SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105399 del 04-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842063704

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105399 del 04-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105399
Fecha04 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9242-2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP9242-2019

Radicación n° 105399

Acta 161

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por M.Á.S.A. en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior y la Corporación Universidad Libre Seccional, ambas de Barranquilla, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y protección laboral. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral objeto de escrutinio.

1. LA DEMANDA

El actor promueve la petición constitucional con la finalidad de controvertir la sentencia de casación, SL2463-2018, dictada al interior del proceso ordinario laboral que interpuso contra su empleadora, Universidad Libre, S.B..

Detalla que desde principios de la década de 1970 inició sus actividades laborales como docente del área de derecho civil de la mencionada Universidad, tarea que finalizó el 3 de marzo de 2006, cuando le provocaron una renuncia, pues no aceptó que de forma inesperada, inconsulta y arbitraria, lo trasladaran al área de consultorio jurídico.

Así, al no admitir estas nuevas condiciones laborales, relata que no le quedó otro camino que presentar su carta de renuncia “forzada”; la cual, no obstante fuera aceptada por su patrono, estima que afectó su dignidad personal.

Con fundamento en los anteriores hechos, el 3 de julio de 2008, presentó demanda ordinaria laboral con la finalidad de que se reconociera el despido injusto y se condenara al pago de la cesantías, intereses sobre las mismas, salarios desde su desvinculación hasta que se haga efectivo dicho pago, así como indemnización por despido injusto, y demás prestaciones sociales dejadas de pagar durante su vinculación contractual laboral.

Si bien, el 24 de junio de 2011, en primera instancia, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla accedió a las pretensiones de su demanda, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, al resolver la apelación en sentencia del 28 de septiembre de 2012, revocó la condena derivada por el despido injusto, manteniendo la condena por el no pago de aportes a la seguridad social y reduciendo el monto de intereses sobre las cesantías.

Consideró el Tribunal Superior que no existió un despido injusto o una renuncia forzada en la medida que el empleador tenía la facultad de variar las condiciones del trabajo, siempre y cuando se «respetara los principios de dignidad humana» y se mantuviere al trabajador «indemne de cualquier agravio material»

La anterior sentencia, de segunda instancia, fue confirmada por la Sala de Descongestión Nº 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 27 de junio de 2018, al aceptarse los mismos argumentos que expuso el a quem, y al hacer énfasis en que, la decisión de cambio de lugar de trabajo del docente no era arbitraria ni con ella se afectó su dignidad humana.

Contrario a lo expuesto por los jueces ordinarios, el accionante considera que la decisión unilateral de convertirlo en docente del área de consultorio jurídico debe entenderse como acoso laboral que mancilló su dignidad como profesional, razón que hace procedente la presente acción de tutela en aras de corregir el yerro jurídico.

Así, por considerar que las anteriores decisiones judiciales afectaron sus derechos fundamentales, solicita que se expida decisión de amparo y en consecuencia se declare que la terminación bilateral de trabajo fue sin justa causa y se ordene las indemnizaciones y pagos que hubiere lugar.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Sala de Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia solicitó que se denegara la petición de amparo, al sostener que no se cumplió con el principio de inmediatez ya que la decisión cuestionada se profirió hace casi un año.

Igualmente, sostiene que no se han vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues todos los análisis y exámenes de pruebas fueron debidamente realizados con respeto al debido proceso, y que llevaron a la conclusión que el demandado laboral ejerció el ius variandi dentro de sus facultades constitucionales.

Por último, refirió que el accionante no puede ahora alegar la existencia de acoso laboral, en la medida que no fueron hechos expuestos en el trámite ordinario, razón por la cual, mal puede utilizar la acción de tutela para proponer tal pretensión.

2. La Universidad Libre, S.B., se opuso a las pretensiones de la petición de amparo, con fundamento en que no se demostró la existencia de los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela, y en que el actor pretende cuestionar una decisión judicial válida de la que no se desprende afectación a los derechos fundamentales.

Por lo tanto, al entenderse como improcedente la petición de tutela y al no existir afectación a los derechos fundamentales del accionante, solicitó que se denegara la petición de amparo.

3. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla se limitó a exponer el recuento procesal que tuvo la demanda ordinaria por despido injusto que promovió el actor en contra de la Universidad Libre, S.B., para concluir que el asunto fue resuelto por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

3. CONSIDERACIONES

1. Es la Sala competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo previsto en el numeral 7 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, en consonancia con el Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.

2. Según se ha reiterado, la potestad de controvertir las decisiones de los jueces a través de la acción de tutela, tiene un alcance excepcional y restringido, como bien lo ha precisado la Corte Constitucional en sentencia C-543 de 1992 y la jurisprudencia pacífica de esta Sala; todo ello por virtud de un cabal respeto de los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y autonomía judicial. La razón de una tal postura no es distinta a...

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