SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108214 del 10-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842042003

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108214 del 10-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Diciembre 2019
Número de expedienteT 108214
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16723-2019


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrado ponente



STP16723-2019

R.icación 107627

(Aprobado Acta No. 330)

Bogotá D.C., diciembre diez (10) de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por EDUARDO CASTELLANOS ROSO, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal.


Al trámite fueron vinculados todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 11001600010220180018600 seguido en contra del aquí accionante.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) Que el 12 de octubre de 2018, ante un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se adelantaron audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, en contra de EDUARDO CASTELLANOS ROSO, dentro del proceso con radicado 11001600010220180018600, por los delitos de revelación de secreto, cohecho propio y soborno en actuación penal.


(ii) Que en audiencia del 1º de octubre de 2019, la Fiscalía 1ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia acudió nuevamente ante la Corporación accionada, solicitando la prórroga de la medida de aseguramiento privativa de la libertad.


(iii) Que el magistrado que fungió como juez de control de garantías, a través de providencia del 8 de octubre siguiente, aceptó la prórroga de la medida por un (1) año, impetrada por el ente acusador.


(iv) Que habiendo sido objeto de recurso de reposición, esa decisión fue confirmada por el funcionario judicial en la misma audiencia.


(v) Que en concepto de la parte actora, la decisión atacada constituye una vía de hecho, por cuanto se otorgó la prórroga, pese a que la fiscalía no sustentó en debida forma las exigencias contenidas en el parágrafo 2 del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, inobservando de ese modo la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como es el caso de la providencia STP12397 del 3 de septiembre de 2019. Además, censura que el magistrado argumentó en su proveído que el delegado fiscal no estaba obligado a aportar nuevos elementos de prueba y que solo debía analizar la procedencia de la continuación de la medida, lo cual es erróneo porque en la audiencia primigenia en que se impuso, esto es, en octubre de 2018, el ente acusador tampoco probó que las no privativas de la libertad fueran insuficientes.


2. En razón de lo anterior, la parte actora acude al Juez constitucional para que, en amparo de su derecho fundamental invocado, intervenga en el proceso penal con radicado 11001600010220180018600 seguido en su contra, decrete la nulidad de la decisión que aceptó la prórroga de la medida de aseguramiento y “ante la imposibilidad de revivir una audiencia en tal sentido, se ordene en forma inmediata restablecer mi libertad personal”.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Con auto del 28 de noviembre de 2019 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas.


MARIO CORTÉS MAHECHA, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se limitó a remitir copia de la decisión proferida el 8 de octubre de 2019 y a manifestar que en ella se ofrecieron en forma ponderada y razonable los motivos por los cuales se prorrogó la medida de aseguramiento impuesta al promotor de esta acción, sin que dicha determinación sea producto de capricho o arbitrariedad.


Por su parte, el Fiscal 1º Delegado ante la Corte Suprema de Justicia acudió al trámite para oponerse a la prosperidad de la acción, aduciendo que la decisión del magistrado de control de garantías tuvo en cuenta no solamente la necesidad de la prórroga de la medida para evitar una obstrucción a la justicia, sino también por el peligro para la sociedad que representa el indiciado. Consideró que no es acertado afirmar que el ente acusador no cumplió con la carga argumentativa y que el funcionario judicial accionado suplió las falencias de la fiscalía, mucho menos que la providencia contenga defectos que deban ser conjurados por el juez constitucional.


JOSÉ DAVID ALBARRACÍN DURÁN, defensor de EDUARDO CASTELLANOS ROSO, apoyó los argumentos expuestos por éste, pues, en su criterio, de una parte, la sustentación de la fiscalía para obtener la prórroga de la medida de aseguramiento de detención preventiva, fue nula, y por otra, el magistrado de control de garantías ignoró por completo el deber que le asistía al ente acusador de demostrar que las no privativas de la libertad no resultaban idóneas.


Por último, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia refirió que si bien adelanta el juicio contra EDUARDO CASTELLANOS ROSO, no ha debido ser vinculada al trámite porque no fue quien definió la solicitud de la prórroga de la medida cuestionada.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la temática planteada al inicio de esta providencia.


Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para...

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