SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00336-01 del 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842090724

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00336-01 del 25-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5100-2019
Número de expedienteT 1100122030002019-00336-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Abril 2019

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente

STC5100-2019

Radicación nº 11001-22-03-000-2019-00336-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación del fallo de 18 de marzo de 2019 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la salvaguarda instaurada por D.L.P.C. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecucion de Sentencias de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes dentro del consecutivo 2012-2016-00712-00.

ANTECEDENTES

1. El propulsor invocó el respeto al «debido proceso»; a su vez dejar sin valor ni efecto el auto dictado en audiencia de 7 de noviembre de 2018, por el cual se dirimió la oposición al secuestro por él formulada, con fundamento en los hechos que relató así:

El 10 de agosto de 2015, G.A.B.R. prometió en venta a D.L.P.C. el inmueble identificado con el certificado de tradición y libertad No. 50N-20589739. No obstante, el 22 de octubre siguiente, el futuro «vendedor» de mala fe, hipotecó por cuantía indeterminada el mentado bien, según da cuenta la escritura pública No. 2179.

Con base en dicho documento, se inició acción ejecutiva contra Bueno R., en el curso de la misma se decretó el embargo y «secuestro» del predio en comento, último al que se resistió el quejoso, sin éxito.

Contra esa determinación se impetró infructuosamente reparo horizontal; el vertical aunque fue concedido no se tramitó por falta de pago de las expensas correspondientes. Excusó dicho proceder en amenazas del acreedor M.A.V.G..

Aseguró que la servidora encartada erró al desatar de forma desfavorable su pedimento (7 nov. 2018), porque desconoció la normatividad aplicable, el aludido contrato preparatorio y que en virtud de éste se le «entregó la posesión» y canceló el precio acordado por la propiedad al deudor.

2.- El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la capital acotó que el proveído atacado se cimentó en la orfandad probatoria de los actos de señor y dueño que alegó el «opositor». Adicionó que al superior no se le permitió revisar lo zanjado, porque la parte interesada no sufragó el costo de «las copias» pertinentes.

No hubo más contestaciones.

3.- El a quo negó la guarda tras concluir que «la conducta pasiva del actor frente al trámite del recurso de apelación, impiden su accionar por medio de la tutela, pues no se evidencia transgresión de derecho fundamental alguno por parte de la autoridad que conoce del proceso y en aplicación estricta del principio de subsidiariedad, este amparo no puede ser sustituto de los medios judiciales que el actor dejó fenecer».

4.- Refutó el vencido para en lo medular reiterar lo esbozado en el pliego introductorio. De cara a la no «cancelación de las expensas» sí modificó su versión, pues sostuvo que «el profesional del derecho que nombr[ó], nunca [le] manifestó pagar unas copias, por el contrario (…) abandonó la actuación».

CONSIDERACIONES

1.- Este resguardo no fue establecido para rebatir lo acontecido en los «procesos judiciales», salvo que exista arbitrariedad y con ello se desconozcan prerrogativas inexpugnables, siempre que el ofendido lo invoque dentro de un tiempo prudencial y no tenga ni haya dejado de usar otros remedios para conjurar la transgresión, excepto cuando replique de forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable.

Al punto, se ha dicho que «en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial» (CSJ STC-4726 2015; reiterada en CSJ. STC-13387 2017).

2.- Repasado el expediente se divisa que el impulsor en sede superlativa censura el interlocutorio de 7 de noviembre de 2018, que declaró infundada su «oposición» al «secuestro» del fundo distinguido con matrícula inmobiliaria No. 20589739.

Lo anterior, según dijo, porque ese...

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