AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53212 del 29-08-2018
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Agosto 2018 |
Número de expediente | 53212 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP3636-2018 |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP3636-2018
Radicación n.° 53212
Acta n.° 288
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
I. V I S T O S
La Sala examina la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de M.d.P.M.O., G.C.A.S. y J.L.R.R., penalmente responsables, en contra del pronunciamiento de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, leído el 23 de mayo de 2018, por medio del cual adicionó, parcialmente, y confirmó, en lo demás, la providencia del Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la ciudad emitida el 18 de abril del año en curso para dirimir el incidente de reparación integral incoado por las víctimas del punible de constreñimiento ilegal.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 7 de octubre de 2015, el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá condenó a J.F.S.M., J.L.R.R., M.d.P.M.O. y G.C.A.S. como autores penalmente responsables del delito de constreñimiento ilegal, debido a que forzaron a J.E.P.S. a transferir la propiedad de siete (7) inmuebles, pertenecientes a él, a unos familiares y algunos amigos.
La condena quedó en firme, puesto que fue confirmada integralmente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, mediante fallo leído el 20 de enero de 2016, contra el cual no se interpuso el recurso extraordinario de casación.
2. Oportunamente, las víctimas, esto es, J.E.P.S., en nombre propio y de sus hijos; M.E.R.R., Á.M.C.F., C.R.S. de P.; A., C.A. y C.F.P.S., promovieron el incidente de reparación integral.
La audiencia inicial y las subsiguientes se cumplieron en las siguientes fechas: 11 de mayo de 2016; 4 y 7 de julio de 2017; 13 de febrero y 18 de abril de 2018.
3. El apoderado de los hermanos A., C.A. y C.F.P.S. formuló como pretensiones las siguientes: (1) que se condenara a los penalmente responsables a pagar $24.000.000, correspondientes a los cánones de arrendamiento de seis meses de la casa ubicada en la transversal 24 # 81 A – 11 de esta ciudad, los cuales captaron ilegalmente; y (2) que también se condenara a los anteriormente aludidos a pagar la suma de $60.000.000, que fue entregada a los autores de la conducta punible.
4. Las restantes víctimas fueron representadas por un solo profesional del derecho, quien recibió sustitución del poder del abogado que protegía los intereses de las señoras Á.M.C.F. y C.R.S. de P..
Las múltiples pretensiones expuestas oralmente por dicho togado se resumen en la restitución de cinco (5) inmuebles (dos apartamentos, dos oficinas y una casa), del mobiliario, electrodomésticos y documentos que se encontraban en ellos; en la cancelación de los títulos y registros respecto de ellos y en la expedición de comunicaciones con destino a una entidad bancaria y a los administradores de los conjuntos respectivos.
5. Antes de que se reanudara la tercera audiencia de trámite, luego de que el tribunal declarara una nulidad parcial, fueron presentados escritos de desistimiento de pretensiones, respecto de los cuales oralmente los apoderados de las víctimas precisaron que tal renuncia estaba referida a las aspiraciones pecuniarias, más no al restablecimiento del derecho, en el cual insistían, referido a la entrega de los bienes raíces y a la cancelación de escrituras públicas y anotaciones en el registro de instrumentos públicos.
6. Luego de otras incidencias, que llevaron a que el tribunal nuevamente conociera del trámite, el 18 de abril de 2018, el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá emitió providencia en la cual resolvió: (1) aceptar “(…) el desistimiento de la reclamación de daños y perjuicios (…)” efectuada por quienes promovieron el incidente de reparación integral; (2) ordenar el restablecimiento de los derechos de las víctimas, mediante la cancelación de títulos y registros especificados en la parte motiva y la entrega de los inmuebles identificados con las siguientes matrículas inmobiliarias: 50C1382216, 50C1382217, 50C15244397, 50N20648679, 157-50157, 157-50154 y 157-42274; (3) comisionar para el cumplimiento de dichas entregas materiales; y, (4) aceptar “(…) el desistimiento de la pretensión de entrega de bienes muebles y enseres, expedición de paz y salvo y órdenes a entidades bancarias (…)”.
