SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03529-00 del 06-11-2019
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC15116-2019 |
Fecha | 06 Noviembre 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002019-03529-00 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC15116-2019
Radicación nº 11001-02-03-000-2019-03529-00(Aprobado en Sala de seis de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Javier Elías A.I., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en la acción popular n° 2016-00739-03.
ANTECEDENTES
1. Obrando en nombre propio, el querellante reclama la protección de sus garantías esenciales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, e igualdad, presuntamente conculcadas por la autoridad accionada, por la aparente mora judicial en desatar el recurso de apelación en virtud de la prenombrada acción constitucional.
2. Como sustento de la presente solicitud de amparo refiere que en repetidas ocasiones ha solicitado a la magistratura acusada que imparta celeridad al proceso, puesto que «se encuentra detenid[o] en el tiempo, sin dar impulso oficioso que le ordena el art 5 de la Ley 472 de 198 (sic) y no se aplica art 8,42 C.G.P, por emisión expresa art 44 ley 472».
3. En consecuencia, pretende que a través de esta excepcional sede constitucional «1. Se tutele el derecho al debido proceso la igualdad y la debida administración de justicia. 2. Se orden (sic) a quien corresponda en derecho, aplicar art 84 ley 472 de 1998. 3. Se ordene al tutelado que consigne en que acciones populares tardo más de un año para fijar costas y manifestara por que tardo (sic) un año para fijar costas pese a ser acción Constitucional de términos céleres. 4. Se ordene al tutelado que consigne en que acciones populares de OFICIO aplico art 121 CGP, como lo hizo en a popular 2016 679 01, 611 02, 790 01,636 02 todas año 2016 esto a fin de probar la mora judicial y la renuencia. S. amparar mi tutela por mora judicial, sin justificasion (sic) y se ordene inmediatamente aplicar art 37 ley especial y autónoma 472 de 1998 ordenando fallar en 20 días. de no aplicar art 37 ley especial y autónoma 472 de 1998 pido se pruebe en derecho si el código general del proceso CGP. derogo (sic) tacita o expresamente al art 37 ley 472 de 1998 aclarando que el CGP. solo aplica en vacíos de la ley. siempre que no se opongan a esta y como el art 37 ley 472 1998 regula la materia, exijo se orden aplicar inmediatamente por el tutelado a fin q se me de seguridad jurídica esta vez» (f. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
La corporación convocada, por intermedio de uno de sus magistrados, informó que la acción popular n° 2016-00739-03 fue promovida por C.V.A. contra Bancolombia S.A., trámite en el cual J.E.A.I. funge como coadyuvante.
Respecto al estado actual del proceso, puntualizó que se encuentra pendiente de resolver la apelación «(…) toda vez, que, asuntos de raigambre Constitucional (acciones de tutela de primera y segunda instancia, incidentes de desacato, consultas), cuyo incremento ha sido notable; además del estudio y discusión de proyectos de providencias sustanciadas por los demás magistrados que conforman la Sala de Decisión, se han convertido en limitantes de tiempo que permitan dictar el fallo con mayor celeridad» (f. 19).
CONSIDERACIONES
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Problema jurídico.
Corresponde a la Corte determinar si la Sala Civil Familia...
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