SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105473 del 23-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842081768

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105473 del 23-07-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9970-2019
Número de expedienteT 105473
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Julio 2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente

STP9970-2019

Radicación No. 105473

Acta N. ° 179

Bogotá. D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por C.A.O.O., como titular del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 4 de junio de 2019, que concedió el amparo constitucional invocado por W.S.P. contra la autoridad judicial que funge como recurrente.

A la presente actuación se vinculó de oficio al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante, al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, todos con sede en la ciudad de Cúcuta, a C.S.O.R. y a las demás partes e intervinientes que actuaron en el proceso penal de radicado No. 54-001-61-06079-2018-01033.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia[1]:

Refirió W.S.P. que es el propietario del vehículo Clase: Volqueta; Marca: International; Línea: 4700; Modelo: 1995, C.: 4700; Color: Rojo; Placa: JAT 271.

Desde principios del 2018, el señor O.R.A. se encargó de la conducción del precitado vehículo, destinado al transporte de carbón en las minas debidamente registradas para desarrollar dicha actividad en el Municipio de Sardinata, Norte de Santander.

El 08 de abril de 2018, su rodante fue detenido en un puesto de control por unidades de la Policía y el Ejército Nacional con el propósito de realizarle una inspección, las cuales, luego de efectuar la misma, evidenciaron que su automotor transportaba madera aserrada de diferentes especies sin la respectiva documentación para el transporte de dichos especímenes forestales.

El señor O.R.A., con la anuencia de su defensa, suscribió un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, en el cual fue degradado el modo de participación de autor a cómplice, fijándosele la pena en 24 meses de prisión y multa de medio salario mínimo legal mensual vigente.

En el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, su apoderado judicial solicitó la entrega del vehículo en cuestión, anexando para ello la licencia de tránsito del automotor, el seguro obligatorio contra accidentes, la revisión técnico mecánica, entre otros documentos; sin embargo, omitió informarle al profesional del derecho la existencia de una compraventa suscrita con la señora C.S.O.D. en el mes de noviembre de 2017.

Dado el incumplimiento comercial pactado en la compraventa suscrita con la señora O.D., decidieron de manera libre, consciente y voluntaria rescindir del contrato de compraventa inicial, suscribiendo el 02 de marzo de 2018, un retracto de compraventa de vehículo en el Municipio de Santiago, Norte de Santander.

Las últimas eventualidades (suscripción del contrato de compraventa del vehículo y retractación del mismo) omitió informárselas a su apoderado judicial, debido a las sus múltiples ocupaciones.

A la fecha, además de tener pendiente el pago correspondiente a dos (2) años de impuesto vehicular, desconoce el actual estado de su automotor y demás partes mecánicas, lo cual, le generaría un detrimento patrimonial.

En dos oportunidades, a través de apoderado, solicitó ante un juez con función de control de garantías la entrega del vehículo en mención; sin embargo, en ambas oportunidades le han negado su pedimento por falta de competencia.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante decisión adoptada el 4 de junio del año en curso, concedió el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, ordenó al juzgado accionado adicionar la decisión calendada 30 de noviembre de 2018, en aras de definir ante qué organismo, entidad, corporación o particular, queda a disposición el vehículo automotor en cuestión por haber sido afectado con medida cautelar decretada por un juez con función de control de garantías.

Para arribar a tal decisión, el juzgador colegiado constitucional de primer grado, respecto del principio de subsidiariedad, apuntó que a pesar de no haberse agotado los medios ordinarios y extraordinarios de defensa, la omisión detectada se mantiene en el tiempo. Acto seguido, indicó que en la providencia del 30 de noviembre de 2018, la cual es objeto de censura constitucional, se configuró un defecto procedimental absoluto, por cuanto el juzgado fallador omitió definir ante qué organismo, entidad, corporación o particular quedaba a disposición el vehículo automotor de placa JAT 271, al haber negado la entrega peticionada al accionante, circunstancia que impide a los interesados solicitar la entrega del bien mueble por desconocer quien ostenta su tenencia.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, el titular del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta la impugnó, con la finalidad que sea revocada y, por tal motivo, se declare improcedente la presente súplica constitucional.

Como base argumentativa de su pedimento, enrostró que la decisión recurrida desconoció: i) el principio de inmediatez, por cuanto transcurrieron cinco (5) meses desde la emisión de la providencia objeto de la acción de tutela; ii) el requisito de subsidiariedad, toda vez que el defensor de quien hoy acciona, al interior del proceso penal reseñado, desistió del recurso de apelación en lo relativo a la entrega del automotor y; iii) que el órgano judicial de oficio no está facultado para imponer la medida de comiso, cuando la misma no fue solicitada por la Fiscalía General de la Nación.

Así entonces, resaltó que el bien mueble objeto de debate no se encuentra en el limbo jurídico, comoquiera que el mismo se encuentra a disposición del ente fiscal, por hallarse vigente la orden de incautación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, numeral 5º del Decreto 1983 de 2017 – modificatorio del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por C.A.O.O., como titular del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, al ser su superior funcional.

  1. El problema jurídico que convoca a la Sala en esta oportunidad, consiste en establecer si frente a la providencia calendada 30 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, por la cual se condenó penalmente a O.R.A. por el delito de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables y, para el caso de interés, se negó al entrega del vehículo automotor de placas JAT 271 a favor de W.S.P., se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y por tanto, debe confirmarse el fallo de tutela de primer grado

3. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales

3.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus garantías fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos expresamente previstos en la ley, siempre que no haya otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice de forma transitoria para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

Ha precisado la Sala que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR