SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107942 del 25-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842076710

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107942 del 25-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107942
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16110-2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente

STP16110-2019

Radicación n° 107942

Acta 311

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por H.G.P., en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro del radicado 2011-80494[1].

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Mediante sentencia del 13 de marzo de 2012 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, el accionante fue condenado a la pena de 216 meses de prisión como responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado.

2. A su vez, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cundinamarca, a través de sentencia del 4 de marzo de 2016, lo condenó a la pena de 90 meses de prisión, por el delito de extorsión agravada y concierto para delinquir.

3. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en interlocutorio del 13 de enero de 2017 acumuló jurídicamente las penas referidas, fijando un quantum punitivo de 300 meses de prisión.

4. El 27 de diciembre de 2018, el accionante solicitó ante el Juzgado ejecutor la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas, el cual fue negado a través de auto fechado 14 de enero de 2019, contra el cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, por considerar que se desconoció el principio de favorabilidad al aplicar la prohibición de la Ley 1121 de 2006. El primero fue resuelto negativamente y, el segundo, se concedió ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio quien ratificó lo decidido.

5. Posteriormente, el accionante radicó «nuevas» peticiones de permiso administrativo de hasta 72 horas, ante el aludido Juez Ejecutor y el 24 de septiembre y 8 de octubre de 2019, mediante autos de sustanciación, se estuvo a lo resuelto en el interlocutorio anterior, sobre la base de que no procede un estudio de peticiones que repiten cuestionamientos anteriores.

Inconforme con dichas determinaciones, el actor interpuso la actual reclamación constitucional al estimar violados sus derechos fundamentales, dado que, en primer lugar, para la negativa, los jueces se basaron en una ley derogada, pues, el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, relativos a los juzgados especializados, no tiene vigencia.

A su vez, indicó que tampoco está vigente prohibición alguna respecto de delitos de competencia de tales juzgados, por derogatoria de la Ley 890 de 2004.

PRETENSIONES

Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de sus derechos y, en consecuencia, se le conceda el beneficio administrativo de hasta 72 horas.

INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS

Fue presentado por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quien ratificó el recuento procesal hecho en precedencia, y agregó que el actor ha promovido dos acción de tutela por similares hechos.

El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a su turno, manifestó iguales razones al Juzgado, y agregó que no ha vulnerado garantía fundamental del actor, en las decisiones adoptadas.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Villavicencio, del cual es superior funcional esta Corporación.

En primer lugar, habrá de decirse que, en efecto, en providencia STP7496-2019, esta Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal, ya se ocupó de evaluar las decisiones que el actor menciona en esta tutela, por medio de las cuales le fue negado el permiso administrativo de hasta 72 horas. En esa oportunidad, se concluyó que los autos de 14 de enero y 10 de mayo de 2019, emitidos respectivamente por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Tribunal accionado, eran razonables y contenían argumentos jurídicos que no podían catalogarse de arbitrarios[2].

Por lo tanto, el hecho...

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