SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002015-00150-01 del 23-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873970093

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002015-00150-01 del 23-04-2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5000122130002015-00150-01
Fecha23 Abril 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4726-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC4726-2015

R.icación n.° 50001-22-13-000-2015-00150-01

(Aprobado en sesión de veintidós de abril de dos mil quince)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 17 de marzo de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de amparo promovida por Jozlin Kury Medina contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y «a una defensa técnica», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al dar por terminado por desistimiento tácito el proceso de sucesión intestada del causante J.B.K.K., el 3 de febrero del año en curso.


En consecuencia, solicita que se ordene al Despacho acusado, la revocatoria de la precitada providencia (fl. 2, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que el 5 de junio de 2013, por intermedio de gestor judicial, inició el proceso reseñado en líneas precedentes, el que correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio.


Sostiene que inicialmente había contratado los servicios profesionales del abogado «Ávila Reyes» quien la representaba dentro de la causa mortuoria de su señor padre, así como a la heredera N.K.C.; sin embargo, debido a varios inconvenientes suscitados con la coasignataria, le confirió poder al Dr. J.P.P., momento en el que se suspendieron las diligencias para que se adelantara el proceso de jurisdicción voluntaria de «Corrección de Registros Civiles de Nacimiento, en donde se decretó sentencia el día 31 de marzo de 2014 en el Juzgado Segundo de familia del Circuito de Villavicencio».


Comenta que, posteriormente, mediante auto del 4 de junio pasado se reactivó la sucesión y al mismo tiempo se le reconoció personería a su nuevo apoderado, actuaciones de las que no fue informada en forma oportuna, dado que su mandante nunca se las comentó pese a convenir cita para ello.


Aduce que ante tal acontecer se vio en la necesidad de buscar nuevo procurador judicial para que la representara, lo que se le dificultó, porque le «solicitaban el paz y salvo del antiguo abogado» a quien no le fue posible encontrar, «ya que el abogado Paternina, se [le] escondía o no [le] contestaba las llamadas», y en dicha época sobrevino el cese de actividades judiciales, por lo que tuvo que denunciarlo ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.


Cuenta que un abogado conocido fue quien le puso en conocimiento que en el proceso se había decretado el desistimiento tácito el pasado 3 de febrero, lo que a su parecer es injusto, dado que ha tratado «de todas la formas de ubicar al abogado que se encontraba representando[la]» sin que hasta la fecha lo hubiera podido lograr, y así poder revocarle el mandato, más aún cuando dicha decisión no le fue notificada

pese a que en las diligencias reposa su dirección.


Finalmente, indica que al señor J.P.P. le había entregado dinero en el mes de septiembre del año pasado para que realizara el pago ante la «Dian (…) queriendo así cumplir con la carga procesa[l] que se había impuesto y que por culpa de este mismo no se pudo realizar», situación que corrobora el perjuicio irremediable que se le ha causado, como quiera que las medidas cautelares decretadas sobre los bienes relictos fueron levantadas con el peligro de que «los oculten, los dañen, los desaparezcan», por lo que acude a esta vía especial en espera del resguardo de sus derechos fundamentales (fls. 1 a 5, cdno. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El titular del despacho judicial querellado...

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