SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103950 del 23-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842061157

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103950 del 23-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5074-2019
Número de expedienteT 103950
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Abril 2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP5074-2019

Radicación n.° 103950

(Aprobación Acta No. 98)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por M.d.R.R. de Torres, mediante apoderado judicial, contra la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión de la sentencia SL4128-2018 (Rad. 60794) proferida el 25 de septiembre de 2018 y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión de las sentencias proferidas en el marco del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 110013105002201000444 (en adelante: proceso ordinario laboral 2010-00444).

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las demás autoridades, partes e intervinientes y del referido expediente.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La accionante, mediante apoderado judicial, solicita la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social, orientados por el principio de duda a favor del trabajador.

A partir de la solicitud de amparo y de los soportes allegados por la parte accionante, se extraen los siguientes hechos:

  1. El ciudadano J.D.T.P., prestó sus servicios en forma continua desde el 26 de febrero de 1974 hasta el 16 de julio de 1997 en la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá D.C., esto es, por más de 23 años.

En vida estuvo casado con la ciudadana M.d.R.R. De Torres.

  1. Mediante Decreto Distrital 508 de 1997 se resolvió suprimir 72 cargos de la planta de trabajadores oficiales de la otrora Secretaría de Obras Públicas.
  2. El 23 de febrero de 2003, J.D.T.P. agotó la vía gubernativa para acceder a la pensión de jubilación reconocida en el artículo 38 de la convención colectiva celebrada entre el Sindicato de Trabajadores y la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá D.C., la cual fue denegada porque presuntamente no cumplía con el requisito de ser trabajador activo.
  3. Por este motivo, J.D.T.P. promovió demanda ordinaria laboral, la cual fue radicada bajo el número 110013105002201000444 ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de 30 de junio de 2011 accedió a sus pretensiones.
  4. Como dicha decisión fue apelada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 28 de septiembre de 2012 estudió el caso y resolvió revocar la determinación adoptada en primera instancia y absolver a la entidad demandada.
  5. Inconforme con la decisión, J.D.T.P. presentó recurso de casación, el cual fue desatado por la Sala de Descongestión N°1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante sentencia SL4128-2018 (Rad. 60794) proferida el 25 de septiembre de 2018. En dicha providencias se decidió no casar la sentencia de segunda instancia.

M.d.R.R. de Torres, en su condición de cónyuge sobreviviente de J.D.T.P., considera que la sentencia SL4128-2018 (Rad. 60794) proferida el 25 de septiembre de 2018 por la Sala de Descongestión N°1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la sentencia de 28 de septiembre de 2012 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, incurrieron en un defecto sustancial, pues se fundaron en una interpretación errada que desconoció el principio constitucional de in dubio pro operario en aplicación de las fuentes formales del derecho así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral.

Por este motivo, la parte accionante solicita amparar sus derechos y que se revoquen tanto la sentencia SL4128-2018 (Rad. 60794) proferida el 25 de septiembre de 2018 por la Sala de Descongestión N°1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como la providencia de 28 de septiembre de 2012 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, y en consecuencia se ordene emitir nuevo fallo de segunda instancia conforme a derecho.[1]

Como pruebas, la parte accionante allegó copia de las decisiones emitidas en el proceso ordinario laboral 2010-00444 y de aquellas decisiones que considera son precedentes aplicables al caso.[2]

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá Distrito Capital, solicitó denegar el amparo invocado porque las sentencias censuradas tienen fundamento normativo válido, no existió ninguna convención colectiva en el año 2003 sino que la última suscrita entre la Secretaría de Obras Públicas y los trabajadores data de 1997, y la accionante no se encuentra ante un perjuicio irremediable porque percibe la pensión legal otorgada mediante Resolución 0765 de 20 de mayo de 2008.[3]

  1. La Magistrada Ponente de la Sala de Descongestión N°1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación solicitó denegar el amparo por cuanto no cumple con los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Aportó copia de la providencia censurada.[4]

  1. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá informó que se atiene a lo resuelto en el proceso.[5]

  1. Las demás autoridades, partes e intervinientes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por M.d.R.R. de Torres, mediante apoderado judicial, contra la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.

Si bien la accionante no fue parte del proceso ordinario laboral 2010-00444, la Sala encuentra que sí tiene un interés legítimo en el asunto porque al haber sido la cónyuge del demandante podría reclamar la pensión de sobreviviente.

Aunque la censura se dirija contra las sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, solamente procederá a valorarse la SL4128-2018 (Rad. 60794) proferida el 25 de septiembre de 2018 por esta última, por cuanto el recurso extraordinario de casación es el mecanismo idóneo de defensa para corregir los yerros en los que presuntamente incurrió el juez de instancia accionado.

En ese sentido, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si en relación con la sentencia SL4128-2018 (Rad. 60794) proferida el 25 de septiembre de 2018, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, es procedente conceder el amparo invocado.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte...

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