SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104603 del 28-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842034333

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104603 del 28-05-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Mayo 2019
Número de sentenciaSTP6754-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 104603

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP6754 - 2019

Radicación n.° 104603

(Aprobación Acta No. 129)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por L.A.A.P., contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad del Cauca, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre, habeas data, igualdad, mínimo vital y trabajo.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto a la Policía Nacional de Colombia, Juzgado Décimo Penal Municipal de Bogotá, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Oficina de Administración y Apoyo Judicial y/o Centro de Servicios Judiciales del Complejo Judicial de Paloquemao, Archivo Central de la Rama Judicial, y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 2000-00518.

Mediante auto adiado 16 de mayo del año en curso, se ordenó la vinculación adicional de terceros con interés legítimo en el asunto al Ministerio de Defensa, Fiscalía General de la Nación y Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL o DIJIN de la Policía Nacional de Colombia[1].

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La parte accionante solicita la tutela de los derechos fundamentales al buen nombre, habeas data, igualdad, mínimo vital y trabajo.

A partir de la solicitud de amparo y de los soportes allegados por la parte accionante, se extraen los siguientes hechos:

  1. Informó el libelista que al momento de obtener su certificado de antecedentes judiciales, expedido por la Policía Nacional, aparece la leyenda “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”, información que es tomada de la base de datos denominada SAIDOJ-SIGLO XXI, administrada bajo convenio interadministrativo celebrado entre las entidades accionadas.

  1. Señaló el gestor de la súplica constitucional que la anotación referenciada le está causando problemas en el ámbito laboral, como quiera que ha perdido oportunidades laborales por dicha circunstancia, pese a su gran desempeño en las pruebas de ingreso de rigor.

  1. Dada la situación expuesta, indicó la parte actora que elevó derecho de petición el 5 de septiembre del año inmediatamente anterior ante el Juzgado Décimo Penal Municipal de Bogotá, con la finalidad de obtener información acerca de los antecedentes penales que pudiesen afectar su certificado de antecedentes judiciales o, en caso de existir ausencia del mismo, se modifique el mismo documento público. Se obtuvo como respuesta que el petente carece de antecedentes judiciales.

  1. Bajo ese marco fáctico, la parte accionante pretende la prosperidad del amparo constitucional, elevando como pretensión sustancia que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, quien administra al base de datos SAIDOJ-SIGLO XXI, a realizar los cambios que correspondan en su certificado de antecedentes judiciales, en el sentido que aparezca la leyenda “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá[2]. La asistente administrativa de dicha área administrativa informó que el proceso de radicado 2000-518, adelantado contra el accionante, fue archivado por el Juzgado Décimo Penal, encontrándose en el paquete 259 de 2009, empero, al realizarse proceso de búsqueda de la causa en el mes de julio de 2018 sin resultados positivos. De igual modo, señaló que se encontró registro del expediente en el Juzgado 12 Penal Municipal, adjuntando copia del libro radicador.

  1. Universidad Nacional de Colombia[3]. El representante legal de dicho claustro universitario indicó que no administran bases de datos de la Rama Judicial o del Consejo Superior de la Judicatura, ni tienen la facultad de inscribir o suprimir datos de banco de datos ajenos a su institución.

  1. Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. La titular de la agencia judicial señaló que consultada la base de datos Siglo XXI, de la rama judicial y el radicador interno del despacho se observó que no obra proceso alguno en contra del accionante, por consiguiente, aclaró que esa célula jurisdiccional no emitió sentencia alguna no ordenó remitir oficios a las autoridades que adujo el gestor constitucional.

  1. Las demás partes e intervinientes dentro del presente trámite constitucional, guardaron silencio
CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 8 y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por L.A.A.P., contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad del Cauca

  1. El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si las entidades accionadas vulneran los derechos fundamentales al buen nombre, habeas data, igualdad, mínimo vital y trabajo de la parte actora, al incluir el certificado de antecedentes judiciales de aquél la leyenda “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”.
  2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable

En diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar a las autoridades competentes, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el accionante cuenta con otro medio judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales, requisito de procedibilidad que se encuentra estatuido en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991.

La anterior consideración sólo admite, como excepción, la intervención para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, pues de no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones estatales, propiciándose, un desborde institucional en perjuicio de la administración de justicia y del Estado social de derecho.

  1. De conformidad con la situación fáctica que ocupa la atención de la Sala, deviene necesario hacer alusión al núcleo esencial del derecho fundamental de habeas data por su trascendencia para adoptar la decisión correspondiente.

  1. Del derecho de Hábeas Data.

5.1. La génesis normativa de la prerrogativa en cita, deriva del artículo 15 constitucional que prevé lo siguiente:

Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

5.2. Por su parte, de cara al núcleo esencial del derecho en cita, la Corte Constitucional en sentencia C-748 de 2011 precisó que:

“De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, dentro de las prerrogativas –contenidos mínimos- que se desprenden de este de este derecho encontramos por lo menos las siguientes: (i) el derecho de las personas a conoce...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • Sentencia Nº 76-111-22-04-001-2021-00339-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 15-06-2021
    • Colombia
    • Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
    • 15 Junio 2021
    ...a tal punto que conlleve a otorgar un trato altamente perjudicial a aquellos que por una u otra razón han terminado condenados. 9 CSJ. STP6754 – 2019. Radicado Radicado: 76111-22-04-001-2021-00339-00. Accionante: JOSÉ JULIÁN OSORIO RIUZ. Accionado: FISCALÍA 23 SECCIONAL DE LA UNION (VALLE D......
  • Sentencia Nº 76-111-22-04-001-2022-00260-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 05-05-2022
    • Colombia
    • Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
    • 5 Mayo 2022
    ...tiene dentro de sus funciones, organizar, conservar y actualizar los registros de identificación nacionales con base en los 10 CSJ. STP6754 – 2019. Radicado ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 76111-22-04-001-2022-00260-00 Accionante: MARIO ALBERTO ESPINOSA VELASQUEZ Accionado: ......
  • Sentencia Nº 76111220400120220038700 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 25-07-2022
    • Colombia
    • Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
    • 25 Julio 2022
    ...sustento en el artículo 162 de la Ley 65 de 1993 en cuanto consagra que “cumplida la pena los antecedentes criminales no podrán 8 CSJ. STP6754 – 2019. Radicado ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 76111220400120220038700 Accionante: JHOSTIN ANDERSON TORRES LONDOÑO a través de apo......
  • Sentencia Nº 7611122040012022-0056000 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 13-10-2022
    • Colombia
    • Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
    • 13 Octubre 2022
    ...en línea la base de datos que ahora maneja la Policía Nacional, en el que se registra que el actor “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD 10 CSJ. STP6754 – 2019. Radicado ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 76111220400120220056000 Accionante: JUAN DAVID SOTO CALERO. Accionados: JUZGADO ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR