SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103183 del 28-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842042991

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103183 del 28-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Febrero 2019
Número de expedienteT 103183
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2860-2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP2860-2019

Radicación n° 103183.

Acta 56.

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO

Decide la Sala la acción de tutela presentada por F.G.C., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, trámite al que fueron vinculados los demás sujetos intervinientes en la causa rotulada con el nº 11001-60-00000-2016-02131-00, adelantada bajo la égida de la Ley 906 de 2004.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se verifica que frente a F.G.C. y otras personas más, el órgano persecutor inició investigación por la presunta comisión de los reatos de fraude en inscripción de cédulas, corrupción al sufragante y concierto para delinquir.

2. En el curso del referido asunto hubo varias rupturas de la unidad procesal, pues una de las personas vinculadas «se allanó a los cargos» y otros «pre-acordaron con la Fiscalía hubo nueva sentencia», lo cual ocasionó que el implicado G.C. quedara «dentro del proceso en la etapa de acusación».

3. Con ocasión de lo anterior, el interesado recusó a la Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba), pues, al emitir sentencia condenatoria sobre las aludidas terminaciones anticipadas en la mencionada causa, «comprometió su criterio y además expresó su opinión sobre la responsabilidad penal de esas personas». Motivo por el cual infiere que será sujeto de «un fallo adverso», dado que se apoyará en «las mismas pruebas que se han allegado al proceso».

4. Mediante auto del 4 de diciembre de 2018, la citada administradora de justicia no aceptó tal postulación, por cuanto «se ha garantizado la presunción de inocencia al no haber realizado valoración probatoria»; decisión que fue ratificada, en proveído del 15 de enero de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, con similares argumentos.

5. F.G.C., en desacuerdo con las decisiones en mención, interpuso la presente demanda de tutela, tras considerar que constituyen vías de hecho, porque la percepción de la juez singular accionada «se encuentra contaminada por el previo conocimiento de las pruebas existentes», pues «luego de haberse pronunciado en sentencia anticipada que versa sobre los mismos hechos desdibuja el principio de imparcialidad».

6. C. de lo precedente, solicita el amparo de las garantías superiores invocadas y, en consecuencia, se deje sin efecto los autos cuestionados, con el propósito que se ordene la referida Corporación dictar un nuevo pronunciamiento, donde disponga que sea juzgado por un funcionario imparcial.

III. INFORMES

La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba) y el Fiscal 36 Seccional Especializado de Bogotá, además de explicar las etapas procesales del asunto objetado, manifestaron que las providencias dictadas al interior del mismo son ajustadas al ordenamiento jurídico.

V. CONSIDERACIONES

1. Conforme lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 86 Superior, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Montería.

2. Esta Sala de Decisión de T. ha sostenido, insistentemente, que el amparo tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las providencias expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo (CSJ STP5158-2018, 19 abr. 2018, radicado 98034 y CSJ STP5468-2017, 19 abr. 2017, radicado 91365, entre otros pronunciamientos).

3. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería lesionó las garantías superiores al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia de F.G.C., habida cuenta que confirmó la decisión proferida por la titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba), consistente en no aceptar la recusación formulada por el interesado en su contra, pese a que, presuntamente, «se...

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