SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103824 del 23-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842071740

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103824 del 23-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103824
Número de sentenciaSTP5271-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Abril 2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP5271-2019

Radicación n.° 103824

Acta n. ° 98

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por M.H.S.R., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de febrero de 2019, que declaró improcedente la tutela invocada contra el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.R. de Viterbo.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:[1]

  1. Según M.H.S.R

  1. Fue capturado el 8 de abril de 2014 y condenado el 20 de marzo de 2015, por delitos cometidos el 6 de febrero, el 19 de julio, el 27 de octubre, el 28 de noviembre, el 6 y 10 de diciembre de 2013. Es decir, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1709 de 2014

  1. El 12 de julio de 2018 el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Bogotá le negó la libertad condicional, dado que no había reparado a las víctimas; sin embargo, no tuvo en cuenta que en la audiencia pública pidió perdón y que a las cinco víctimas les ha consignado dineros por concepto de indemnización de perjuicios. Además, ya no tiene recursos adicionales para seguir pagándoles, el artículo 64 del CP no exige el pago total de la indemnización y hubo víctimas que no comparecieron al proceso y no sabe cómo ubicarlas

El juzgado también adujo que tiene una condena previa; no obstante, él fue injustamente condenado por un homicidio en 1991 y a raíz de ello demandó al Estado ante un tribunal internacional.

  1. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas de S.R. de afirmó que a él le incautaron elementos hurtados, pero eso es falso y conlleva a que sea excluido de beneficios penitenciarios. Adicionalmente, erró al afirmar que su delito fue cometido de manera continua entre febrero de 2013 y el 9 de abril de 2014, pues fue del 6 de febrero a diciembre de 2013.

  1. G.N., el coronel J.A., R.E.R.N., J.O.U.J., J.F.S.G., M.G. y H.M.S. ya se encuentran en libertad y se beneficiaron del principio de favorabilidad, a pesar de que sus delitos fueron más graves, de que no indemnizaron a sus víctimas y de que cometieron sus delitos antes de 2013. Por ese tratamiento que han recibido esas personas y el que los juzgados de ejecución le han otorgado a él, se siente discriminado.

  1. El 18 de febrero de 2019 M.H.S.R. interpuso acción de tutela contra los Juzgados 1° de Ejecución de Penas y 23 Penal del Circuito de Bogotá y 2° de Ejecución de Penas de S.R. de Viterbo, porque consideró que la negativa de las autoridades judiciales en aplicarle el principio de favorabilidad, el no tener en cuenta que si indemnizó a las víctimas y que la anterior condena está extinguida, vulneró su derecho fundamental al debido proceso. Además, cómo los demás juzgados de ejecución del país si han concedido beneficios administrativos a otros condenados en su misma situación jurídica, los juzgados accionados violan su derecho fundamental a la igualdad. (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 28 de febrero del año en curso, declaró improcedente la tutela invocada, pues en lo que respecta a la providencia judicial proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.R. de Viterbo, que negó beneficio administrativo de permiso de hasta por 72 horas, no se cumple el requisito genérico de inmediatez, ya que la decisión se adoptó el 8 de febrero de 2018 y la interposición de la acción de tutela se dio más de un año después, sin encontrar motivos que justifiquen la inactividad del accionante.

En lo que atañe a las providencias judiciales que negaron el subrogado penal de libertad condicional, proferidas por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en sedes de instancia, sostuvo que las mismas no comportan ningún tipo de defecto o yerro constitutivo de vía de hecho, habida cuenta que se indicaron de forma expresa y detallada los fundamentos jurídicos y motivos del carácter negativo de la decisión, sin que se advierta un rastro de arbitrariedad o capricho en la postura jurídica adoptada por los juzgados accionados.[2]

Por otra parte, el a quo declaró impróspera la pretensión de aplicación del principio de igualdad elevada por el accionante, habida cuenta que un pedimento de tal naturaleza debe ser solicitado ante el juez natural, carga que no se verificó en el presente trámite constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

El 11 de marzo de la presente anualidad, M.H.S.R. interpuso recurso de impugnación contra el fallo de tutela citado con antelación, reiterando la postura expuesta en el líbelo demandatorio, esto es, la violación de su derecho al debido proceso e igualdad, esbozando las siguientes censuras en contra de las autoridades judiciales accionadas:

i) Desconocimiento del principio de favorabilidad, al dar aplicación a la Ley 1709 de 2014, norma desfavorable a sus intereses y posterior a la ocurrencia de los hechos delictivos – 2013 -, debido a que el artículo 68 A del Código Penal prohíbe el reconocimiento de beneficios administrativos a quienes hayan sido condenados por delitos de hurto y otros.

ii) Desconocimiento del derecho de igualdad, al brindar trato discriminatorio y diferente frente a otros condenados, como lo son R.E.R.N., J.O.U.J., J.F.S.G., M.G. y H.M.S..

iii) Desconocimiento del acto de indemnización que se efectuó con relación a todas las víctimas del delito

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, numeral 5º del Decreto 1983 de 2017 – modificatorio del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 –, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por M.H.S.R. contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al ser su superior funcional.

  1. Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si frente a los autos de fecha 8 de febrero[3], 12 de julio[4] y 16 de noviembre de 2018[5], mediante los cuales i) se negó la concesión de beneficio administrativo de permiso de 72 horas; ii) no se accedió al otorgamiento del subrogado penal de libertad condicional y; iii) se desató recurso de apelación contra la decisión que negó el subrogado penal en cita, en su orden, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, por ende, debe concederse el amparo invocado.

3. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

3.1. Como ha sido recurrentemente reiterado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

  1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona...

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