SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104882 del 30-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842057233

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104882 del 30-09-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13508-2019
Número de expedienteT 104882
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Septiembre 2019

Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente

STP13508-2019

Radicación n.° 104882

(Aprobado Acta n.° 251)

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por la Juez 9ª Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla y el apoderado judicial de D.C.P., frente a la decisión proferida el 26 de julio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, a través de la cual amparó el derecho al debido proceso de C.A.O.R..

Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados 11 Civil del Circuito y 19 Penal Municipal con funciones de control de garantías, las Fiscalías 36 y 52 Seccionales, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Oficina de Instrumentos Públicos, las Notarías 1ª y 4ª, la Lonja de Propiedad Raíz, todos de la capital del Atlántico, el Comando de Policía de ese Departamento, la Alcaldía y la Personería del municipio J. de A., E.A.P. y L.M.P.V..

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] Relató la parte activa que, para el dieciocho (18) de Abril de 2018, se dio inicio por parte del Juez Diecinueve (19) Penal Municipal con función de Control de Garantías, audiencia de Restablecimiento de Derechos dentro del CUI: 08-001-60-01257-2015-06362-00, solicitada por el Dr. E.A., en su calidad de apoderado judicial del Sr. D.C.P., en su calidad de víctima.

En la referida diligencia, se tuvo como indiciados a los señores C.O.R., y L.M.P.V., y el delegado de la FISCALÍA 36 SECCIONAL UNIDAD DE PATRIMONIO ECONÓMICO; llevándose a cabo la misma en dos sesiones, el 18 y 19 de Abril de 2018, negándose en primera instancia por el Juez de Control el restablecimiento de derechos pretendidos sobre la posesión del inmueble ubicado en la calle 7a N 16 - 115 de Santa Verónica, jurisdicción del municipio de J. de A., identificado con matricula inmobiliaria N 040 18495 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Sabanalarga.

Al presentarse recurso de apelación por la representación de víctimas, el mismo se concedió en el efecto devolutivo correspondiéndole el al JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, cuya titular revoca la decisión primigenia argumentando existiría una presunción de legalidad de la escritura pública que determina la propiedad en cabeza de quien se presenta como ofendido, agregando que independientemente de la configuración de alguna nulidad en el negocio jurídico celebrado entre las partes, a la fecha no existe sentencia en firme que así lo determine.

En este sentido, se acude al presente mecanismo constitucional alegándose la existencia de un vía de hecho judicial por defecto sustancial y táctico, al darle aplicación la funcionaria pública al restablecimiento de derechos aduciendo que como el artículo 972 del código civil trata de acciones posesorias, estas podrían aplicarse por los Jueces Penales con Función de Garantías, siendo tales normas exclusivos de los Jueces civiles.

Concluye la parte activa indicando que la propiedad y posesión del predio en disputa, seria del Sr. O.R., al momento de la celebración de contrato demandando, puesto que él junto con el Sr. C.P., celebraron un contrato simulado de Compraventa con pacto de retroventa, que intrínsecamente sería un contrato de mutuo con interés, por lo que resultaría palpable presuntamente la vía de hecho, por darle valor probatorio exclusivamente a la denuncia, y desconocer tajantemente el de la escritura pública de compraventa con pacto de retroventa.

2.2.- PRETENSIONES

Pretende el Dr. L.F.H.D.C., en su calidad de apoderado judicial del ciudadano C.A.O.R., se ampare el derecho fundamental del debido proceso, y en consecuencia se anule lo decidido por el JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, mediante auto del treinta (30) de Enero de 2019.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla resaltó que si bien en contra de C.A.O.R. y otros, se adelanta una investigación penal por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público, lo cierto es que de la presunta comisión de los mismos no se desprende un atentado o despojo de ninguna posesión del denunciante D.A.C.P., por lo que considera que el Juzgado 9º Penal del Circuito de esa ciudad, dejó de tener en cuenta en forma clara el «tema objeto de debate y de la existencia real del derecho pretendido que se quiso restablecer».

Manifestó que el derecho llamado a restablecerse es el que refulge directamente afectado con el delito, en tanto que aquí «se estaba ante una hipótesis absolutamente incierta imprecisa indeterminada, sobre la posibilidad que el señor CASTILLO PALOMINO realmente hubiera gozado con anterioridad de la posesión del inmueble, de eso no existe ninguna circunstancia concluyente v[á]lida, puesto que está en ciernes si realmente tiene derecho a ella o no, siento ello materia de resultado de un proceso civil, en donde claramente se debate la validez del contrato de compraventa entre OSORIO RANGEL y CASTILLO PALOMINO», aspecto que se deberá ser dirimido por el Juzgado 11 Civil del Circuito de la capital del Atlántico y no en sede de control de garantías.

Aseguró que no es procedente ordenar el desalojo del bien para entregarlo al comprador, toda vez que no se encuentra acreditado que el accionante posea el predio ilegalmente, es decir, la posesión aún se presume legal.

Adujo que no se observa el impulso de la acción penal, pues se entiende que el desarrollo de la misma genera derechos a quien es procesado, los cuales solo se adquieren al momento de la formulación de imputación, por lo que el despacho accionado, al estar frente a una indagación donde «escasamente existe una denuncia penal la que probablemente duerme en los anaqueles de la Fiscalía», no podía afectar las garantías del actor, por lo que «su actuación resulta espuria y nula de pleno derecho».

En consecuencia, amparó el debido proceso de C.A.O.R. y ordenó:

[…] DEJAR SIN EFECTO la decisión adoptada dentro de la audiencia preliminar surtida el día treinta (30) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019) por el JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, con Funciones de Control de Garantías en sede de Segunda Instancia.

LAS IMPUGNACIONES

1. La Juez 9ª Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla manifestó que el A quo dejó de tener en cuenta el análisis convencional, constitucional y el test de proporcionalidad aplicad para tomar la decisión objeto de reproche por parte del accionante.

Consideró ausentes los requisitos especiales y específicos para que procediera el amparo, lo cual genera que el trámite constitucional se vuelva en una tercera instancia ante la insatisfacción de lo decidido.

Indicó que «recientemente la señora Fiscal me comunicó, que las partes habían adelantado un proceso indemnizatorio, por tanto solicito se requiera a la instructora, determinar el estado actual del proceso para verificar si estamos ante un hecho superado».

2. El apoderado de D.C.P., quien ostenta la calidad de víctima dentro del proceso penal seguido en adversidad del accionante, manifestó que en la audiencia de restablecimiento del derecho se acreditó es el propietario del bien objeto en disputa y que tenía la posesión sobre el inmueble, la cual fue despojada en forma violenta.

Refirió que si bien dicha investigación se encuentra en etapa de indagación, lo cierto es que de acuerdo con lo señalado por la Sala de Casación Penal [AP3636-2018], las medidas de restablecimiento operan en cualquier estado de la causa.

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