SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105688 del 23-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842033779

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105688 del 23-07-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Julio 2019
Número de sentenciaSTP9973-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105688

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP9973-2019

Radicación Nº 105688

Acta No. 179

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por J.C. TORRES CHIQUILLO, contra el fallo de tutela proferido el 13 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que declaró improcedente el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, en actuación que vinculó al Centro de Servicios de esos despachos, al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y a la empresa de correo certificado 472.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, vulneró el derecho fundamental de petición del actor, al no otorgar copia de todo el expediente por él solicitada a través de petición de 6 de noviembre de 2018.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 2 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas, las cuales fueron debidamente notificadas a efectos de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, indicó que el 13 de noviembre de 2018, recibió en esa oficina una solicitud de copias del proceso por parte del accionante y un oficio del Inpec sobre información y redención de cómputos, lo que fue remitido al despacho del juzgado vigilante y en consecuencia esa dependencia, se pronunció en auto de 5 de diciembre respecto a la redención de penas pero nada dijo sobre la solicitud de copias.

Adicionalmente, resaltó que el 25 de enero de 2019, se radicó una nueva petición de solicitud de copias, la cual se remitió al juzgado y se encuentra en trámite para su resolución.

Por lo tanto, pide desestimar la tutela en lo concerniente a esa oficina, debido a que no se vulneró derecho fundamental alguno.

2. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, informó que una vez recibida la petición el 3 de mayo de 2019, mediante auto de esa fecha se autorizó la entrega de las copias de las sentencias de primera, segunda instancia y providencia en sede de casación en el proceso se referencia, de manera gratuita para ser remitida al lugar de notificación del condenado.

Por todo lo anterior, señaló que en el presente caso se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la pretensión del actor fue satisfecha en el trámite de la acción de tutela.

3. El profesional de Servicios Postales Nacionales S.A., reseñó las actuaciones adelantadas por esa dependencia frente a los oficios emitidos por el INPEC, de los que afirmó fueron entregados de manera efectiva.

4. El Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Valledupar, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimización por pasiva.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a través de fallo de 13 de mayo de 2019, declaró la improcedencia de la acción, al configurarse una carencia actual de objeto por hecho superado.

Lo anterior con fundamento en que si bien mediante auto de 5 de diciembre de 2018, nada dijo sobre la autorización de las copias, posteriormente una vez recibida una reiteración de la solicitud el 25 de enero de 2019, ordenó la expedición de las sentencias de primera y segunda instancia y de la providencia emitida en sede de casación.

IMPUGNACIÓN

Proferido el fallo de tutela J.C. TORRES CHIQUILLO lo impugnó, debido a que su solicitud no fue atendida por el despacho, en tanto a través de petición de 6 de noviembre de 2018, requirió copia de todo el expediente, sin embargo solo se allegó copia de algunas piezas procesales.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por TORRES CHIQUILLO, al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, de quien es su superior funcional.

2. Procede la Corte a resolver el problema jurídico como ha sido planteado en el anterior acápite.

Pues bien, se advierte en primera medida que, la demanda instaurada el 22 de abril de 2019, se fundamentó en la falta de respuesta de la petición por él instaurada ante el juez ejecutor el 6 de noviembre de...

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