SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108982 del 11-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842022959

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108982 del 11-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108982
Fecha11 Febrero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1396-2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP1396-2020

R.icación n.° 108982

Acta 029

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ODDRY ARNALDO CABRERA TORREALBA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Al trámite fueron vinculados los Juzgados 37 y 56 Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento y 80 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal con el radicado 110016000017201805950-01.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 17 de septiembre de 2019 el Juzgado 56 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a ODDRY ARNALDO CABRERA TORREALBA a la pena de 54 meses y 27 días de prisión, tras ser hallado responsable, en calidad de cómplice, de la conducta punible de tentativa de hurto por medios informáticos y semejantes agravado. El despacho le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

El Ministerio Público interpuso el recurso de apelación contra la anterior determinación y la defensa presentó solicitud de nulidad. Dichas peticiones están pendientes de ser desatadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desde el 21 de octubre y el 9 de diciembre de 2019, respectivamente.

En razón a lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional. A su juicio, tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

Por consiguiente, demandó que se ordene a la Corporación judicial accionada pronunciarse de fondo sobre el recurso y la solicitud de nulidad referidos.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Por autos del 29 de enero y 4 de febrero de 2020, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.

El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio indicó que revisado el Sistema de Información Judicial Siglo XXI dicha actuación fue remitida, por última vez, el 27 de diciembre de 2019 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Los Juzgados 37 y 56 Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento y 80 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, luego de resumir el decurso de la actuación, solicitaron su desvinculación al no haber conculcado las garantías del actor.

El Fiscal 333 Seccional y los Procuradores 232 Judicial I Penal y 7 Judicial II Penal de Bogotá relataron el transcurso de los procesos penales 110016000000201800989 y 110016000017201805950.

El primero, en esencia afirmó que es a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a la que le corresponde pronunciarse sobre la mora judicial referida en el amparo constitucional y, los últimos, aseguraron que en el presente asunto no se han cumplido los términos previstos en la norma procedimental penal para resolver la alzada, siguiendo los postulados establecidos por la Corte Constitucional.

Sumado a ello, agregaron que al no resultar muy claro el aserto del accionante, si lo que pretende aquel es aludir «al límite máximo de duración de la medida de detención preventiva», no se cumple con el requisito de subsidiariedad, en tanto puede solicitar ante el juez de control de garantías, a través de su apoderado judicial, la sustitución de la medida de aseguramiento por el vencimiento del plazo máximo de la medida intramural.

El doctor J.E.V.J., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se opuso a la prosperidad de la solicitud y aclaró que el asunto con radicado 110016000017201805950-01 ingresó al despacho para fallo el 21 de octubre de 2019. A la par, informó que el 9 de diciembre siguiente se radicó petición de nulidad.

Resaltó que los expedientes se analizan de acuerdo con el orden de reparto y en atención a la urgencia de los mismos, es decir, acciones de tutela, libertades, procesos con preso y hábeas corpus, entre otros.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

La Sala ha sostenido que la inconformidad relacionada con el vencimiento de términos procesales dentro de una actuación judicial puede ser expuesta mediante la recusación de...

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