SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02567-01 del 01-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842092082

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02567-01 del 01-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-02567-01
Fecha01 Febrero 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2551-2019

M.C.B.

Magistrada ponente

STC2551-2019
Radicación n°. 11001-02-04-000-2018-02567-01 (Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 15 de enero de 2019 mediante la cual la Sala de Casación Penal negó la acción de tutela promovida por O.L.H.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Promiscuo Municipal de Otanche trámite al cual fueron vinculadas todas las partes e intervinientes en el proceso penal adelantado en su contra (radicado 2016-00118-00).

ANTECEDENTES

1. El gestor, por intermedio de apoderado, demandó la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso y la vida, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas en el referido juicio.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:

2.1. En el asunto de marras el 16 de octubre de 2018 deprecó el cambio de radicación toda vez que su seguridad y vida no se encuentran garantizadas en el municipio de Otanche (Boyacá) aunado a que «el principio y garantía procesal de la imparcialidad en este proceso penal, ha sido quebrantado sucesivamente por el Fiscal Delegado […] y por los reiterados aplazamientos de la audiencia concentrada, sin que haya mediado la debida justificación escrita a este efecto por parte de la Fiscalía y sin que el juzgado de conocimiento haya tenido en cuenta los esfuerzos y gastos logísticos y de representación de [su] defendido, quien ha concurrido puntualmente a las dos sesiones convocadas de la audiencia concentrada».

2.2. Afirmó, que a raíz de la referida solicitud el 22 de octubre posterior fue notificado del aplazamiento de la audiencia que estaba programada para el 14 de noviembre siguiente «hasta tanto fuese resuelta la mencionada solicitud de cambio de radicación por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja Sala Penal».

2.3. Censuró, que «en fecha 15 de noviembre de 2018, a las 8:25 am, vía correo electrónico, el suscrito defensor fue notificado del auto interlocutorio N° 083 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que resuelve “abstenerse” de decidir sobre la solicitud de cambio de radicación […] y devolver de inmediato las diligencias al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Otanche» por cuanto el referido despacho judicial no dio el trámite correspondiente.

2.4. Sostuvo, que «el auto interlocutorio N° 083 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal, vulnera el derecho fundamental a la vida de [su] defendido, […] toda vez que la devolución de las diligencias al Juzgado Promiscuo Municipal en Función de Conocimiento de Otanche, obligaría a [su] defendido a concurrir a ese despacho (en caso de ser citado a cualquier diligencia o audiencia) y en ese municipio [su] defendido ha sido víctima de reiteradas amenazas de muerte» amén que se generó una dilación injustificada del proceso.

3. Pidió, que se ordene «la nulidad del auto interlocutorio N° 083 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal, por vulnerar los derechos fundamentales de [su] defendido a la vida y al debido proceso» en consecuencia «dar el debido proceso a la solicitud de cambio de radicación» (fls. 1-5).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El secretario de la Colegiatura encartada, informó que «revisado el sistema siglo XXI, y los archivos manuales que se llevan en esta Corporación se pudo establecer que con Oficio 607 de 14 de noviembre de 2018, se regresaron las diligencias al Juzgado Promiscuo Municipal de Otanche, teniendo en cuenta que la Segunda Sala de Decisión Penal que preside el Honorable magistrado E.K.G. en providencia emitida el 13 de noviembre de 2018, resolvió abstenerse de decidir sobre la solicitud de cambio de radicación propuesta por la defensa de O.L.H.G....»..

Remitió, copia de la decisión censurada, en la que «se esbozaron las razones de hecho y de derecho por las cuales la Sala se abstuvo de decidir sobre la solicitud de cambio de radicación propuesto por el abogado defensor del señor O.L.H.G....».. Solicitó, que se deniegue el amparo deprecado comoquiera que «no se conculcaron derechos y garantías fundamentales del accionante, como puede evidenciarse de la referida decisión» (fl. 23 y vuelto).

El juzgado encartado, efectuó un recuento de las actuaciones surtidas en el sub lite, e informó que en dicho trámite mediante auto de 22 de noviembre de 2018 en cumplimiento de lo ordenado por el superior, dispuso correr traslado de la petición de cambio de radicación a todas las partes y sujetos procesales y que el día 28 posterior rechazó de plano la referida solicitud.

Estimó, que «lo actuado goza de presunción de legalidad y acierto, no hay forma de predicar vulneración alguna a sus derechos fundamentales ni al debido proceso pese a lo alegado por el accionante» por lo que se opuso a la prosperidad de la salvaguarda implorada ya que «se le han dado todas las oportunidades procesales y no se ha violado ningún concepto de orden legal o constitucional» (fls. 27 y 28).

Patrocinio D.M., quien actúa en su calidad de víctima en el sub lite, instó que se deniegue el cambio de radicación del proceso por cuanto lo pretendido por el querellante es la dilación del mismo (fl. 36 y vuelto).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal denegó el amparo, al considerar que la decisión de 13 de noviembre de 2018 mediante la cual el tribunal encartado devolvió la petición de cambio de radicación al juzgado de conocimiento «no tiene la relevancia constitucional necesaria para que el juez de tutela intervenga, en la medida que estaba encaminada a obtener los elementos cognoscitivos pertinentes para establecer la procedencia del cambio de radicación, y a permitir la intervención de quienes tienen interés en el proceso».

Precisó, que «como fue puesto de presente por esta Sala en las decisiones STP9620-2016 (Rad. 86761), STP5245-2018 (Rad. 97533), STP5410-2018 (Rad. 97698) y STP6678-2018 (Rad. 98136), la labor de aplicación del derecho implica una conjunción por parte del juzgador, entre las normas que establecen los derechos (derecho sustancial) y aquellas que consagran los mecanismos para hacer efectivos esos derechos subjetivos (derecho procedimental» premisa que «fue plasmada por el Constituyente en el artículo 228 de la Carta Política de 1991, disponiendo que el derecho sustancial prevalece sobre el procedimental, lo cual no ha interpretarse en un desconocimiento de esta última normativa, sino como que simplemente se está reconociendo que el fin de la actividad jurisdiccional y del proceso, es la realización de los derechos, como ha sido desarrollado por la Corte Constitucional mediante las sentencias C-029 de 1995 y C-737 de 2001».

Resaltó, que «no se evidencia que el trámite ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja haya ido en detrimento de los derechos a partir de los cuales fue diseñado el incidente de cambio de radicación, se descarta que contra la decisión censurada se haya configurado el requisito especial de procedibilidad endilgado».

Agregó, que «frente a la decisión adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Otanche con Función de Conocimiento en el trámite de la presente acción constitucional, la Sala también descarta la procedencia del amparo invocado, pues observa que dicha autoridad judicial razonablemente descartó la configuración de los requisitos para cambiar de radicación el proceso penal 2016-00118».

Y, concluyó que «en el mismo sentido que lo estableció la autoridad accionada mediante el auto de 28 de noviembre de 2018, esta Corporación mediante auto AP4718-2015 (Rad. 46593) reiteró que los requisitos para que proceda el cambio de radicación son objetivos y distintos al devenir procesal o a las condiciones particulares de los intervinientes, caso en el cual el Código de Procedimiento Penal prevé unas causales de impedimento y recusación» (fls. 47-47).

LA IMPUGNACIÓN

La formuló el apoderado judicial del accionante reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial y agregando que «una vez devuelta la actuación procesal al Juzgado Promiscuo Municipal de Otanche, ese despacho judicial envió al suscrito...

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