SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002018-00191-01 del 28-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842050060

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002018-00191-01 del 28-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Febrero 2019
Número de expedienteT 4100122140002018-00191-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2401-2019

A.S.R.

Magistrado ponente

STC2401-2019

Radicación n.° 41001-22-14-000-2018-00191-01

(Aprobado en sesión de veinte de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el 12 de diciembre de 2018 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva, en la acción de tutela promovida por M.A.S.G., contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad; trámite al que se vinculó al Procurador y al Defensor de Familia adscritos a esa autoridad judicial, así como a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

M.A.S.G. solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera quebrantado por el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, al declarar interdicto a J.A.P.P. y otorgar su curaduría definitiva a una sobrina, ignorando que ella tiene mejor derecho en su calidad de compañera permanente.

Por tal motivo, pretende que se ordene anular la sentencia proferida por del juzgado el 17 de septiembre de 2018, junto con el auto de 7 de noviembre de 2018, en el que autorizó el cambio de residencia del señor P.P.. [Folios 1, c.1]

B. Los hechos

1. M.A.S.G. y J.A.P.P. son compañeros permanentes desde el 15 de junio de 2003.

2. El señor P.P. fue diagnosticado de parálisis supra nuclear progresiva en enero de 2017, lo que motivó a que, por su condición neurológica, quedara bajo su cuidado.

3. El 15 de diciembre de 2017, O.L.P., sobrina de J.A.P.P., impetro respecto de éste una demanda de interdicción judicial.

4. La demanda correspondió por reparto al Juzgado Cuarto de Familia del Círculo de Neiva con el radicado n.° 2017-00648.

5. Mediante proveído de 18 de diciembre de 2017, se admitió la demanda y se decretó la interdicción provisoria de J.A.P.P., a quien se le designó com curadora provisional a la demandante O.L.P..

6. El 2 de marzo de 2018, la tutelante solicitó ser parte del proceso, alegando que desde hacía 15 años era compañera permanente del ahora interdicto, hecho que quiso respaldar en varias pruebas testimoniales y documentales.

7. En auto de 7 de marzo de 2018, el juzgado la requirió para que allegara prueba sumaria de la unión marital; en respuesta, radicó dos declaraciones de terceros y un certificado exequial en donde J.A.P.P. figuraba como su beneficiario.

8. El juzgado negó su petición en proveído de 15 de marzo de 2018, al considerar que los documentos allegados no acreditaban el vínculo marital con el incapaz, en especial, cuando existía una partida de matrimonio católico que demostraba que la tutelante estaba casada con otra persona.

9. El 17 de septiembre de 2018, el juzgado dictó sentencia en la que declaró interdicto a J.A.P.P. y otorgó su curaduría definitiva a la sobrina de éste, así como dispuso que el domicilio del señor sería el inmueble donde conviven, cuyo propietario es el señor J.A..

10. En auto de 7 de noviembre de 2018, a petición de su curadora, el juez dispuso el cambio de domicilio.

11. Posteriormente, la accionante recibió un oficio proveniente del juzgado, en el que se le ordenaba pagar los cánones de arrendamiento a la señora O.L.P., por cuanto, según el libelo, era arrendataria del inmueble en el que vive; manifiesta la actora que aquél hecho es falso, si se tiene en cuenta la relación sentimental existente entre los dos.

12. En el expediente reposa un informe socio-familiar, que evidencia la mencionada convivencia.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 30 de noviembre de 2018, se admitió la acción de tutela, se vinculó al Procurador y al Defensor de Familia adscritos a esa autoridad judicial; adicionalmente, ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 23, c.1]

2. El Juzgado Cuarto de Familia de Neiva manifestó que las decisiones allí adoptadas en el proceso de interdicción judicial n.° 2017 00648 fueron acordes con la ley, a partir de una interpretación razonable de hechos y derechos, con base en el acervo probatorio recopilado, en especial el fallo de 17 de septiembre de 2018, en el que declaró interdicto a J.A.P.P. y le nombró a su sobrina O.L.P. como curadora legítima y definitiva.

