SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103690 del 28-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842043502

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103690 del 28-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Junio 2019
Número de sentenciaSTP8642-2019
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103690

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP8642-2019

Radicación Nº 103690

Acta No. 158

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la agente oficiosa de L.M.U. DE RINCÓN, contra la sentencia de tutela emitida el 21 de mayo de 2019 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, vivienda, salud, vida y dignidad humana, actuación a la que fueron vinculados como demandados la Fiscalía 21 de Extinción de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad y las demás partes e intervinientes del proceso de extinción de dominio que se adelanta contra M.R.R.U., con el radicado 2018-115-2 (2017-00444 E.D.).

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

La agente oficiosa de la accionante L.M.U. DE RINCÓN refiere que la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta bajo el radicado 2018-115-2 (2017-00444 E.D.), ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, y sin que se haya proferido sentencia que defina sobre la extinción de dominio de un inmueble de propiedad de su hermano e hijo de la prenombrada, M.R.R.U., dispuso la entrega y desalojo del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 260 – 49664, sin consideración a que la agenciada, quien reside allí, es una persona de la tercera edad, que padece de una enfermedad terminal, razón por la que es procedente ordenar la suspensión de dicha medida, hasta que se decida de fondo el asunto.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En principio correspondió conocer de esta actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, Corporación que, mediante auto de 12 de febrero de 2019, remitió por competencia la misma ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, dada la necesidad de vincular a la Fiscalía 21 Especializada de Extinción de Dominio a este trámite.

2. El 18 de febrero de 2019, la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y vinculó como demandados a la Fiscalía 21 de Extinción de Dominio y a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. De igual modo, en proveído de 21 de febrero siguiente, vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad, para que ejerciera el derecho de contradicción que les asiste.

3. Fue así como, las precitadas autoridades brindaron sendas respuestas, en el siguiente sentido:

3.1 La Fiscalía 21 de Extinción de Dominio de Bogotá puso de presente que, radicó acusación y demanda de extinción de dominio contra M.R.R.U., ex secretario de Hacienda Municipal de Cúcuta, e hijo de la accionante L.M.U. DE RINCÓN, de la cual está conociendo el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad.

Manifestó que no ha vulnerado ninguno de los derechos de la actora si se tiene en cuenta que, la demandante no es la titular del derecho real de dominio del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-49664 y, tampoco, M.R.R.U., propietario del mismo, ha interpuesto control de legalidad sobre las medidas ordenadas en el proceso en referencia.

3.2 La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. solicitó negar el amparo deprecado, por cuanto no ha vulnerado ningunas de las garantías constitucionales de la actora, pues ha obrado con apego a la ley.

3.3 El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad, afirmó que está conociendo de la actuación seguida contra M.R.R.U., proceso en el cual, se está surtiendo la etapa de notificación personal y subsidiariamente por aviso del auto que avocó su conocimiento.

Adujo que la acción de amparo es improcedente, ya que la accionante cuenta con otros medios de defensa judicial, como lo es, acudir directamente al proceso de extinción de dominio, el cual se encuentra en curso, para ejercer el derecho de defensa de sus intereses por medio de las vías legales.

4. Mediante fallo de 27 de febrero de 2019, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, vivienda, salud, vida y dignidad humana de L.M.U. DE RINCÓN.

5. Contra la anterior sentencia, la agente oficiosa de la accionante interpuso recurso de apelación del cual le correspondió conocer a esta Sala de Tutelas.

6. Mediante decisión de 9 de abril de 2019, esta Corporación decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió esta acción de tutela, sin perjuicio de la validez de las pruebas, ya que M.R.R.U., procesado en las diligencias sobre las que se pretende la intromisión constitucional, no fue vinculado.

7. Como consecuencia de lo anterior, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, el 9 de mayo de 2019 avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y vinculó como demandados a la Fiscalía 21 de Extinción de Dominio, a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y al señor M.R.R.U.. Así mismo, en proveído de 20 de mayo siguiente, vinculó a la presente acción al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad.

RESULTADOS PROBATORIOS

Tanto la Fiscalía 21 de Extinción de Dominio, como la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, reiteraron lo manifestado en los memoriales presentados al primer requerimiento efectuado por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La profirió la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá el 21 de mayo de 2019, negando el amparo invocado, al considerar que la accionante tiene la posibilidad de acudir ante la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. para elevar las solicitudes pertinentes, poniendo de presente la situación que rodea a la señora L.M.U. DE RINCÓN, para llegar a un acuerdo con la mencionada entidad respecto de la permanencia de la actora en el inmueble de propiedad de su hijo y que es objeto de un proceso de extinción de dominio, vías que no se acredita que hubiera abordado hasta el momento, siendo un mecanismo idóneo a su disposición.

De igual modo, indicó que al interior de la actuación que se adelanta contra M.R.R.U., descendiente de la demandante, se puede acudir a la solicitud de control de legalidad de las medidas cautelares impuestas por la Fiscalía accionada, como lo dispone el artículo 111 de la Ley 1708 de 2014.

LA IMPUGNACIÓN

Notificada del contenido del fallo, la agente oficiosa de la accionante L.M.U. DE RINCÓN manifestó su voluntad de impugnarlo, por cuanto no tiene a su alcance los mecanismos a los que se aludieron en la sentencia objeto de apelación, pues no son parte en el proceso de extinción de dominio que se surte contra M.R.R.U., del cual ni siquiera tenían conocimiento.

Por otro lado, precisó que lo pretendido no es el levantamiento de la medida cautelar impuesta sobre el inmueble donde reside la actora, sino su suspensión, dadas las condiciones especiales de la misma, que la convierten en un sujeto de protección especial por parte del Estado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 21 de mayo de 2019, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.

2. La Sala resolverá el problema jurídico planteado en precedencia, con fundamento en la línea jurisprudencial que respecto de la procedencia de la acción de tutela frente a procesos en curso ha establecido la Corte Constitucional.

En sentencia T-335 de 2018, el...

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