SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002018-00320-01 del 28-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842069259

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002018-00320-01 del 28-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Febrero 2019
Número de sentenciaSTC2325-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000122130002018-00320-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC2325-2019

Radicación n° 50001-22-13-000-2018-00320-01

(Aprobado en sesión del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 24 de enero de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Nubia Yolanda Caicedo Florez contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito y la Alcaldía Municipal, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el litigio No. 2016-00549


ANTECEDENTES


1. Actuando mediante apoderada judicial, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. En síntesis, expuso que el juzgado accionado emitió sentencia el 8 de mayo de 2017 en proceso posesorio, mediante la cual ordenó restituirle un predio, y comisionó a la Alcaldía Municipal de esa ciudad para el efecto.


Señaló que esta última no cumplió la orden alegando que el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 prohíbe a los Inspectores de Policía y Corregidores desempeñar funciones jurisdiccionales, en consecuencia, fue requerida por el juez de conocimiento para que llevara a cabo la diligencia, al tiempo que se ofició al agente del Ministerio Público, no obstante, aún no se ha practicado.


3. Pretende «ordenar que en un término no mayor a 48 horas se efectúe (...) la entrega del inmueble» (fls. 1 a 4, cd. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. La Alcaldía de Villavicencio adujo que no ha vulnerado derechos fundamentales ya que acogió el concepto No. 11000-03-03-000-2017-00197-00 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado por lo que mediante Decreto 1000-24/248 de 2018, derogó el Decreto 238 de 2017, que encargaba el conocimiento y práctica de comisiones provenientes de los juzgados a Inspectores de Policía y Corregidores de Villavicencio, procurando no incurrir en posibles nulidades por falta de competencia y extralimitación de funciones según el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 (ff. 84 a 101, cd. 1).


2. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad señaló que el despacho...

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