SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105457 del 08-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842029719

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105457 del 08-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8993-2019
Número de expedienteT 105457
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha08 Julio 2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente

STP8993-2019

Radicación n° 105457

Acta 162.

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada, a través de apoderado, por E.E.D.A., en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla; trámite al cual se vinculó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a la Directora del Establecimiento Penitenciario y C., al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, todos de la capital del Atlántico, al USPEC, así como a las partes demás sujetos intervinientes[1] dentro de la causa 050013107001201100807-01

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. De lo narrado en este procedimiento constitucional se tiene que en contra de E.E.D.A. se adelantó proceso penal por el delito de homicidio agravado, en el que fue condenado por el Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito Medellín, a una pena de 410 meses de prisión, mismo tiempo para la inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas y no se le reconoció ningún tipo de beneficio o subrogado penal

  1. El fallo fue sujeto a recurso vertical y el Tribunal Superior de esa ciudad, lo confirmó parcialmente y modificó la pena a 309 mensualidades

  1. La vigilancia de dicha sanción le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma urbe. En cuya sede, el accionante impetró solicitud de sustitución de la pena de prisión por domiciliaria, por su salud

  1. El Juez vigía mediante auto de 14 agosto de 2019, concedió lo pretendido tras considerar que si bien el dictamen médico obrante en el expediente indica que el recluido no representa estado grave de enfermedad incompatible con la vida en reclusión, el tratamiento sugerido no puede ser acatado por el Establecimiento Penitenciario y C. de Barranquilla, en tanto no cuenta con los equipos necesarios para atender el tipo de patología que el interno padece. De ahí que, concluyó, con la privación de la libertad en su residencia «seguramente» le quedará más fácil acceder a los centros médicos tratantes y acudir a ellos más expeditamente en caso de presentarse una urgencia.

  1. En contra de esa decisión el Procurador 208 Judicial Penal de esa ciudad interpuso recursos de reposición y en subsidio de apelación, el primero de ellos fue despachado desfavorable, por lo que la alzada fue concedida y resuelta por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de la capital del Atlántico, en donde, a través de interlocutorio de 23 de mayo de esta anualidad, fue revocado el auto censurado.

  1. Estimó la Colegiatura accionada, que a partir del dictamen médico legal, el sentenciado no padece de estado grave por enfermedad, y aunque lo tuviera, el lugar ideal para sobrellevarlo sería un establecimiento médico y no el domicilio del encausado.

  1. Inconforme con la última determinación, E.E.D.A. interpuso la actual reclamación constitucional al estimar violado su derecho al debido proceso; pues, a su juicio, la segunda instancia no tuvo en cuenta que, como el mismo Centro Carcelario lo manifestó, no cuenta con herramientas para la atención médica por urgencia, de ahí que debió mantenerse su internamiento residencial, sobre todo porque adecuó su habitación con los elementos médicos para atender cualquier contingencia, además de contar con la presencia de personal disponible 24 horas.

PRETENSIONES

Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de sus derechos y, en consecuencia, se deje sin efecto la providencia de 23 de mayo de este año, emitida por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, y en su defecto, se mantenga la sustitución de la pena de prisión por domiciliaria.

INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La directora del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Barranquilla, informó que en su momento trasladaron el proceso del condenado al homólogo de S.M., para el cumplimiento de la medida domiciliaria indicada por la autoridad judicial correspondiente, y que, desde esa fecha se encuentra bajo vigilancia del centro de reclusión de esa urbe.

2. A su turno, la Magistrada del Tribunal Superior de la capital del Atlántico, ratificó el recuento procesal resumido en precedencia, y enfatizó en que en su momento fue revocada la concesión de la sustitución de la pena de prisión, porque el concepto del médico legista fue claro en indicar que el penado no se encontraba aquejado por una enfermedad muy incompatible con la vida en reclusión formal.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de...

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