SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108664 del 28-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842052316

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108664 del 28-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Enero 2020
Número de expedienteT 108664
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP425-2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP425-2020

Radicación Nº 108664

Acta No. 016

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por L.I.C.B., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, seguridad social, entre otros, dentro del asunto laboral ordinario que adelantó contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES.

En dicha actuación se vinculó de manera oficiosa al Juzgado Octavo Laboral del Circuito en Descongestión de Barranquilla, a la Sala Tres Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías SANTANDER S.A. antes I.N.G., a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías S.A, hoy PROTECCIÓN S.A. y a demás partes e intervinientes del proceso laboral objeto de reproche.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Vulneró la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia los derechos fundamentales de la accionante, al no casar la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla que reconoció la pensión de vejez a favor de L.I.C.B., a cargo del régimen de ahorro individual, lo que a su juicio es desacertado en atención a lo establecido en el literal e del artículo de la Ley 979 de 2003, esto es la improcedencia del traslado de régimen cuando falten10 años o menos para acceder a la citada pensión.

ANTECEDENTES

Con auto de 14 de enero de 2020, esta Sala avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de contradicción, las cuales fueron notificadas en debida forma a través de la Secretaria de la Sala de esta Corporación.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. Un Magistrado de la Sala de Descongestión N.. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, señaló que la decisión adoptada se ajustó a las normas que regulan la materia y los precedentes jurisprudenciales sobre el tema que fue objeto de recurso de casación, los que se encuentran consignados en el texto de la providencia cuestionada.

De otra parte, señaló que la actora no cumplió con el deber de agotar todos los mecanismos, en tanto el recurso de casación fue interpuesto exclusivamente por la litisconsorte ING S.A., así como tampoco cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que dejo de trascurrir más de 14 meses para solicitar la protección de sus derechos, que a su juicio fueron vulnerados.

2. El Director de la Unidad de Tutelas del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, solicitó la desvinculación del trámite constitucional, toda vez que el proceso en referencia no fue objeto de entrega por el extinto ISS y señaló que el expediente pensional de la actora fue remitido a Colpensiones mediante acta de entrega N.. 2 de 30 de julio del 2012.

3. Las demás autoridades accionadas y vinculadas guardaron silencio respecto de las pretensiones del actor[1].

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por L.I.C.B. al censurarse actuaciones judiciales adoptadas por la Homóloga Laboral de esta Corporación.

2. Procede la Sala a resolver el problema jurídico como ha sido planteado en el anterior acápite.

La demandante señala que la decisión emitida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación es ilegítima por (i) ausencia de motivación y (ii) por violación directa a la constitución, en tanto la accionante gozaba de una pensión de jubilación reconocida con fundamento en el artículo 27 del Decreto 3135/68 por el régimen de transición consagrado en parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 33 /85, no obstante el Tribunal de Barranquilla y la Sala de Casación Laboral, no advirtieron que el traslado de régimen de prima media al régimen de ahorro individual no era procedente, en aplicación a lo establecido en el literal e del artículo de la Ley 797 de 2003, lo que es vulnerador a su juicio, de sus derechos fundamentales.

Teniendo en cuenta entonces que la pretensión de la demanda es dejar sin efectos una decisión judicial, es necesario examinar lo establecido frente a los requisitos generales de la procedencia de la acción de tutela, específicamente en lo atinente a la inmediatez de la misma.

En este sentido y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional

  1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable

  1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración

  1. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales de la parte accionante.

  1. Que la parte accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible.

  1. Que la decisión judicial contra la...

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