Informó que en el curso el proceso, M.A.S.G. solicitó su reconocimiento como parte en ese asunto, basada la unión marital de hecho que alegó; empero, en providencia de 7 de marzo de 2018, se le requirió para que aportara prueba sumaria que acreditara dicha calidad, carga que no satisfizo adecuadamente, pues se limitó a presentar unas declaraciones de terceros y un certificado de servicios funerarios en el que J.A.P.P. figuraba como su beneficiario.

Explicó que en proveído de 15 de marzo de 2018 negó su petición al considerar que los documentos allegados no eran idóneos para acreditar el vínculo marital, aunado a que las contrastó con otras pruebas del proceso que permitieron desacreditar aquéllos, entre estas, una «partida de matrimonio católico de la Parroquia san Vicente de P. del Municipio de Neiva Huila que demuestra la calidad de la señora M.A.S.G. como conyuge (sic) del señor J.Y.P...»., circunstancias que fueron ratificadas en la sentencia.

Agregó que recientemente, la accionante instauró una demanda de declaración de unión marital de hecho contra el interdicto, que se tramita en el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Neiva con el radicado n.° 2018-400, admitida el 22 de agosto de 2018 [Folio 33, c.1]

El Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF - Centro Zonal La Gaitana de Neiva, afirmó que la accionante tuvo la oportunidad de presentar la demanda de interdicción, sin embargo, no lo hizo. Enfatizó que dentro del proceso n.° 2017 00648 cumpliendo, la familia del interdicto adujo que ella sólo era su arrendataria; agregó que la actora no presentó las pruebas conducentes ni pertinentes para acreditar la unión marital de hecho que invocaba. Argumentó que las actuaciones del juzgado se ajustaron plenamente a la ley, en pro de garantizar y proteger los derechos de J.A.P.P...[. 40, c.1]

Los familiares del interdicto O.L.P. -demandante en la interdicción judicial-, T.P. y Y.P., replicaron que la accionante miente al decir que J.A.P.P. es su compañero permanente, pues «se conoce que ante la Notaria Primera del Circulo de Neiva, en el mes de noviembre del año 2017, la señora M.A.S.G., bajo la gravedad de juramento, manifestó la convivencia ininterrumpida por más de cuarenta (40) años con el señor J.Y.P.B. (esposo), con el propósito de solicitar la pensión sobrevivencia como conyugue sobreviviente, que le fue reconocida en el 04/12/2017 mediante resolución numero 4557317 expedido por parte de colpensiones, todo a razón de que su conyugue falleció en el día 9 de noviembre del año 2017, como también, no olvidando de que existen en los anexos de la demanda de interdicción, el acta de matrimonio celebrado Parroquia (sic) San Vicente de P. de esta ciudad (…)».

Agregaron que la accionante y su esposo J.Y.P.B. ingresaron al domicilio del interdicto soltero, en calidad de arrendatarios, hechos que desmienten la unión marital que alega haber mantenido con J.A.P.P. desde el 15 de junio del año 2003, pues la accionante estuvo casada y al cuidado de su verdadero esposo J.Y.P.B. desde el 13 de junio de 1087 hasta el 9 de noviembre 2017, día de su muerte, hechos que se corroboran en las actas de matrimonio y defunción allegadas al proceso de interdicción.

Referente al pago de los cánones de arrendamiento, que ahora debían hacerse a nombre de la curadora y a órdenes del juzgado, explicaron que fue una medida adoptada con el propósito de proteger el patrimonio del interdicto. [Folio 43, c.1]

3. El Tribunal Superior de Neiva concedió el amparo en fallo de 12 de diciembre de 2018, al estimar que la decisión que gestó la inconformidad de la accionante, fue el auto de 7 de marzo de 2018, que exigió la acreditación de la calidad de compañera permanente a través de escritura pública o sentencia judicial, decisión en la que se incurrió en un defecto sustantivo, «teniendo en cuenta que, aunque no refirió previsión legal alguna, ante el principio de la libertad probatoria que caracteriza el ordenamiento jurídico, tal requerimiento sólo puede oponerse con arreglo a determinada previsión legal».

Así, dispuso dejar sin valor la sentencia de 17 de septiembre de 2018, proferida al interior del proceso n.° 2017-00648, junto con el auto que rechazó la intervención del accionante, a fin de proveer nuevamente la solicitud intervención de la tutelante en el proceso. [Folio 78, c.1]

4. Inconformes con esta decisión, O.L.P. -demandante en la interdicción judicial-, T.P....

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