SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102500 del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842051108

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102500 del 24-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102500
Fecha24 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP578-2019

E.P.C. Magistrado ponente

STP578-2019

Radicación n° 102500

Acta 17.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO

Se decide en primera instancia la tutela promovida por R.A.P.Z., en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma urbe.

II. ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS

  1. Indicó el accionante que se encuentra recluido en el EPAMS de La Picota, y fue condenado por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, a una pena de 33 años y 8 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado

  1. Que la vigilancia de su sanción se encuentra a cargo del Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. En ese despacho, presentó solicitud, a fin de acceder al permiso administrativo de 72 horas, previsto en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y C., para salir del establecimiento sin vigilancia. Y, en auto de 30 de julio de 2018 le fue negado, por expresa prohibición del artículo 199-8 del Código de la Infancia y Adolescencia, al haber sido víctima una adolescente

  1. Añadió que interpuso recurso de apelación, que fue desatado por el Tribunal Superior de Bogotá, en auto de 6 de noviembre siguiente, a través del cual se confirmó la decisión recurrida.

  1. Inconforme con dicha determinación, acude a la presente acción de tutela, al estimar que sí merece el beneficio pretendido.

III. PRETENSIONES

Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se le otorgue el permiso administrativo de 72 horas.

IV. INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y

VINCULADOS

No fueron allegados al momento de radicación del presente proyecto.

V. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior jerárquico.

2. La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.

3. Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando en el trámite judicial se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional; en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, resulta claramente ineficaz para la defensa de dichas prerrogativas, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

4. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a verificar si se vulneraron garantías fundamentales de R.A.P.Z., en las decisiones emitidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma urbe, de 6 de noviembre y 30 de julio de 2018, respectivamente, que le negaron el beneficio administrativo de 72 horas impetrado por el accionante.

7. Teniendo en cuenta el carácter subsidiario y residual que gobierna este instrumento, encuentra esta Colegiatura que la presente postulación de amparo deviene improcedente, al considerar que este medio no supone una instancia del proceso ordinario, ni fue instaurado como...

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