SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106987 del 30-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842034436

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106987 del 30-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Septiembre 2019
Número de expedienteT 106987
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13294-2019


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente



STP13294-2019

Radicación n° 106987

Acta 251.


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


I ASUNTO


Se decide en primera instancia la tutela promovida por José Francisco Cera Rodríguez, en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, trámite al cual se vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, así como a las partes e intervinientes dentro del asunto de radicación de la Corte No. 648441.





II. ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS


1. De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, el accionante, José Francisco Cera Rodríguez, demandó a EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. ESP, para que se declarara que existe una relación laboral, desde el 16 de julio de 1985 y que es beneficiario de las convenciones colectivas que suscribió la demandada y ATELCA, vigentes desde 1992 y especialmente la firmada el 10 de abril de 1974. En consecuencia, se condenara a la accionada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional, lo que resulte probado y las costas.


2. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 12 de junio de 2013, absolvió a la demandada e impuso costas.


4. Por apelación de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de providencia del 9 de julio de 2013, confirmó la sentencia apelada.


5. Al resultar adverso a sus intereses, José Francisco Cera Rodríguez incoó recurso extraordinario, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda de casación y, a través de la sentencia CSJ SL, 2 jul. 2019, rad. 64844, la Sala en Descongestión Nº 2 de la aludida Colegiatura no casó la determinación censurada.


6. Inconforme con ello, José Francisco Cera Rodríguez interpuso la actual acción de tutela, al estimar que la última dependencia incurrió en vía de hecho por lo siguiente:


6.1. En primer lugar explicó que nació el 16 de julio de 1945, por lo que cuenta con más de 49 años; que labora para la llamada a juicio, desde el 16 de julio de 1985, esto es, por espacio de 25 años; que su último salario fue de $6.473.487 y se desempeñó como «técnico F jefe»; que es beneficiario de la pensión convencional, establecida en el numeral 2º, literal a) del artículo 26 de la CCT 1996-1997, suscrita con la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. ESP y el sindicato SINTRATELÉFONOS Y ATELCA, por lo que reclamó a la pasiva la prestación, la cual se negó el 3 de mayo de 2011.


6.2. Explicó que los beneficios de la aludida convención fueron afectados con el Acto Legislativo 1º de 2005, por medio del cual se modificó el sistema de seguridad social en Colombia y se fijó que el 31 de julio de 2010 perdían vigencia los acuerdos laborales celebrados con anterioridad a dicha norma.


6.3. Adujo el accionante que, en esa lógica, el parágrafo tercero transitorio de dicho precepto estipula que «Las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado». Por lo tanto, en su caso, cumplía los requisitos para acceder a la pensión, esto es, haber laborado 25 años de servicio, antes del 31 de julio de 2010.


6.4. En la determinación censurada, explicó, no se compartió su comprensión de los hechos, pues allí se indicó que el accionante no tenía 25 años de servicio a 31 de julio de 2010, y, además, la Sala demandada se ratificó en el hecho de que, ulterior a esa calenda, por virtud de la vigencia del acto legislativo en mención, no podía extenderse los efectos de su reconocimiento.


6.5. Estimó el actor que la tutelada, no evaluó el hecho de que, si se incluye el tiempo trascurrido entre la finalización del contrato de aprendizaje y la iniciación del contrato a término indefinido (1 mes y 23 días), sí tendría 25 años antes de 31 de julio de 2010.


6.6. A su vez, en caso de no tenerse en cuenta ello, para el demandante, en la sentencia de casación, no se analizó un precedente favorable, como lo es la sentencia SL3063-2018, de similares connotaciones a su caso, pues en dicha ocasión, un trabajador tenía como...

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