SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99939 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697138

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99939 del 09-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expedienteT 99939
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15656-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL15656-2022

Radicación No. 99939

Acta No. 38


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGA, contra la sentencia de tutela proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, el 5 de octubre de 2022, dentro de la acción constitucional que promovió la parte recurrente contra LA SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE P., trámite que se hizo extensivo al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE P., como también a las demás partes e intervinientes en la acción popular No. 66001310300320150120900.



  1. ANTECEDENTES


El promotor, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.


Se logra extraer del confuso y breve escrito introductor, que el hoy promotor es actor popular en el juicio constitucional adelantado en contra del Banco de la Mujer del municipio de P., promovido con el fin de que se ordene a dicha corporacion contratar un intérprete que brinde atención a los ciudadanos sordos, ciegos e hipoacúsicos, conforme lo establece la Ley 982 de 2005, causa cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la referida ciudad, autoridad que en decisión del 15 de noviembre de 2021, negó las pretensiones.


Contra la anterior determinación formuló recurso vertical, y afirmó que a la fecha de presentación de la actual acción no ha sido resuelto, con lo cual considera, que se desconoce lo contemplado en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, y por ello incurre la autoridad censurada en mora judicial.


Cuestionó de la colegiatura encausada, que omite cumplir con los plazos previstos en el Código General del Proceso (artículos 117 y 120) y la Jurisprudencia del Tribunal de Cierre de la especialidad civil, de las que citó la CSJ STC15220-2019, STC6835-2019, STC15115-2019 y STC15116-2019.


Así las cosas, se tiene que el actor acude a esta vía constitucional, para que le sean concedidos los derechos fundamentales implorados, y como consecuencia, se ordene al Tribunal reprochado en 24 horas emita la decisión que en derecho corresponda.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 28 de septiembre de 2022, la Sala Cognoscente en el presente asunto, ordenó la admisión del conocimiento de la acción, dispuso enterar a la autoridad judicial reprochada que conoce de la causa motivo de resguardo, junto con los vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, si a bien lo tenían.


Dentro de la oportunidad dispuesta, un Magistrado de la Sala Civil – Familia de P., manifestó que conoció de la acción popular motivo de resguardo; sin embargo, que en proveído de 3 de marzo de 2022, se declaró impedido para conocer de esta tutela; que debido al trámite preferencial impartido a numerosas acciones constitucionales, además de los asuntos ordinarios, revisión de proyectos de los demás ponentes y atención de situaciones administrativas, se aceptó el impedimento, se admitió el recurso el 22 de julio siguiente y se registró el proyecto de la sentencia el 30 de septiembre de los corrientes.


Por su parte, el Banco de la Comunidad Mundo Mujer se opuso a lo pretendido por el actor y señaló, que la razón de la presunta tardanza en la resolución de la apelación es atribuible al mismo actor, ya que no ha cumplido con las cargas procesales dentro de la acción popular, esto es, «realizar la publicación prevista y notificar a la parte accionada dentro del término que estime el Juzgado para ello, así como acudir a las diligencias programadas por el Despacho»; por ello rogó que se declare su improcedencia.


Las demás partes guardaron silencio dentro del término dispuesto por el juzgador de la instancia inaugural.


La Sala Cognoscente de primer grado, mediante fallo de fecha 5 de octubre del año en curso, resolvió denegar el amparo al considerar, que «las actuaciones no muestran comportamientos negligentes del Colegiado acusado, pues se advierte que además de la carga laboral y el trámite impartido al impedimento manifestado, ya fue registrado el proyecto del fallo respectivo»


  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR