SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85465 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842043540

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85465 del 06-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Agosto 2019
Número de expedienteT 85465
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10626-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL10626-2019

Radicación n.°85465

Acta 27


Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por INVERSIONES, GESTIONES Y PROYECTOS S.A.S., contra la sentencia del 20 de junio de 2019, proferida por la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente, contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, MIGUEL VARGAS ROJAS, MERCEDES GÓMEZ DE VARGAS, y los JUZGADOS CUARENTA Y SEIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Y PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ.



  1. ANTECEDENTES


La sociedad Inversiones, Gestiones y Proyectos S.A.S., a través de su representante legal, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


Relató el apoderado de la accionante que, «En el año 99, Conavi Banco Comercial y de Ahorros S.A. (Cesionario de Inversiones, Gestiones y Proyectos S.A.S), instauró demanda ejecutiva con garantía hipotecaria en contra de Miguel V.R., dentro del cual se perseguía el pago de la obligación No. 20990025501 contenida en el pagaré No. 25501 del 05 de enero de 1994, y respaldada con hipoteca abierta de primer grado constituida sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-620033 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá — Zona Centro»; proceso que conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado No. 11001310300119980018901.


Que, en auto del 3 de Junio de 1998, se dispuso librar mandamiento de pago por un valor 2.158.5584 UPACS, o su equivalente en pesos colombianos a favor de la sociedad accionante y en contra de los demandados; que una vez integrada la Litis y agotado el trámite de instancia, se remitió el proceso al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, que profirió sentencia el 20 de septiembre de 2011, notificada por edicto del 26 de septiembre del mismo año; luego, y en virtud de acuerdos de descongestión judicial, el proceso se remitió al Juzgado 46 Civil del Circuito de igual ciudad.


Que, en el numeral 2° de la mentada sentencia, se ordenó realizar el remate del inmueble hipotecado, previo su secuestro y avalúo, para que con su producido, se satisfaga el crédito y las costas del proceso, lo cual hasta la fecha, no ha sido posible cumplir «por la falta de diligencia, y desconocimiento de los deberes que la ley procesal le impone al titular de un despacho judicial»; ya que en todo el transcurso del proceso, la parte demandada ha recurrido todas las decisiones proferidas en el mismo, aun cuando los recursos formulados en la mayoría de las ocasiones resultan jurídicamente improcedentes, dilatando el asunto por más de veintiún (21) años, sin que se haya tomado correctivo alguno, por el titular del despacho.


Manifiesta que, la mencionada sentencia se profirió el 20 de septiembre de 2011, y solo se ordenó hasta el 03 de septiembre de 2015, es decir cuatro (4) años después, la remisión del expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias; que contra tal decisión, la parte accionada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el cual fue resuelto por el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, mediante auto del 05 de septiembre de 2016, manteniendo la decisión, y de paso, negó el recurso de apelación respectivo, decisión que igualmente apeló la pasiva, y el cual fue despachado desfavorablemente, mediante auto del 29 de marzo de 2017; y que, a pesar de encontrarse dicha decisión en firme, el despacho judicial continuó imprimiendo trámites a los recursos formulados por la parte demandada, con los que pretendía exclusivamente mantener el proceso ante el Juzgado 46 civil del Circuito de Bogotá, y no remitirse a los de ejecución.


Precisó, que dicha conducta pasiva y negligente del juzgado ha imposibilitado que se rematara el bien inmueble hipotecado, generando así, la transgresión del derecho fundamental al debido proceso de la accionante; que igual situación se ha presentado con la cesión de derechos del crédito ejecutado, «puesto que el 24 de octubre de 2016, se allegó al Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, escrito de cesión de los derechos de crédito, petición sobre la cual se insistió de manera reiterada en diferentes impulsos procesales, y hasta pasados cinco meses el despacho judicial profirió un auto en el que no daba trámite a la cesión por cuanto, para ellos, no se había aportado en el expediente, a pesar de que en varios de los impulsos se le aportó copia de la constancia de radicación»; encontrándose la demandante, en la necesidad de tramitar una nueva cadena de cesiones con las entidades cedentes de las obligaciones, y una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR