentada por el actor. Allegó copia del acta de notificación personal.

El Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo constitucional. Encontró que la solicitud de permiso para trabajar elevada por el actor fue resuelta y notificada de forma personal, por lo cual concluyó que se configuró un hecho superado.

El 1° de noviembre de 2019, durante la diligencia de notificación personal, el accionante impugnó el fallo sin indicar el motivo de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el tribunal superior del distrito judicial.

Durante el trámite se estableció que el 11 de octubre de 2019 el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla resolvió de fondo la petición de permiso para trabajar presentada por DARWIN ARZUZA BELEÑO. Decisión que le fue notificada de forma personal el 22 de ese mes y año.

En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de...

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