SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104339 del 07-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842055764

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104339 del 07-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104339
Fecha07 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5661-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5661-2019

Radicación n.° 104339

Acta 109

Bogotá, D. C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por F.A.L.R. contra la sentencia de tutela proferida el 28 de marzo de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Defensoría del Pueblo.

Al trámite fueron vinculadas la Dirección Nacional de Defensoría Pública y la Subdirección de Talento Humano de la misma entidad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Desde el 5 de abril de 2010, F.A.L.R. ostenta en carrera el cargo de Técnico en Criminalística grado 15 en la Regional Cundinamarca de la Defensoría del Pueblo. A partir del 8 de agosto de 2016, empezó a desempeñar -en encargo- el empleo de Profesional Especializado en Investigación Grado 17, en la misma entidad.

No obstante, mediante Resolución 1337 del 9 de noviembre de 2018, el Defensor del Pueblo resolvió terminar el aludido encargo y dispuso que el accionante regresara a su puesto de carrera. En criterio de éste, tal Resolución no fue motivada, debido a que no planteó las necesidades del servicio siendo únicamente un acto discrecional del Defensor del Pueblo.

Agregó que pese a haberse terminado el encargo, nunca le fueron reasignadas las labores y, por ello, aún continúa desempeñando las actividades que desarrollaba como profesional.

Acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de su derecho al debido proceso y mínimo vital, el cual se ve afectado debido a la disminución de su ingreso. En tal virtud, y tras estimar que otros mecanismos no resultan idóneos para proteger sus garantías, solicitó ser reintegrado al cargo de Profesional Especializado Grado 17.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 14 de marzo de 2019, el Tribunal admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.

La Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo, destacó la improcedencia de la demanda al incumplir el requisito de subsidiariedad.

El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Expuso que éste se torna improcedente para atacar el acto administrativo reprochado, dada la existencia de un mecanismo judicial ordinario al que puede acudir el accionante.

F.A.L.R. impugnó la decisión, para lo cual reiteró los motivos de inconformidad planteados en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.

En primer lugar, advierte la Corte que la Resolución 1337 del 9 de noviembre de 2018, por medio de la cual se dispuso terminar el encargo que venía desempeñando en el puesto de Profesional Especializado de Investigación Grado 17, pudo ser controvertida a través de los recursos de reposición y apelación (Art. 74 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-), con la finalidad de que la autoridad competente la revocara o modificara.

Igualmente, de haber obtenido respuesta desfavorable a sus intereses, pudo refutar su contenido a través del «medio de control» de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 138 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, cuya caducidad es de 4 meses (Art. 164-2-C). Incluso, dentro de dicho trámite pudo solicitar al funcionario judicial que decretara, desde el auto admisorio, la medida provisional de suspensión de los efectos del acto administrativo criticado (Art. 230-3).

Como el accionante no agotó esos medios de defensa oportunamente, la solicitud...

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