7. Impugnado el proveído, entre otros, por el defensor de M.d.P.M.O., G.C.A.S. y J.L.R.R., el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, mediante sentencia leída el 23 de mayo de 2018, resolvió adicionar el numeral tercero del fallo impugnado, en el sentido de fijar un plazo para cumplir las diligencias de entrega material, y confirmarlo en lo demás.
8. El defensor antes mencionado interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó el libelo correspondiente.
III. LA DEMANDA
El recurrente formula cinco cargos, a saber:
Cargo primero. Nulidad.
Con fundamento en el artículo 336-5 del Código General del Proceso, acusa la sentencia de segunda instancia de ser violatoria del debido proceso porque el 21 de mayo de 2018 sus representados M.d.P.M.O. y J.L.R.R. recusaron a los magistrados integrantes de la Sala de Decisión Penal y, pese a que esa actuación generaba la suspensión del proceso, ya que así lo dispone el artículo 62 de la Ley 906 de 2004, el tribunal siguió adelante con la audiencia de lectura de decisión que tenía prevista para el 23 de los mismos mes y año.
Afirma que se configuró la causal de nulidad del artículo 133-3 del Código General del Proceso y que la expresada es una “irregularidad sustancial” que “NO ES SUBSANABLE” (fol. 80).
Por consiguiente, solicita a la Corte casar la sentencia del tribunal, “(…) declarar la nulidad de lo actuado desde el 21 de mayo de 2018 y que en consecuencia se adopte el correctivo de rigor ordenando lo correspondiente (...)" (fol. 84 y 85).
Cargo segundo. Nulidad.
Indica que el tribunal, en proveído del 5 de octubre de 2017, le ordenó al juzgado de conocimiento cumplir el mandato del artículo 22 de las Ley 906 de 2004, sobre restablecimiento del derecho, y “llegó al extremo” (fol. 86) de instarlo a continuar con el incidente de reparación integral.
Anota que con posterioridad dicha colegiatura “(…) no tuvo recato en avocar el conocimiento de la apelación contra la sentencia de primera instancia (…)” y pronunciarse “(…) sobre el restablecimiento del derecho que le había impuesto a su inferior jerárquico (…)” (fol. 87).
Para el censor la anterior situación se traduce en vulneración del debido proceso por desconocimiento de la imparcialidad, ya que “(…) el tribunal falló en segunda instancia sobre la orden que le había impuesto al juez de primera instancia sobre el restablecimiento del derecho” (fol. 87).
En su parecer, esa postura del tribunal, que califica de “(…) arbitraria, alejada de la imparcialidad y supremamente cuestionable (…)” (fol. 88), tiene como consecuencia que “(…) ese fallo de segunda instancia de fecha 21 de mayo de 2018, aprobado en acta n.° 041 es nulo, inconstitucional, violatorio de las garantías judiciales y no puede en esas condiciones ser vinculante para los intervinientes”.
Por lo expuesto, depreca a la Corte: “(…) CASAR la sentencia ordenando la nulidad de lo actuado a partir de la providencia del 5 de octubre de 2017, toda vez que en esta providencia el Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, ordenó el restablecimiento del derecho en contra de mis defendidos” (fol. 91).
Cargo tercero. Nulidad.
Acudiendo nuevamente al artículo 336-5 del Código General del Proceso, cuestiona el pronunciamiento del tribunal por haberse proferido “(…) en un proceso incidental viciado de nulidad conforme a lo establecido en el numeral quinto del artículo 133 del Código General del Proceso, concretamente por omitirse la práctica de pruebas ordenadas en la segunda audiencia del incidente de reparación integral a favor de mis apoderados (…)” (fol. 92).
Según expone, en la segunda audiencia de trámite, “(…) llevada a cabo el 5 de julio de 2017, la defensa de mis mandantes a cargo del suscrito, solicitó pruebas y las mismas fueron concedidas por ser conducentes, pertinentes, necesarias y útiles (…)” (fol. 92 y 93).
Afirma que durante la tercera audiencia de trámite la juez a quo “(…) decidió en forma precipitada revocar la práctica de pruebas anteriormente ordenadas, dejando a la defensa sin posibilidad de ejercer ningún tipo de contradicción (…)” (fol. 93). En consecuencia, agrega, “(…) en la tercera audiencia de trámite se revocaron las pruebas de la defensa, trastocando por supuesto todo...
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