SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 60760 del 28-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842032992

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 60760 del 28-05-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente60760
Fecha28 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2031-2019


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL2031-2019

Radicación n.º 60760

Acta 16


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por GLADYS BALLESTAS DE PÉREZ, contra la sentencia proferida por la Sala Primera Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de abril de 2012, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - hoy COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


G.B. de P., llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS), con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge, a partir del 1° de junio de 2001, junto con las mesadas adicionales, el retroactivo, la indexación y los intereses moratorios.

Respaldó sus peticiones señalando que su cónyuge, H.P. de Caro falleció el «1 de junio de 2001» (sic); quien en vida cotizó al ISS «[…] 983 semanas efectivamente pagadas, de las cuales 663 corresponden a los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad»; que acreditó los requisitos exigidos en los artículos 5 y 25 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad, por haber cotizado más de 300 semanas.


Indicó que presentó solicitud de pensión de sobrevivientes ante el Instituto demandado, la cual fue resuelta desfavorablemente mediante las Resoluciones n.° 003338 de 2009, 7802 de 2009 y 001985 de 2009. Agregó que le fue reconocida la indemnización sustitutiva, sin embargo, esta no fue cobrada.


Al dar respuesta, el ISS, se opuso a la totalidad de las pretensiones, y frente a los hechos, manifestó que el causante cotizó 971 semanas, pero ninguna de ellas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento, por lo que no cumplía con las exigencias para acceder a la prestación deprecada.


En su defensa, propuso las excepciones que denominó prescripción, cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, buena fe y declaratoria de otras excepciones.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 11 de marzo de 2011, resolvió:


1. CONDENAR.

A la entidad demandada Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagar a la demandante señora G.B.D.P., identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.258.592 expedida en Barranquilla, la pensión de Sobreviviente, a partir del día 1° de julio de 2008, en cuantía de $922.305,oo legal, con sus respectivos incrementos legales, más las mesadas legales adicionales a que haya lugar, las cuales deben ser indexadas, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


2. ABSOLVER.

A la demandada ISS de la pretensión igualmente impetrada por la actora G.B.D.P., sobre reconocimiento y pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la ley 100 de 1993; por las razones planteadas en la parte considerativa del presente fallo.


3. DECLARAR.

No probadas las excepciones de cobro de lo no debido, falta de causa para demandar y prescripción, propuestas por la apoderada de la demandada, de conformidad alo (sic) expuesto en la parte considerativa.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Primera Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, mediante fallo del 30 de abril de 2012, decidió:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia promulgada 11 de marzo de 2.011, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario instaurado por el señor (sic) GLADYS BALLESTAS DE PEREZ contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en su lugar se absuelve al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de las pretensiones incoadas en su contra, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


Teniendo en cuenta la fecha del fallecimiento del causante, esto es, el 30 de junio de 2008, explicó el juzgador que erró el a quo al aplicar el principio de la condición más beneficiosa, habida cuenta que para el momento del deceso del señor P. de Caro, la norma aplicable era el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 modificado por el 12 de la Ley 797 de 2003.


Afirmó el juez colegiado que no se satisfacían los presupuestos exigidos en el numeral 2° del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, debido a que el afiliado no realizó ninguna cotización durante los 3 últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de su muerte; por lo que resultaba inadmisible el reconocimiento de la prestación. Para sustentar su decisión, citó una sentencia de ésta Corporación, de junio de 2010, radicado 38059.


Concluyó que, al no proceder la petición principal, consecuencialmente se derruían las secundarias, es decir, las mesadas adicionales, los intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, el retroactivo y la indexación.



  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente que la Corte:


[…] se constituya en juez de segunda instancia y una vez instalada en sala REVOQUE los artículos PRIMERO Y SEGUNDO, de la Sentencia de 2° instancia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PRIMERA...

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