SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104294 del 07-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842081589

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104294 del 07-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5795-2019
Fecha07 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 104294

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP5795-2019

Radicación Nº 104294

Acta No. 109

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Decide la Sala la demanda de tutela presentada por O.J.G.O., contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, en actuación que vinculó al Juzgado Segundo Civil del Circuito especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Manifiesta el ciudadano O.J.G.O. que a través de sentencia de 6 de abril de 2016, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, le concedió el derecho de restitución del predio «El Ejemplo» ubicado en la vereda El Encanto jurisdicción del municipio de Chibolo, M., a él y a la señora G.I.P. de G., hoy fallecida.

2. Señala que al momento de realizarse la entrega del citado bien por parte del Juzgado 2º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Santa Marta -juzgado comisionado - se abstuvo de realizar la respectiva entrega, en atención a que halló una inconsistencia en el segundo apellido y su número de identificación, por lo que suspendió la diligencia.

3. Refiere el actor que en razón a ello, el 15 de febrero de 2019 solicitó a la autoridad accionada la corrección de la sentencia que dispuso la restitución, no obstante esa Corporación advirtió que la decisión había sido impugnada por lo tanto no podía proceder a la restitución del bien.

4. Instaura acción de tutela el señor G.O. a efectos de que se ordene la corrección de la sentencia, para que se proceda a la entrega del bien.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocó el conocimiento de las diligencias, la Sala ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de contradicción, sin embargo no se obtuvo respuesta alguna[1].

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.

2. Corresponde a la Corte verificar si la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla vulneró los derechos fundamentales del actor al negarse a corregir la sentencia emitida el 6 de abril de 2006, a través de la cual se concede el derecho de restitución de bienes a unos ciudadanos.

3. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En el asunto, de los elementos de prueba allegados con la demanda de tutela, se advierte que en diligencia surtida el 11 de septiembre de 2018, la Juez Segunda Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, a través de despacho comisorio se le encomendó la entrega del predio «El Ejemplo» ubicado en la vereda «El Encanto» del Municipio de Chivolo, M., al señor «O.J.G.P. identificado con número de cédula 85.030.052 y G.I.P. de G., tal como fuera ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz.

No obstante, en el desarrollo de la diligencia, al exhibir la cédula de ciudadanía el aquí accionante, la Juez se abstuvo de hacer la entrega dejando como constancia en el acta lo siguiente: «se identifica como O.J.G.O., identificado con la C.C. Nro. 7.590.768 de P.(., quien manifiesta que es la persona cabeza de hogar de la familia conformada con la señora G.P. de G. y que en su núcleo familiar no hay ninguna persona con el nombre O.J.G.P. y menos con ese número de cédula… así mismo manifiesta el señor G.O. que su señora esposa G.P. de G. se encuentra fallecida[2]»

Es por tal motivo, que el actor solicita a través de un escrito la corrección de la sentencia a la autoridad accionada, no obstante esa C. a través de oficio Nro. 78 de 20 de febrero de 2019[3], le informó que la decisión fue impugnada y se encuentra en trámite en la Corte Suprema de Justicia, por lo que se remitió el derecho de petición a esa Corporación, por tanto no podría realizar cambio alguna a esa decisión hasta que no sea desatado el recurso de apelación para proceder con el estudio de corrección de la referida sentencia.

Pues bien, el art. 285 del Código General del Proceso[4] prevé la posibilidad de que se aclaren las sentencias o autos, pero solo cuando...

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