SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107015 del 08-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842073611

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107015 del 08-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Octubre 2019
Número de expedienteT 107015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13939-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13939 - 2019

R.icación n.° 107015

(Aprobado Acta No. 262)

Bogotá D.C., ocho (08) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el ciudadano M.A.M.G. contra la Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión n.° 1, de la Corte Suprema de Justicia, por la providencia SL1135-2018 R.. 57873 del 18 de abril de 2018, en la que resolvió no casar la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá.

A. trámite fueron vinculadas, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad, el Ministerio de la Protección Social, Departamento de Cundinamarca, Beneficencia de Cundinamarca, la Fundación San Juan de Dios en Liquidación y a Bogotá Distrito Capital -Secretaría Jurídica Distrital.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Del escrito de tutela y sus anexos se extracta que el señor M.A.M. garzón instauró demanda ordinaria laboral contra las entidades mencionadas ut supra, con el fin de que se declarara que entre aquel y la Fundación San Juan de Dios existió un contrato de trabajo a término indefinido, en el cargo de médico especialista, el reconocimiento y pago de acreencias laborales, de la pensión de jubilación convencional y/o el pago de los aportes a seguridad social.

2. La demanda fue radicada bajo el número 110013105006200600893 y correspondió por reparto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia proferida el 5 de abril de 2010, absolvió a las partes demandadas de todas y cada una de las pretensiones.

3. La sentencia de primera instancia fue apelada por el hoy accionante y confirmada por la «Sala Fija Laboral de Descongestión» del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 30 de abril de 2012.

4. Contra esta decisión fue formulado recurso extraordinario de casación, el cual correspondió resolver a la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que mediante fallo SL1135-2018 R.. 57873 del 18 de abril de 2018, resolvió no casar la sentencia de segunda instancia.

5. A juicio del accionante, dicha providencia se edificó bajo una vía de hecho, por defecto sustantivo porque desconoció la línea jurisprudencial emanada de la Corte Constitucional en relación con la problemática de los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios (sentencias SU-484 de 2008, T-010 de 2012 y T-121 de 2016, y auto 268 de 2016), en la cual se establece la naturaleza privada de esta persona jurídica y de sus empleados, y la consecuente aplicabilidad de las convenciones colectivas suscritas.

6. Pretende con la presentación de esta acción, el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso y a la defensa, por consiguiente, anular la sentencia SL1135-2018 R.. 57873 del 18 de abril de 2018 y ordenar a la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que en su lugar profiera providencia casando la sentencia de segunda instancia.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y a quienes resultaron vinculados, para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.

1. La Secretaría Jurídica del Departamento de Cundinamarca, solicitó denegar por improcedente el amparo invocado, por cuanto la decisión cuestionada no vulneró derecho fundamental alguno y no puede acudirse a esta como una tercera instancia.

2. La Secretaría Jurídica Distrital se opuso a las pretensiones del accionante, porque el proceso ordinario laboral fue resuelto en el marco de un procedimiento en el que fueron respetadas todas sus garantías y su pretensión, no es otra diferente a llevar la controversia al juez constitucional que oportunamente fue analizada y decidida en segunda instancia y, en sede de casación.

3. La Secretaría Distrital de Gobierno solicitó su desvinculación como tercero con interés legítimo en el presente asunto.

4. El apoderado general del conjunto de derechos y obligaciones de la Extinta Fundación San Juan de Dios y Hospitales San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, liquidado, pidió al juez de tutela la declaratoria de improcedencia, porque el actor no acreditó de manera clara y concreta la afectación de los derechos fundamentales y en todo caso, la decisión cuestionada es el resultado de la normatividad aplicable al caso particular, la jurisprudencia que rige el proceso concursal SU 484 de 2008 y Auto 286 de 2016.

5. Lo propio hizo el abogado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que las súplicas del accionante son improcedentes, porque no cumplió con la carga argumentativa mínima exigida en cuanto a las causales en las que presuntamente incurrió la sentencia de casación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por M.A.M.G., contra la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

A. respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si contra la sentencia SL1135-2018 R.. 57873 de 18 de abril de 2018 por la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de...

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