SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02794-00 del 05-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842083159

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02794-00 del 05-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11885-2019
Fecha05 Septiembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-02794-00

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC11885-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02794-00

(Aprobado en sesión del cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.C.R.L. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, siendo vinculados al trámite el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, así como las partes e intervinientes en el proceso restitución de tenencia radicado nº 2017-00235.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, a través de apoderado, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y vivienda digna, presuntamente vulnerados por la corporación judicial convocada.

2. Relata que suscribió en el año 2009 un contrato de leasing habitacional con el Banco Davivienda, respecto del inmueble ubicado en carrera 17C #79-27, Torre I Apto 1101, edificio Agua Viva del Vergel, adquiriendo frente a éste la calidad de «locatario con carácter exclusivo», destinándolo como vivienda para su grupo familiar; empero, el 19 de septiembre de 2012, tras un conflicto con su esposa A.I.A.L., fue expulsado del mismo por aquélla, impidiéndole en lo sucesivo el ingreso.

Surtido posteriormente el proceso de divorcio y disuelta la sociedad conyugal, se determinó que lo correspondiente al canon del leasing no haría parte de la cuota alimentaria allí fijada.

Luego, el 25 de septiembre de 2017, promovió contra su ex-cónyuge demanda de restitución de tenencia del apartamento objeto del leasing, asunto que conoció el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, que el 12 de abril de 2018 dictó sentencia accediendo a la pretensión.

Sin embargo, el 20 de marzo de la presente anualidad, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, revocó la decisión del a quo por considerar que no existía legitimación en la causa por activa. Interpuso recurso extraordinario de casación pero no fue concedido.

Cuestiona la determinación adoptada por el ad quem porque extralimitó su competencia en el sentido que «desatendió los límites de la apelación indicados en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, según los cuales el juez de segunda instancia […] solamente debe pronunciarse sobre los argumentos expuestos por el apelante». Agregó, que la falta de legitimación en la causa que tuvo como argumento el tribunal para revocar la providencia de primer grado no fue planteada por la apelante y «su consideración por fuera de esos alegatos sin justificación vulnera el debido proceso».

Aduce que, contrario a lo colegido por el tutelado, sí contaba con legitimación para pedir la restitución de tenencia del referido inmueble a su ex-esposa, pues tiene «la calidad de locatario, es decir, es el legítimo tenedor del inmueble en virtud del contrato de leasing. Ese solo hecho es más que suficiente para tener por satisfecho [ese] requisito (…)».

3. En consecuencia, pretende «(…) se revoque la sentencia de 20 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil Familia, en el proceso de restitución de tenencia de inmueble, radicado 2017-00235 (…) se ordene dejar en firme el fallo de primera instancia (…)» (fls. 1 a 20).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil Familia, sin pronunciarse en relación con la demanda tutelar, aportó el acta de la audiencia de 20 de marzo de 2019 donde se profirió la providencia aquí cuestionada y una copia en disco compacto de dicho fallo.

2. El Juez Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, relacionó lo acontecido en el proceso en cuestión, indicando que dictó sentencia donde declaró no probadas las excepciones propuestas por la demandada y ordenó la restitución del bien, decisión que fue revocada por el superior. Añadió que durante el juicio se respetaron «el debido proceso e igualdad entre las partes ya que estas pudieron interponer los recursos de ley, a lo cual el despacho dio el trámite procesal respectivo (…)».

3. A.I.A.L., por intermedio de apoderada, quien funge como demandada en el proceso de restitución de tenencia en cuestión, sostuvo frente al reclamo de su contraparte que, «si bien es cierto el recurso de apelación no tuvo sustento en la falta de legitimación en la causa por activa, también es cierto que dentro de las excepciones propuestas al contestar la demanda se propuso la innominada, que faculta al juez a decretar de oficio la o las excepciones que eventualmente resultare o resultaren probadas en el desarrollo del proceso».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil Familia, vulneró las garantías invocadas dentro del proceso de restitución de tenencia promovido por el acá tutelante contra su ex-cónyuge, al revocar la sentencia dictada por el a quo con fundamento en que carecía de «legitimación en la causa por activa», incurriendo con ello, supuestamente, en vía de hecho por «extralimitarse en su competencia», ya que ese punto no fue alegado por la apelante.

2. De la tutela contra providencias judiciales.

Las sentencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, excepto, como lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, en eventos en los que resultan manifiestamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una vía de hecho, obviamente bajo los presupuestos de que el afectado acuda dentro de un término razonable a formular la queja y haya utilizado los remedios idóneos, tanto ordinarios como extraordinarios, con miras a conjurar la lesión alegada, salvo que se esté en presencia de un perjuicio irremediable.

3. Solución al caso concreto.

En el supuesto que analiza la Corte, no logra advertirse que la revocatoria de la determinación adoptada en primera instancia dentro del proceso de restitución de tenencia, se traduzca en la vulneración a los derechos invocados, toda vez que esa decisión fue el resultado de una adecuada y razonada hermenéutica del contorno procesal analizado, y en concreto, de la pertinencia de la acción impetrada por el demandante.

En la providencia criticada, la corporación acusada, en lo relevante, precisó:

«(…) antes de abordar el estudio de cada uno de los elementos configurativos del contrato de leasing habitacional para vivienda familiar, es preciso establecer si en el presente asunto existe legitimación en la causa por activa en el señor J.C.R.L., para impetrar la presente acción, pasando luego a verificar si la demandada intervino en el negocio jurídico y si existe o no un vínculo contractual entre las partes del cual emane indefectiblemente la consecuencia jurídica de la restitución de la tenencia».

Seguidamente, indicó: «(…) cabe señalar que se pretende por esta vía “la restitución de tenencia de bien inmueble”, la que según el demandante había adquirido gracias a la suscripción del contrato de leasing habitacional nº […] del 31 de agosto de 2009 […], con el Banco Davivienda cuyo término de duración de 156 meses, destacando que el sustento de la pretensión descansa en la pérdida de la mera tenencia, acaecida por el “desalojo arbitrario” al que fue sometido por su ex-cónyuge, desde marzo de 2014, cuando “cambió las guardas de ingreso al inmueble”, situación que le ha impedido ingresar al bien a...

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