SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107803 del 15-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842061678

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107803 del 15-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107803
Fecha15 Noviembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15837-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP15837-2019

Radicación n.° 107803

Aprobado Acta No. 305

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción de tutela promovida por Y.T.E.T., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga, M., por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la libertad y acceso a la administración de justicia.

En tal actuación se vincularon las partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantado en contra del actor radicado con número 47 189 31 04 001 2015 00114 00.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Le corresponde a la Corte determinar si (i) la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta vulneró o no los derechos fundamentales del actor al no emitir pronunciamiento acerca del recurso de impugnación propuesto contra la sentencia condenatoria proferida en su contra el 20 de octubre de 2017 y (ii) el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga, M. trasgredió sus derechos al no resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos que fuera peticionada por la parte actora.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con auto de 5 de noviembre de 2019, esta Sala de decisión avocó el conocimiento de la demanda y ordenó dar traslado de la misma a las autoridades accionadas y vinculadas a efectos de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. manifestó que el accionante fue condenado a través de providencia emitida el 20 de octubre de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga, M., decisión que impuso una sanción privativa de la libertad de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y pena accesoria de inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas, al tiempo que le fue negada la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena.

Explicó que tal determinación fue impugnada por la defensa técnica del actor, por lo que la actuación pasó al despacho el 30 de noviembre de 2017, la cual se encuentra en turno para adoptar la decisión de segunda instancia.

Resaltó además que esa Corporación no ha emitido pronunciamiento de fondo, en tanto a ese despacho judicial ingresaron con anterioridad otras actuaciones, por ende se deberá dar prelación a los asuntos que fueron repartidos y/o asignados antes del proceso de la referencia, sin detrimento del impulso procesal que se le debe imprimir a las acciones constitucionales y procesos penales con riesgo de prescripción.

Finalmente, precisó que la formulación de imputación al interior del asunto de la referencia se llevó a cabo el 20 de abril de 2015, y el delito por el cual fue condenado es actos sexuales abusivos con menor de 14 años tipificado en el artículo 209 del Código Penal, agravado por el artículo 211, numeral 5 ibídem « de tal suerte que la fecha de prescripción está dada para el 21 de enero de 2025».

2. El Fiscal Sexto Seccional de Cienága, M., manifestó que en el proceso seguido en contra del accionante, no observó situaciones irregulares que vulneraran derechos fundamentales, además de indicar que la responsabilidad de la Fiscalía termina al emitir la sentencia de condena, lo que se llevó a cabo el 20 de octubre de 2017.

3. El Juez Primero Penal del Circuito de Ciénaga, M., reseñó la actuación procesal adelantada en contra del actor, además de las consideraciones que tuvo el despacho para condenar a Y.E. por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

Respecto a la providencia de 25 de junio de 2019, explicó que negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos, por encontrarse superadas las causales objetivas en atención de haberse dictado sentencia y surtidas las etapas procesales del juicio, decisión que fue notificada a la defensa y demás sujetos procesales y contra la cual no se interpuso recurso alguno. Allegó copia de la decisión censurada.

4. Las demás autoridades vinculadas guardaron silencio dentro del trámite otorgado por la Sala[1].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por YONIS TOMÁS ECHEVERRÍA TORREGROZA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.

2. El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer dos situaciones (i) si la mora presentada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga, M., en contra del actor, es injustificada y, en consecuencia, debe concederse el amparo invocado y (ii) si la decisión proferida por el juzgado accionado atinente a negar la libertad por vencimiento de términos por encontrarse superadas las causales...

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