SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00208-00 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669250

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00208-00 del 01-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00208-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC546-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC546-2023 Radicación 11001-02-03-000-2023-00208-00

(Aprobado en Sesión de primero de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Se desata la tutela que M.A.R.Z. le instauró al Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Juzgado Segundo Civil del Circuito, ambos de P.; la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca; la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho; extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2022-00154.


ANTECEDENTES


1.- El libelista exigió la protección de la prerrogativa al «debido proceso», para que:

«i)- Se ORDENE inmediatamente al tutelado CUMPLIR LO QUE LE IMPONE ART 120 CGP, RESOLVER EN 10 DIAS LOS RECURSOS O MEMORIALES. Me amparo sentencia SU 394-2016.


ii)- Se ORDENE APLICAR LOS FALLOS DE TUTELA QUE OBLIGA A LA ESTRICTA OBSERVANCIA DE LOS TERMINOS PROCESALES. CSJ STC15220-2019, STC15139, STC15115-2019, STC 15 FEB 1995 RAD 1937, REITERADA STC15116-2019.


iii)- Pido que demuestre en los 122 ESTADOS QUE HA PROFERIDO EN LO CORRIDO DEL AÑO 2022, Y 2023, por el despacho tutelado, CUANTAS ACCIONES POPULARES HA PROFERIDO EN ESTADOS Y CADA CUANTO TIEMPO LO HACE, ya que si tramita 435 acciones populares y profiere un estado cada mes con acciones populares (…).


iv)- (…) SOLICITO EN TUTELA, entonces AL TUTELADO PROBAR EN DERECHO que lo consignado por el despacho es cierto EN DERECHO, anexando copias digitales de todo lo que dice realizó a fi n de tener valor probatorio EN DERECHO.


v)- SE ordene en tutela POR QUIEN CORRESPONDA EN DERECHO, se proceda a nombrar conjueces, jueces de descongestión, al despacho TUTELADO a fin que se garantice un acceso real y efectivo a la administración de justicia en mi acción CONSTITUCIONAL DE TÉRMINOS DE TIEMPO PERENTORIOS que manda la ley especial y autónoma 472 de 1998 (…).


vi)- SE ORDENE AL CONSEJO SECCIONAL JUDICATURA, CONSEJO SUPERIOR JUDICATURA, DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL DEPARTAMENTAL Y NACIONAL, A FIN QUE NOMBREN CONJUECES, jueces de descongestión o tomen medidas efectivas A FIN el juzgador tutelado, RESPETE Y CUMPLA TÉRMINOS PERENTORIOS QUE IMPONE Y MANDA LA LEY 472 DE 1998, cumpliendo art12,117,120, 8,42 CGP, pues de no garantizar art 29 CN.


vii)- SE ORDENE AL CONSEJO SECCIONAL JUDICATURA, CONSEJO SUPERIOR JUDICATURA, DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEPARTAMENTAL RISARALDA Y A NIVEL NACIONAL, PARA QUE SE MANIFIESTEN EN DERECHO SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS PERENTORIOS QUE IMPONE ART 12, 117, 120, ART 8, 42 CGP POR EL TUTELADO Y DE LA SOLUCION QUE DARAN PARA QUE SE RESPETEN Y CUMPLAN TÉRMINOS DE TIEMPO PERENTORIOS EN MI ACCION POPULAR TAL COMO LO MANDA EL CGP Y LA LEY ESPECIAL Y AUTÓNOMA 472 DE 1998.


viii)- SE ordene a la PROCURADORA GENERAL NACIÓN EN BOGOTA SRA M.C.B., A FIN que solicite se nombren conjueces, jueces de descongestión en el despacho tutelado a fin que este cumpla términos perentorios de tiempo que impone la ley 472 de 1998, y se respete lo que ordena art12,117,1120, art 8, 42 CGP; y


ix)- Solicito en TUTELA de manera comedida, gentil y respetuosa al excelentísimo sr MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, Dr. N.I.O.P., a fin que ordene lo necesario en derecho a fin que se me brinde un real y verdadero acceso a la administración de justicia en mi acción CONSTITUCIONAL, pues no se respetan y menos cumplen términos perentorios de tiempo por el tutelado, que impone y manda la ley 472 de 1998 y los art 12, 117, 120, art 8, 42 CGP (…).


Del dossier se extrae que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., en la acción popular que el actor promovió frente a la Cooperativa de los Trabajadores del ISS (2022-00154), dictó sentencia a su favor y fijó agencias en derecho en la suma de $10.000.oo (24 oct. 2022); decisión que recurrió en reposición y en subsidio apelación.


Señaló el gestor que el estrado criticado nunca aplica el artículo 84 de la Ley 472 de 1998 y «no resuelve en términos de tiempo perentorios los recursos, pues ni repone ni concede la alzada pedida desconociendo art 120 CGP y olvidando de raíz que está obligado a la estricta observancia de los términos procesales. CSJSTC15220-2019, STC15139, STC15115-2019, STC15 feb 1995 rad 1937, reiterada STC15116-2019se inaplica art 117 CGP y me veo obligado a tutelar para que cumpla art 12, 117 CGP».


Sostuvo que aquél «[H]a consignado en autos dentro de acciones populares, que no cumple términos perentorios que impone la ley 472 de 1998, pues tiene [cúmulo] trabajo, (…) ESTO LO DIJO EN ACCION POPULAR 2022 370, SIENDO ASI, ES CURIOSO QUE HAYA PROFERIDO ACCIONES A 19 DICIEMBRE DE 2022, NO [sabe] COMO LO HACE» por lo que, «[requiere] pruebe que lo consignado por el despacho es cierto en derecho, anexando copias digitales de todo lo que dice realizar a fin de tener valor probatorio».


2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de P. allegó enlace del expediente controvertido y comunicó que en el asunto objetado «profirió sentencia de primera instancia, en la cual se ampara el derecho colectivo al acceso a los servicios prodigados por la accionada y a que su prestación sea eficiente y oportuna» y, le impartió diferentes órdenes a la convocada en ese pleito (12 ag. 2022); luego, «dict[ó] providencia requiriendo a la parte accionada para que en el término de veinte (20) días, constituya póliza exigida con anterioridad. Con auto de la misma fecha, se liquida y aprueba costas por la suma de $10.000,00 mcte.» (24 oct.).


Asimismo, indicó que «[requirió] a la accionada para que informe en el término de diez (10) días, qué actuaciones ha realizado con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia proferida...

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